También se conoce como
- Edad legal de jubilación
Qué es
La edad ordinaria de jubilación es la edad en la que el funcionario tiene derecho a acceder a la pensión completa de jubilación, sin coeficientes reductores. En el régimen vigente español, se encuentra en proceso de elevación progresiva de 65 a 67 años, conforme al calendario de la Ley 27/2011 y sus modificaciones.
Calendario progresivo
La Ley 27/2011 estableció un calendario de elevación gradual entre 2013 y 2027. Cada año se exige una edad ligeramente superior a la del anterior. El régimen completo combina edad y años cotizados:
- Quienes acrediten un periodo de cotización igual o superior al umbral que cada año fija la norma pueden jubilarse a los 65 años.
- Quienes no alcancen ese umbral se jubilan a los 67 años.
El umbral de años exigido para jubilarse a los 65 también ha ido subiendo: arrancó en 35 años y 3 meses y se eleva progresivamente hasta los 38 años y 6 meses en 2027.
En Clases Pasivas
Para el personal incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas (ingresado antes del 1 de enero de 2011), la edad ordinaria histórica fue de 65 años sin requisito adicional de cotización. La elevación progresiva de la Ley 27/2011 le aplica con particularidades:
- Para el personal civil del Estado: el calendario es análogo al del RGSS, integrado en el régimen pensionario.
- Para el personal militar y FFCCSE: regímenes propios con edades de retiro diferenciadas.
En el RGSS
Para el personal funcionario en el Régimen General, las reglas son las generales de la Seguridad Social. La Orden de Cotización anual publica la edad concreta para el año en curso y el periodo cotizado exigido.
Edades específicas
Algunos colectivos tienen edades de jubilación específicas por la naturaleza del servicio:
- Magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia: 72 años de edad de jubilación forzosa.
- Personal docente universitario: jubilación ordinaria a los 70 años con régimen específico.
- FFCCSE y FFAA: edades de retiro o pase a reserva diferenciadas por escala (entre 55 y 65 años según el cuerpo).
- Personal sanitario estatutario: edad ordinaria con prórroga posible hasta los 70 años.
Prórroga de la permanencia en servicio activo
El artículo 67.3 del EBEP permite al funcionario, sea de Clases Pasivas o del RGSS, prorrogar su permanencia en servicio activo más allá de la edad ordinaria, hasta una edad máxima fijada por la normativa (en general 70 años, con excepciones para algunos colectivos).
La prórroga se solicita con antelación suficiente y se concede salvo necesidades del servicio que la impidan.
Diferencia con la edad de jubilación forzosa
La edad ordinaria es la mínima en la que se puede acceder a la pensión completa sin coeficientes. La edad forzosa es la máxima en que el funcionario debe jubilarse obligatoriamente. En el régimen general, la jubilación forzosa coincide con los 70 años (con excepciones por colectivo). La edad ordinaria es 65 o 67 según corresponda.
Variabilidad por sexo
La edad ordinaria es idéntica para hombres y mujeres. No existen diferencias por sexo en el régimen pensionario general.
Importancia para la planificación
La edad ordinaria es la referencia para:
- Planificación retributiva final de la carrera.
- Cálculo de pensión completa sin coeficientes.
- Compatibilidad con regímenes de jubilación parcial y activa.
- Plazos de presentación de solicitudes ante el INSS o la Dirección General de Costes de Personal.
Verificar la edad exacta aplicable a cada caso requiere consultar la Orden de Cotización del año correspondiente.
Ver también
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.
- Jubilación parcialJubilación compatible con un contrato a tiempo parcial, en virtud del cual el funcionario reduce la jornada y percibe simultáneamente parte de la pensión.
- Haberes pasivosPrestaciones económicas reconocidas al funcionario o a sus causahabientes una vez cesado en el servicio activo: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y similares.