Qué es
La pensión de viudedad es la prestación económica que reconoce el régimen de Clases Pasivas o el Régimen General de la Seguridad Social al cónyuge supérstite, y en su caso a la pareja de hecho legalmente constituida, del funcionario fallecido (sea jubilado o en activo).
Es uno de los haberes pasivos clásicos del sistema de protección social funcionarial. Su cálculo y cuantía dependen del régimen al que estuviera vinculado el causante.
Quién tiene derecho
Las personas con derecho a pensión de viudedad son:
- Cónyuge del fallecido, con matrimonio válido en derecho español.
- Excónyuges divorciados o separados que perciban pensión compensatoria del causante a la fecha del fallecimiento.
- Parejas de hecho legalmente constituidas con los requisitos exigidos (inscripción registral, convivencia mínima acreditada, ausencia de impedimentos), en los términos del régimen aplicable.
El derecho no requiere convivencia previa con el causante en el momento del fallecimiento si concurren las causas legales (divorcio con compensatoria, separación judicial).
Cuantía en Clases Pasivas
En Clases Pasivas, la pensión de viudedad se calcula sobre un porcentaje del haber regulador del grupo del fallecido. El porcentaje base ronda el 50% del haber regulador, ajustado por años de servicio del causante.
Si concurren varios beneficiarios (varios divorcios con compensatoria), la pensión se distribuye proporcionalmente al tiempo de convivencia con cada uno.
Cuantía en el RGSS
En el Régimen General, la pensión de viudedad se calcula sobre un porcentaje de la base reguladora del causante. Los porcentajes ordinarios:
- 52% de la base reguladora con carácter general.
- 60% cuando concurren circunstancias específicas (edad avanzada, ingresos limitados).
- 70% en supuestos cualificados (cargas familiares, ingresos por debajo de un umbral).
La base reguladora se calcula sobre las cotizaciones reales del causante en el periodo legalmente exigido.
Compatibilidad
La pensión de viudedad es compatible, en general, con:
- Retribuciones por trabajo del beneficiario.
- Pensión de jubilación propia del beneficiario.
- Otras pensiones del sistema, con los topes generales del sistema público.
Hay supuestos de incompatibilidad o minoración cuando concurren ingresos altos del beneficiario, según la normativa específica de cada régimen.
Pérdida del derecho
El derecho a la pensión de viudedad se extingue por:
- Nuevo matrimonio o constitución de pareja de hecho (salvo excepciones tasadas que permiten mantener la pensión).
- Declaración de culpabilidad en la muerte del causante.
- Renuncia expresa.
La pérdida no es automática: requiere resolución administrativa.
Compatibilidad con orfandad
Las pensiones de viudedad y orfandad conviven: el viudo o viuda percibe su pensión y los hijos menores o con discapacidad reconocida perciben las suyas, sin que una excluya las otras. Los topes globales del sistema se aplican al conjunto.
Solicitud
La solicitud se presenta ante:
- La Dirección General de Costes de Personal para Clases Pasivas.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para el RGSS.
Documentación habitual:
- Certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o certificado matrimonial.
- DNI del beneficiario.
- Certificado de cotización o servicios del causante.
- Declaración de ingresos del beneficiario cuando proceda.
El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento.
Ver también
- Pensión de orfandadPrestación económica reconocida a los hijos del funcionario fallecido, sea jubilado o en activo, mientras no superen la edad límite o tengan discapacidad reconocida.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.