También se conoce como
- Complemento de la comunidad autónoma
Qué es
El complemento autonómico es una retribución complementaria creada por una comunidad autónoma para su personal funcionario, en ejercicio de su competencia de desarrollo del régimen general establecido por el EBEP. Se ampara en el artículo 24 del EBEP, que enumera de forma abierta las retribuciones complementarias y deja a cada Administración su concreción.
Su cuantía y sus reglas de devengo dependen de la Ley de Presupuestos autonómica, los acuerdos sectoriales en cada Administración y la RPT correspondiente.
Tipos
Los complementos autonómicos se manifiestan en formas diversas según la comunidad:
- Complemento de carrera profesional autonómico: niveles de progresión horizontal con cuantías propias (por ejemplo, en Galicia, Comunidad Valenciana, La Rioja, Castilla y León).
- Complemento de productividad autonómico con régimen y baremos propios.
- Complementos por desempeño en zonas rurales o de difícil cobertura.
- Complemento sanitario autonómico vinculado al ejercicio en el servicio público de salud autonómico.
- Complemento de antigüedad reforzada en algunas autonomías.
- Complementos por residencia en territorios específicos.
Las denominaciones varían y deben consultarse en la normativa de cada CCAA.
Límite global
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente el incremento máximo global de la masa salarial de las Administraciones Públicas. Las comunidades autónomas pueden distribuir ese incremento dentro de su personal con relativa libertad, pero no pueden exceder el porcentaje global autorizado para el conjunto.
Esto explica por qué los complementos autonómicos son estructurales y estables pero su creación o aumento requiere encajar con la LPGE estatal.
Compatibilidad
El complemento autonómico:
- Es compatible con el sueldo base, los trienios y el resto de retribuciones del cuerpo correspondiente.
- Cuenta para la base reguladora de la pensión en el RGSS.
- No computa, en general, en el haber regulador de Clases Pasivas (abstracto por grupo).
- Está sujeto al IRPF y a la cotización del régimen aplicable.
Diferencia con el complemento estatal
El complemento estatal lo establece la AGE para su personal: complementos específicos de la RPT central, complemento de productividad regulado por acuerdo del Consejo de Ministros, etc. El complemento autonómico corresponde al personal autonómico y se rige por la normativa propia.
Existen complementos análogos en la Administración local creados por los entes locales en sus RPT y presupuestos.
Negociación
La creación, modificación y supresión de complementos autonómicos es objeto de negociación colectiva en las mesas autonómicas correspondientes con la representación sindical, conforme al Capítulo IV del Título III del EBEP.
Comparativa territorial
Los complementos autonómicos son una de las fuentes de dispersión retributiva entre comunidades autónomas. Dos funcionarios del mismo cuerpo y nivel, destinados en diferentes CCAA, pueden tener retribuciones notablemente distintas por la sola diferencia del complemento autonómico aplicable.
Ver también
- Retribución complementariaRetribuciones del funcionario que dependen del puesto desempeñado y del rendimiento: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones.
- Administración autonómicaConjunto de órganos de gobierno y administrativos de cada comunidad autónoma, con personal funcionario propio sujeto al EBEP y a su normativa específica.
- Complemento específicoRetribución complementaria que retribuye las condiciones particulares del puesto: dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.