Qué es una falta leve
Una falta leve es la infracción de menor gravedad del régimen disciplinario del empleado público. Recoge incumplimientos menores de los deberes del puesto que no llegan a la entidad de una falta grave. A diferencia de las faltas muy graves, que enumera directamente el EBEP, las faltas leves se determinan en las leyes de función pública del Estado y de cada comunidad autónoma.
Ejemplos habituales
Suelen tipificarse como leves la incorrección con el público o con los compañeros, el retraso o la negligencia leve en el cumplimiento de las funciones, las faltas de asistencia o puntualidad injustificadas que no constituyan falta grave, y el descuido en la conservación de los locales, el material o los documentos. La concreción exacta depende de la ley de función pública aplicable.
Sanción y prescripción
La sanción típica de una falta leve es el apercibimiento o, en su caso, la suspensión de funciones de corta duración prevista en la norma de desarrollo. Las faltas leves prescriben a los seis meses, el plazo más corto de los tres grados (las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres), conforme al artículo 97 del EBEP. La prescripción se cuenta desde que la falta se cometió.
En qué se diferencia de la falta grave
La frontera entre la falta leve y la grave está en la entidad de la conducta y en sus efectos. Una misma acción, como una falta de puntualidad, puede ser leve si es aislada y no causa perjuicio, o grave si es reiterada o si perturba el servicio. Los criterios que las leyes de función pública manejan para graduarla son la intencionalidad, el daño causado, la reincidencia y el grado de responsabilidad del puesto. Por eso una misma conducta puede calificarse de distinta forma según las circunstancias, y esa calificación es una de las cuestiones que más se discute en los expedientes, porque determina la sanción aplicable y el plazo de prescripción.
Garantías
Aunque sea la infracción de menor gravedad, la imposición de una sanción por falta leve también exige respetar las garantías del procedimiento: el funcionario debe ser oído antes de la resolución. El detalle del procedimiento y de los plazos está en la guía del régimen disciplinario.