También se conoce como
- mínimo de pensión
- complemento a mínimos
- garantía mínima de pensión
El complemento por mínimos es la cantidad adicional que percibe el pensionista cuando el importe inicial de su pensión —de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o favor de familiares— no alcanza el importe mínimo garantizado para esa modalidad y situación familiar.
Marco normativo
Se regula en el art. 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RGSS) y, para Clases Pasivas, en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987, art. 27). El importe concreto del mínimo de cada modalidad lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, un Real Decreto-ley específico.
Requisitos
El complemento solo se reconoce si el pensionista cumple:
- Límite de ingresos: no superar un determinado tope anual de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas. El tope se fija en la LPGE de cada año.
- Residencia en territorio español: con excepciones para residentes en países de la UE/EEE o con convenios bilaterales.
Modalidades específicas
- Mínimo con cónyuge a cargo: importe superior cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo (sin pensión propia o con pensión inferior al límite).
- Mínimo sin cónyuge: importe individual del mínimo aplicable.
- Mínimo con cónyuge no a cargo: tercer escalón con cuantía intermedia introducido por la Ley 27/2011 y modificaciones posteriores.
Naturaleza
El complemento es no contributivo en su origen: se financia con transferencias del Estado al sistema de Seguridad Social, no con cotizaciones del afiliado. Esto lo diferencia del importe contributivo de la pensión propiamente dicha.
Ver también
- Haber reguladorImporte sobre el que se calcula la pensión de jubilación del personal funcionario en Clases Pasivas, fijado anualmente por la Ley de PGE para cada grupo.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Pensión de viudedadPrestación económica del régimen de Clases Pasivas o del RGSS reconocida al cónyuge superviviente del funcionario o jubilado fallecido.