Qué es una falta grave
Una falta grave es la infracción del régimen disciplinario de gravedad intermedia, entre la leve y la muy grave. El EBEP no las enumera una a una: remite su tipificación a las leyes de función pública, que las establecen atendiendo a criterios como el grado de perturbación del servicio, la intencionalidad, el daño causado, la reincidencia y el grado de participación.
Ejemplos habituales
Las leyes de función pública suelen tipificar como graves el incumplimiento de las órdenes recibidas, el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, la grave desconsideración con superiores, compañeros o ciudadanos, las faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, la negligencia en el cumplimiento de las funciones cuando cause perjuicio, y la reincidencia en faltas leves.
Sanción y prescripción
Las faltas graves pueden sancionarse con la suspensión firme de funciones o el traslado forzoso, según la proporcionalidad del caso, además del demérito. Prescriben a los dos años, plazo intermedio entre los seis meses de las leves y los tres años de las muy graves (artículo 97 del EBEP). La graduación entre falta grave y muy grave es una de las cuestiones que más se discute en los expedientes, porque de ella depende la posibilidad de la separación del servicio.
La frontera con la falta muy grave
La diferencia con la falta muy grave es decisiva, porque solo las muy graves pueden llevar a la separación del servicio. Las muy graves las enumera directamente el EBEP en su artículo 95; las graves las concretan las leyes de función pública, que a menudo describen como grave una conducta que, agravada por la intencionalidad, la reincidencia o el perjuicio causado, podría calificarse de muy grave. La correcta calificación del grado es esencial: condiciona la sanción, el órgano competente para imponerla y el plazo de prescripción, que es de dos años en las graves frente a los tres de las muy graves.
Garantías
La sanción de una falta grave requiere un expediente disciplinario completo, con instrucción, pliego de cargos, propuesta de resolución y audiencia del interesado. El procedimiento se explica en la guía del régimen disciplinario.