Qué es
La pensión de orfandad es la prestación económica que se reconoce a los hijos del funcionario fallecido, sea jubilado o en activo, mientras concurran los requisitos de edad o de incapacidad establecidos por la normativa. Se concede tanto en el régimen de Clases Pasivas como en el Régimen General de la Seguridad Social.
Es un haber pasivo destinado a sostener a los hijos cuya capacidad de generar ingresos propios no se presume todavía.
Beneficiarios
Tienen derecho a pensión de orfandad:
- Hijos del causante menores de cierta edad (típicamente 21 años, ampliables hasta 25 si están estudiando y carecen de ingresos propios suficientes).
- Hijos con discapacidad reconocida igual o superior al 65%, sin límite de edad.
- En el RGSS, los hijos del cónyuge del causante en supuestos asimilables con dependencia económica probada.
El requisito común es la filiación legalmente reconocida y, en su caso, la dependencia económica del causante en el momento del fallecimiento.
Cuantía en Clases Pasivas
En Clases Pasivas, la pensión de orfandad se calcula sobre un porcentaje del haber regulador del grupo del causante, ajustado por años de servicio. El porcentaje individual habitual es del 25% del haber regulador para cada huérfano.
Si hay varios huérfanos, el porcentaje no se reduce: cada uno percibe el suyo. Cuando hay también pensión de viudedad, el conjunto no puede superar el haber regulador completo más los porcentajes adicionales reglamentariamente previstos.
Cuantía en el RGSS
En el RGSS, la pensión es un porcentaje de la base reguladora:
- 20% para cada huérfano.
- En el caso de orfandad absoluta (sin pensión de viudedad porque no hay cónyuge), se incrementa hasta absorber el porcentaje de viudedad correspondiente.
- Topes globales del sistema aplicables al conjunto de pensiones derivadas del mismo causante.
Extinción
La pensión de orfandad se extingue por:
- Cumplimiento de la edad límite sin estar estudiando o sin discapacidad reconocida.
- Adopción posterior por persona ajena al causante.
- Matrimonio del beneficiario (regla derogada en parte por la jurisprudencia, ya no aplicable como causa única).
- Fallecimiento del beneficiario.
- Pérdida de la discapacidad reconocida si esa era la causa.
Compatibilidad con la viudedad
La pensión de orfandad es compatible con la de viudedad del cónyuge supérstite. Ambos pueden cobrarse simultáneamente.
También es compatible, en general, con rentas de trabajo del huérfano, salvo los topes específicos previstos cuando el huérfano supera la edad ordinaria y solo conserva el derecho por estar estudiando.
Solicitud
La solicitud se presenta ante:
- Dirección General de Costes de Personal para Clases Pasivas.
- INSS para el RGSS.
Documentación habitual:
- Certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o partida de nacimiento del huérfano.
- DNI del huérfano si tiene edad para tenerlo.
- Acreditación de estudios o discapacidad cuando aplique.
- Certificado de cotización o servicios del causante.
El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento.
Anticipo
Algunas administraciones tienen previstos anticipos sin intereses a las familias del funcionario fallecido en activo, para cubrir el periodo de tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad. Cada Administración regula los importes y plazos.
Ver también
- Pensión de viudedadPrestación económica del régimen de Clases Pasivas o del RGSS reconocida al cónyuge superviviente del funcionario o jubilado fallecido.
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.