Qué es
El concurso de méritos es el sistema selectivo por el que la Administración adjudica plazas o puestos valorando exclusivamente los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, sin pruebas teóricas o prácticas adicionales. Está previsto en el artículo 61.6 del EBEP como uno de los sistemas selectivos.
Es el sistema menos habitual entre los procesos de acceso al empleo público: el legislador lo reserva para supuestos en que la valoración de méritos es la vía más adecuada por la naturaleza del puesto.
Cuándo se aplica
El concurso de méritos puro se aplica en supuestos como:
- Procesos de estabilización del empleo temporal previstos en las Leyes 20/2021 y 13/2023, donde se valora el tiempo de servicios en interinidad y la formación.
- Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional en ciertos concursos unitarios estatales.
- Cuerpos docentes universitarios en procesos de acceso a las categorías de Profesor Titular y Catedrático (con particularidades de la LOSU).
- Cuerpos directivos y puestos asimilables en algunos casos específicos.
- Personal sanitario estatutario en supuestos tasados.
- Cuerpos especiales con regímenes propios que prevean este sistema.
Diferencia con otros sistemas
| Sistema | Pruebas teóricas | Pruebas prácticas | Valoración méritos |
|---|---|---|---|
| Oposición | Sí | Sí | No (o secundaria) |
| Concurso-oposición | Sí | Sí | Sí |
| Concurso de méritos | No | No | Sí (única vía) |
| Concurso de provisión | No | Variable | Sí (para puestos, no para ingreso) |
El concurso para provisión de puestos (que recibe a funcionarios ya nombrados) es figura distinta del concurso de méritos para ingreso.
Baremos
El concurso de méritos se rige por baremos públicos publicados en la convocatoria:
- Méritos académicos: titulaciones adicionales, formación reglada, doctorado, idiomas.
- Méritos profesionales: experiencia previa en la Administración o en el sector privado relevante.
- Méritos específicos: cursos sobre la materia del puesto, publicaciones, proyectos.
- Otros méritos: reconocimientos, premios, méritos cualificados.
Cada apartado tiene puntuación máxima y, en su caso, mínima. El total da la nota del aspirante.
Procesos de estabilización
Los procesos de estabilización derivados de las Leyes 20/2021 y 13/2023 utilizaron extensivamente el concurso de méritos como vía rápida para reducir la temporalidad. Características:
- Plazas estructurales ocupadas en interinidad de larga duración.
- Baremo con peso significativo del tiempo en interinidad acumulado.
- Sin oposición (en la modalidad de concurso puro) o con prueba simplificada (en la modalidad de concurso-oposición de estabilización).
- Plazo único de presentación.
- Adjudicación por orden de puntuación entre los aspirantes admitidos.
Estos procesos han sido controvertidos:
- Defendidos como vía necesaria para resolver el problema histórico de la temporalidad.
- Criticados por debilitar el principio de mérito comparado con la oposición tradicional.
- Recurridos judicialmente en varios casos por candidatos externos que entienden que la valoración del tiempo en interinidad introduce un sesgo a favor de los interinos ya colocados.
La Sala 3.ª del Tribunal Supremo ha avalado en términos generales la legalidad de los procesos de estabilización, con matizaciones sobre la valoración del tiempo en interinidad.
Procedimiento
El proceso típico:
- Convocatoria pública con el baremo completo.
- Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
- Admisión de candidatos.
- Comisión de valoración que aplica el baremo.
- Lista provisional de puntuaciones.
- Reclamaciones durante un plazo.
- Lista definitiva.
- Adjudicación por orden de puntuación.
- Acreditación de requisitos y nombramiento.
Garantías
El concurso de méritos requiere garantías reforzadas porque carece de pruebas objetivas:
- Baremo público y detallado.
- Comisión imparcial con cualificación técnica.
- Resolución motivada con puntuación individual.
- Recursos ante la lista de admitidos, los baremos aplicados y la adjudicación final.
Críticas y debate
El concurso de méritos ha sido objeto de debate doctrinal:
- A favor: simplicidad procesal, agilidad, idoneidad cuando los méritos son verificables y suficientes para acreditar la capacidad.
- En contra: posible debilitamiento del principio de mérito y capacidad si se sustituyen las pruebas objetivas por valoración subjetiva o sesgada.
El equilibrio entre los principios de igualdad y mérito y la necesidad práctica de cubrir plazas en plazos razonables es uno de los retos persistentes del modelo de acceso al empleo público español.
Ver también
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.
- Concurso específicoModalidad de concurso de provisión en la que, además del baremo general, se valoran méritos específicos y se practica una memoria o entrevista.
- Concurso-oposiciónSistema selectivo mixto que combina pruebas selectivas (oposición) con la valoración de méritos previos del aspirante (concurso).
- Provisión de puestos de trabajoConjunto de procedimientos por los que la Administración cubre los puestos vacantes con funcionarios: concurso, libre designación, comisión de servicios y otros.