También se conoce como
- Auxilio por fallecimiento
- Subsidio por defunción
Qué es
El auxilio por defunción —también llamado subsidio por defunción— es una prestación económica de cuantía única que se abona a los familiares del funcionario fallecido, sea jubilado o en activo, para sufragar gastos de sepelio y atender las primeras necesidades económicas tras el fallecimiento.
Está prevista tanto en el régimen mutualista (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) como en el Régimen General de la Seguridad Social, con cuantías y regímenes ligeramente distintos.
Beneficiarios
Los beneficiarios del auxilio por defunción son:
- Cónyuge supérstite del causante.
- En su defecto, hijos que conviviesen con el causante.
- En su defecto, otros familiares que hubiesen convivido y dependiesen económicamente del causante.
- En último término, las personas que hayan sufragado los gastos de sepelio (con presentación de facturas).
El orden de prioridad lo fija la norma del régimen aplicable.
Cuantía
La cuantía es una cantidad fija publicada anualmente:
- En MUFACE, MUGEJU e ISFAS: cuantía fijada por la normativa de cada mutualidad, publicada en su web y en el BOE cuando se actualiza.
- En el RGSS: cuantía mínima fijada por la LGSS, que tradicionalmente ha sido objeto de actualizaciones puntuales pero modestas.
Las cuantías mutualistas suelen ser superiores a las del RGSS por la lógica de la cobertura específica de los regímenes funcionariales.
Procedimiento
Para solicitar el auxilio, el beneficiario presenta:
- Certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o documento que acredite el parentesco.
- DNI del beneficiario.
- Factura del sepelio si la solicitud se basa en haberlo sufragado.
- Acreditación de convivencia cuando aplique (certificado de empadronamiento).
La solicitud se presenta:
- Ante la Dirección General de Costes de Personal o la mutualidad correspondiente para Clases Pasivas y mutualismo.
- Ante el INSS para el RGSS.
El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento.
Compatibilidad
El auxilio por defunción es compatible con:
- Pensión de viudedad que corresponda al cónyuge.
- Pensión de orfandad de los hijos.
- Pensiones en favor de familiares cuando proceda.
- Otras ayudas y subvenciones de las administraciones autonómicas o locales.
No es incompatible con ninguna prestación: es una cantidad complementaria específica para los gastos inmediatos.
Tramitación
La tramitación suele ser ágil: tras presentar la documentación, el órgano competente abona la cantidad en plazos cortos (días o pocas semanas), dada la naturaleza urgente de los gastos que se quieren cubrir.
En la actualidad, muchas administraciones gestionan el auxilio mediante trámites en línea que aceleran la concesión.
Diferencia con otras prestaciones
| Auxilio por defunción | Pensión de viudedad | Indemnización por seguro | |
|---|---|---|---|
| Cuantía | Única, fija | Mensual periódica | Variable |
| Finalidad | Gastos de sepelio | Sustento del cónyuge | Variable |
| Origen | Mutualidad / RGSS | Mutualidad / RGSS | Contrato privado |
| Plazo | Inmediato | Vitalicio | Por contrato |
| Cotización requerida | Mínima | Periodos cotizados | No (es contractual) |
Cobertura mutualista
En las mutualidades funcionariales:
- MUFACE: el auxilio por defunción del titular y de los beneficiarios se publica en el cuadro de prestaciones anual.
- MUGEJU: análogo régimen para personal de Justicia.
- ISFAS: régimen específico para militares y Guardia Civil.
Las cuantías exactas y las condiciones precisas se publican en la web oficial de cada mutualidad y en sus memorias anuales.
Reconocimiento por sentencia
En supuestos de fallecimiento por causa imputable a un tercero, el auxilio por defunción se concede igualmente, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan en sede judicial. Son figuras independientes.
Ver también
- Pensión de viudedadPrestación económica del régimen de Clases Pasivas o del RGSS reconocida al cónyuge superviviente del funcionario o jubilado fallecido.
- Pensión de orfandadPrestación económica reconocida a los hijos del funcionario fallecido, sea jubilado o en activo, mientras no superen la edad límite o tengan discapacidad reconocida.
- MutualistaFuncionario público incluido en una mutualidad obligatoria del Estado (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) y, por extensión, sus beneficiarios.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.