La falta leve es la infracción disciplinaria de menor entidad en el régimen del empleo público, sancionable con apercibimiento o con suspensión de funciones de duración breve según la normativa vigente.
Se trata del escalón inferior de la tipología disciplinaria, por debajo de la falta grave y de la falta muy grave. Las conductas que la integran son incumplimientos menores de los deberes del empleado público: impuntualidades no reiteradas, descuidos en el cumplimiento de obligaciones formales, trato incorrecto leve con ciudadanos o compañeros, incumplimientos del deber de comunicación en determinadas situaciones o negligencias en el uso de medios públicos que no comporten perjuicio relevante.
El procedimiento para sancionar una falta leve es más sencillo que el exigido para las faltas graves o muy graves. No requiere la instrucción de un expediente disciplinario completo, aunque sí respeta los principios de audiencia al interesado y motivación de la resolución. La sanción correspondiente es el apercibimiento, y en los supuestos más graves dentro de esta categoría puede llegar a la suspensión de funciones por un plazo corto. Las sanciones por falta leve son susceptibles de recurso ante la propia administración.
La prescripción de las faltas leves se produce en un plazo sensiblemente inferior al de las faltas graves o muy graves. Este plazo empieza a contar desde que la conducta se comete o desde que la administración tuvo conocimiento de ella, según el caso.
La falta leve no conlleva la pérdida del puesto de trabajo ni consecuencias sobre el grado personal ni sobre la carrera del empleado. Sin embargo, la reiteración de faltas leves puede ser considerada falta grave en determinadas circunstancias, lo que eleva la consecuencia disciplinaria posible.
El marco general del régimen disciplinario del empleado público se articula en la normativa básica estatal, con desarrollo autonómico y sectorial en algunos colectivos específicos como la enseñanza, la sanidad o las fuerzas de seguridad.