La funcionarización es el proceso por el que empleados que hasta ese momento formaban parte del personal laboral de una administración pasan a adquirir la condición de funcionarios de carrera, sin necesidad de superar un proceso selectivo externo al uso.
El mecanismo habitual consiste en la convocatoria de pruebas restringidas a los trabajadores laborales que ya desempeñan puestos clasificados como propios de personal funcionario. Superadas esas pruebas, el interesado adquiere la condición funcionarial correspondiente a su grupo y nivel, extinguiéndose la relación laboral previa. La experiencia acumulada durante los años como personal laboral suele reconocerse a efectos de antigüedad y trienios.
La funcionarización no es un mecanismo automático ni permanente: requiere que la administración decida impulsarla, clasifique los puestos afectados como funcionariales y convoque el proceso. La iniciativa suele surgir de procesos de reorganización o de la necesidad de adecuar la plantilla a las exigencias funcionales del puesto.
Afecta principalmente a personal laboral fijo que lleva años desempeñando tareas de naturaleza funcionarial: gestión, inspección, habilitación o funciones de autoridad. Las personas con contratos temporales o indefinidos no fijos no pueden acceder ordinariamente a estos procesos, aunque cada convocatoria establece sus requisitos concretos.
El resultado de la funcionarización es que el trabajador queda sometido al estatuto funcionarial: régimen disciplinario, sistema retributivo propio del cuerpo, carrera administrativa y, en lo que respecta a la protección social, al mutualismo administrativo si aún no estaba integrado en el Régimen General.
No debe confundirse con la estabilización de empleo público, que está orientada al personal temporal en sentido amplio, ni con la integración de personal laboral indefinido no fijo, figura distinta con consecuencias jurídicas propias.
Véase también: personal laboral, funcionario de carrera, carrera administrativa.
Ver también
- Personal laboralPersona vinculada a una Administración Pública por un contrato de trabajo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.