Qué es
La jubilación parcial permite al funcionario acceder a la pensión sin cesar totalmente en la actividad: se reduce la jornada de trabajo y se compagina la retribución por la parte que se sigue trabajando con la pensión por la parte ya jubilada.
Su aplicación al personal funcionario es limitada y depende del régimen en el que esté incluido y de la regulación específica que cada Administración haya desarrollado.
En el RGSS
Para el funcionario incluido en el Régimen General, la jubilación parcial se rige por la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos generales:
- Edad mínima: la edad ordinaria correspondiente al año, o cuatro años antes si se cumple el resto de requisitos para la modalidad anticipada parcial con contrato de relevo.
- Antigüedad mínima en la empresa: seis años.
- Periodo previo de cotización: 33 años (más bajo en colectivos con discapacidad).
- Reducción de jornada entre el 25% y el 75% (50% para anticipadas con relevo).
La aplicación efectiva al sector público requiere norma específica del organismo y, en muchos casos, contrato de relevo con un trabajador en desempleo o con contrato temporal en la misma empresa, figura compleja en el empleo público.
En Clases Pasivas
La Ley de Clases Pasivas no prevé una jubilación parcial propiamente dicha. El personal funcionario civil del Estado ingresado antes de 2011 no puede, en general, jubilarse parcialmente bajo este régimen: solo cabe la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad.
Existen figuras asimilables (jubilación parcial transitoria para determinados colectivos en planes de empleo, por ejemplo) que se aplican con norma habilitante específica.
Compatibilidad
Durante la jubilación parcial:
- Se percibe la pensión correspondiente a la parte jubilada.
- Se cobra la retribución reducida del puesto por la jornada que se sigue prestando.
- Se cotiza por la parte trabajada.
Las pensiones máximas de Seguridad Social se aplican proporcionalmente.
Tras la jubilación parcial
Al cumplir la edad ordinaria definitiva o concurrir la causa que cierre el contrato, el funcionario pasa a la jubilación total, con cálculo de pensión definitivo según las reglas generales del régimen.
Diferencia con la jubilación flexible
La jubilación flexible permite al jubilado total reincorporarse a un trabajo a tiempo parcial, con minoración proporcional de la pensión durante esa actividad. La jubilación parcial parte del trabajo activo y va reduciendo jornada hasta la jubilación total. Son figuras inversas en su lógica.
Ver también
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
- Base de cotizaciónImporte sobre el que se calculan las cuotas a la Seguridad Social del personal funcionario incluido en el Régimen General desde 2011.