La jubilación demorada es la prolongación voluntaria de la vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación, a solicitud del propio funcionario, cuando la normativa lo permite y la Administración no lo impide por razones de organización o necesidades del servicio.
A diferencia de la jubilación forzosa, que se impone al alcanzar la edad máxima de permanencia en activo, la jubilación demorada responde a la decisión personal del empleado de continuar prestando servicios. La posibilidad de acogerse a ella y las condiciones en que puede ejercerse dependen del régimen de Seguridad Social al que esté adscrito el funcionario: quienes se encuadran en el Régimen General desde 2011 pueden aplicar las reglas generales sobre prolongación de la actividad; quienes mantienen su régimen de Clases Pasivas históricas tienen un marco específico.
El principal incentivo de la jubilación demorada es el incremento de la pensión resultante. Cada año adicional trabajado más allá de la edad ordinaria, cuando ya se han acreditado los años de cotización o servicio exigidos, genera un coeficiente corrector favorable que mejora la cuantía mensual de la pensión. Este incentivo tiene lógica actuarial: quien cobra durante menos tiempo a partir de la jubilación recibe una prestación mayor por período.
La decisión de demorar la jubilación no es automática: en el empleo público existen reglas sobre jubilación forzosa a determinadas edades en algunos cuerpos, y la Administración puede denegar la continuidad en supuestos tasados. Por eso, el funcionario que contempla esta opción debe verificar si su cuerpo y situación concreta la permiten, y solicitarla con la antelación exigida.
Para entender el conjunto del sistema, consulta las entradas sobre clases pasivas y régimen general de la Seguridad Social, y el hub de jubilación.
Ver también
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Edad ordinaria de jubilaciónEdad en la que el funcionario accede ordinariamente a la pensión de jubilación: 65 o 67 años según años cotizados, conforme al calendario de la Ley 27/2011.