El incremento retributivo es la subida porcentual que experimentan con carácter general las retribuciones del personal al servicio del sector público en un ejercicio. Es el instrumento por el que se actualiza el poder adquisitivo de la nómina pública y se aplica de forma homogénea a las retribuciones básicas y complementarias.
Su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece el porcentaje máximo de incremento de la masa salarial del conjunto de las administraciones. En los últimos ejercicios ese porcentaje ha respondido a los acuerdos marco firmados entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, que pueden añadir una parte fija y una parte variable vinculada a indicadores como la evolución del PIB o del índice de precios.
Cuando la ley que recoge el incremento se aprueba ya iniciado el año, o cuando un acuerdo posterior confirma la parte variable, la subida se abona con efectos retroactivos: son los atrasos, que se liquidan en una nómina posterior. El incremento general es independiente de las subidas individuales por trienios, promoción o cambio de puesto, que responden a la situación de cada funcionario y no a la actualización colectiva. La subida se aplica sobre los conceptos retributivos en cómputo anual y se traslada también a las pagas adicionales, de modo que alcanza al conjunto de la nómina y no solo a la mensualidad ordinaria.
Ver también
- Pagas extraordinariasDos pagas adicionales al año (junio y diciembre) que perciben los funcionarios además de las doce mensualidades ordinarias.
- Sueldo baseRetribución básica que percibe el funcionario por pertenecer a un subgrupo de clasificación profesional, con cuantía fijada anualmente por la Ley de PGE.
- AtrasosImportes retributivos pendientes de cobro por el funcionario derivados de una norma con efectos retroactivos o de una resolución posterior a la fecha de devengo.