También se conoce como
- Bombero
- Personal SPEIS
Qué es
El bombero funcionario es el personal funcionario integrado en un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). La titularidad del servicio puede ser municipal (en municipios de cierto tamaño), provincial (en diputaciones), comarcal (consorcios) o autonómica, según el modelo organizativo de cada comunidad.
Se rige por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica 2/1986 de FCSE (en lo relativo a la coordinación) y la Ley autonómica de coordinación de SPEIS correspondiente, junto al EBEP en lo no específico.
Funciones
Las funciones principales:
- Extinción de incendios urbanos, industriales y forestales (en su ámbito).
- Salvamento en accidentes de tráfico, en altura, en aguas, en derrumbes.
- Rescate de personas atrapadas o en peligro.
- Atención en emergencias por sustancias peligrosas (NRBQ).
- Inspección preventiva en edificios y eventos.
- Educación y formación a la ciudadanía en prevención.
- Cooperación con otros servicios de emergencia en situaciones complejas.
En comunidades con gran riesgo forestal (Galicia, Asturias, País Vasco, Cataluña, Aragón, comunidades mediterráneas), los bomberos forestales tienen estructura propia, a veces fuera del marco SPEIS municipal.
Estructura
Las plantillas se organizan habitualmente en escalas:
- Escala Básica (subgrupo C1):
- Bombero.
- Cabo / Oficial / Bombero-Conductor.
- Escala de Mando Intermedio (subgrupo A2 / C1):
- Sargento.
- Oficial.
- Escala Técnica (subgrupo A2 / A1):
- Suboficial.
- Subinspector.
- Inspector.
- Escala Superior (subgrupo A1):
- Jefe de Servicio.
Las denominaciones varían entre SPEIS y entre CCAA. La carrera vertical sigue el modelo de promoción interna por escalas.
Acceso
El acceso es por oposición libre o concurso-oposición convocada por el ente local titular del servicio.
Requisitos típicos:
- Nacionalidad española.
- Edad mínima (18 años).
- Título de ESO o equivalente para escala básica.
- Aptitud psicofísica acreditada: pruebas físicas exigentes, psicotécnicas, reconocimiento médico.
- Permisos de conducir B y C (camión), a menudo también permiso de transporte de mercancías peligrosas.
- Carecer de antecedentes penales.
Curso selectivo en la Escuela de Bomberos autonómica o institución habilitada, con duración entre 6 y 12 meses según el SPEIS.
Retribuciones
Las retribuciones siguen el régimen general con particularidades:
- Sueldo base del subgrupo correspondiente.
- Trienios, pagas extraordinarias.
- Complemento de destino del nivel del puesto.
- Complemento específico con componentes singulares por:
- Turnicidad (jornadas habituales de 24 horas + descansos).
- Nocturnidad.
- Peligrosidad y penosidad.
- Disponibilidad permanente.
- Servicios extraordinarios por intervenciones que excedan la jornada.
La variabilidad entre SPEIS es muy alta: el complemento específico de un bombero en Madrid o Barcelona puede ser sensiblemente mayor que en un consorcio comarcal pequeño.
Jornada
La jornada característica del bombero funcionario es la guardia de 24 horas seguida de descanso prolongado. El modelo típico:
- 24 horas de servicio.
- 72 o 96 horas de descanso (según ciclo).
- Jornada anual computada para respetar las 1.642 horas (o las que la negociación colectiva establezca).
La jornada singular plantea retos de prevención de riesgos laborales (fatiga, estrés) que la normativa va atendiendo progresivamente.
Jubilación anticipada
El Real Decreto 383/2008 estableció coeficientes reductores específicos para la jubilación del personal de bomberos, en reconocimiento de la naturaleza penosa, peligrosa, tóxica e insalubre de la profesión. Permite:
- Anticipar la edad de jubilación según los años acreditados como bombero.
- Mantener la pensión completa pese a la jubilación anticipada en supuestos tasados.
La aplicación efectiva está condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen aplicable (Clases Pasivas o RGSS).
Mutualidad
El personal de bomberos funcionarios no está afiliado a MUFACE, MUGEJU ni ISFAS: como personal de la administración local, cotiza al Régimen General de la Seguridad Social y accede al SNS para la asistencia sanitaria.
Coordinación
La coordinación entre SPEIS de distintos ámbitos se rige por:
- Protocolos autonómicos de coordinación de emergencias.
- Centros de coordinación 112 (gestionados por las CCAA).
- Convenios entre entes locales y autonómicos.
- Unidad Militar de Emergencias (UME): cooperación en emergencias de gran calado.
Ver también
- Policía LocalCuerpo policial municipal dependiente del ayuntamiento, con competencias de seguridad ciudadana, tráfico y administración local en el término municipal.
- Administración localConjunto de entes locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, consejos insulares, mancomunidades) con personal funcionario propio y de habilitación nacional.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.