La integración en el Régimen General de la Seguridad Social es el proceso por el que los funcionarios de nuevo ingreso quedan encuadrados en el sistema contributivo ordinario a efectos de protección social, en lugar de quedar amparados por el régimen especial de Clases Pasivas del Estado.
Este cambio estructural se produjo a partir de una fecha de corte establecida por la normativa: quienes ingresaron en la función pública antes de dicha fecha quedaron en Clases Pasivas, mientras que los que accedieron con posterioridad cotizan al Régimen General por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. La coexistencia de ambos sistemas dentro de un mismo colectivo genera diferencias retributivas netas y de protección futura que conviene conocer.
La integración afecta principalmente a la pensión de jubilación. Los funcionarios en Clases Pasivas calculan su haber pasivo con arreglo a las normas específicas de ese sistema, que toma como referencia el haber regulador del cuerpo y los años de servicio. Los integrados en el Régimen General acumulan bases de cotización y aplican las reglas generales: periodos de carencia, porcentajes progresivos según los años cotizados y la base reguladora calculada sobre cotizaciones previas.
La cobertura sanitaria, sin embargo, sigue siendo independiente del sistema de pensiones: tanto unos como otros pueden ser mutualistas de MUFACE, MUGEJU o ISFAS si pertenecen a los colectivos adscritos, con independencia del régimen de Seguridad Social que les corresponda para la jubilación.
Un matiz que genera confusión habitual: la integración en el Régimen General no implica pérdida de la condición de funcionario de carrera ni supone asimilación plena al régimen laboral privado. Solo afecta a la vertiente de protección social contributiva. La gestión de la prestación de jubilación pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para entender la jubilación desde ambos regímenes, consulta la sección de jubilación.
Ver también
- Régimen General de la Seguridad SocialRégimen del sistema español de Seguridad Social aplicable al personal funcionario ingresado desde 2011 y a la mayoría de trabajadores por cuenta ajena.
- Clases Pasivas del EstadoRégimen especial de protección social aplicable al personal funcionario civil del Estado, militar y de la Administración de Justicia ingresado antes del 1 de enero de 2011.
Integración en el RGSS en la nómina: cuánto cobra cada cuerpo
Los términos del glosario se concretan en cifras distintas según el cuerpo. Estas fichas dan el importe de cada uno.
- Químico del SNS
- Radiofísico Hospitalario
- Dietista-Nutricionista del SNS
- Enfermero Especialista
- Fisioterapeuta del SNS
- Logopeda del SNS
Cifra de sueldo base anual del subgrupo según el anexo retributivo del PGE; no incluye complemento de destino, específico, trienios ni productividad. Catálogo completo en todos los cuerpos.