Qué es
La jubilación voluntaria es la modalidad de jubilación del funcionario solicitada por su propia voluntad al cumplir los requisitos legales de edad y antigüedad mínima, sin imposición administrativa. Es la modalidad mayoritaria en la práctica: la mayor parte de las jubilaciones del personal funcionario español son voluntarias.
Se distingue de la jubilación forzosa (que se impone al cumplir la edad máxima) y de la anticipada (que opera antes de la edad ordinaria con coeficientes específicos).
Régimen aplicable
El régimen depende del incluido del funcionario:
En Clases Pasivas
Para el personal ingresado antes del 1 de enero de 2011:
- Edad mínima: 60 años (jubilación voluntaria anticipada en Clases Pasivas) con 30 años de servicios efectivos. La pensión se calcula con los años de servicio reconocidos.
- Edad ordinaria: 65 años, con derecho a pensión proporcional a los años de servicio.
- Pensión máxima: la del haber regulador del grupo con 35 años de servicio.
En el RGSS
Para el personal ingresado desde 2011:
- Edad ordinaria: 65 o 67 años según años cotizados (calendario Ley 27/2011).
- Antigüedad mínima: 15 años de cotización para acceder a pensión.
- Anticipación voluntaria: hasta 2 años antes de la edad ordinaria con 35 años cotizados, con coeficientes reductores.
Solicitud
La solicitud de jubilación voluntaria requiere:
- Solicitud expresa del funcionario.
- Acreditación de cumplir los requisitos de edad y antigüedad.
- Tramitación ante el órgano competente:
- Dirección General de Costes de Personal para Clases Pasivas.
- INSS para el RGSS.
- Plazo recomendado de tres meses antes de la fecha deseada.
Tras la resolución de reconocimiento, el funcionario cesa en el servicio activo y pasa a la situación de jubilado, con percepción de la pensión correspondiente.
Cuantía de la pensión
En Clases Pasivas
La pensión se calcula como porcentaje del haber regulador del grupo, según los años de servicio. Llega al 100% del haber regulador con 35 años. La cuantía exacta depende de:
- Grupo de Clases Pasivas del funcionario (A1, A2, B, C1, C2, E/AP).
- Años de servicios efectivos reconocidos.
- Haber regulador anual del grupo, fijado por la LPGE.
En el RGSS
La pensión se calcula sobre la base reguladora (media de las cotizaciones de los últimos 25 años en 2026) y el porcentaje según años cotizados (hasta el 100% con 36 años y 6 meses a partir de 2027).
Compatibilidades
La jubilación voluntaria es incompatible, en general, con:
- Desempeñar un puesto retribuido en el sector público.
- Actividades incompatibles según la Ley 53/1984.
Es compatible con:
- Jubilación activa o flexible en sus modalidades específicas.
- Actividades específicas autorizadas: docencia universitaria parcial, actividades artísticas, I+D.
- Actividades privadas que no entren en colisión con la Ley de Incompatibilidades.
Prórroga voluntaria
Una alternativa a la jubilación voluntaria temprana es la prórroga voluntaria del servicio activo más allá de la edad ordinaria:
- Hasta los 70 años en términos del artículo 67.3 del EBEP.
- Solicitud expresa del funcionario.
- Concesión salvo necesidades del servicio que la impidan.
Permite aumentar los años de servicio computables y, por tanto, el porcentaje de la pensión cuando aún no se ha alcanzado el 100%.
Razones típicas
La decisión de jubilarse voluntariamente depende de factores personales:
- Cumplimiento de los requisitos sin necesidad de continuar.
- Pensión alcanzada al 100% del haber regulador o de la base reguladora.
- Cansancio profesional o deseo de cambio de etapa vital.
- Cuidado de familiares o circunstancias personales.
- Aprovechamiento de momentos económicamente favorables.
Efectos del cese
Al jubilarse voluntariamente:
- Cesa la relación de servicio activo.
- Pierde el puesto de trabajo (que se cubre por nuevo procedimiento de provisión).
- Conserva la condición de funcionario jubilado y los derechos vinculados.
- Mantiene la afiliación a su mutualidad con cuota reducida.
- Conserva el derecho a asistencia sanitaria del régimen que tuviera.
Reversibilidad
La jubilación voluntaria es, en general, irreversible. No cabe reincorporación al servicio activo tras la jubilación, salvo:
- Jubilación activa o flexible: modalidades específicas que permiten compatibilizar parcialmente.
- Reingreso muy excepcional por acto administrativo motivado en casos tasados.
Por ello, la decisión debe valorarse con cuidado antes de presentar la solicitud formal.
Ver también
- Jubilación anticipadaJubilación del funcionario antes de la edad ordinaria, con condiciones de antigüedad y, en su caso, coeficientes reductores de la pensión.
- Jubilación forzosa del funcionariadoCese obligatorio del servicio activo al cumplir la edad fijada por la ley, normalmente 65 años, prorrogable voluntariamente en los términos previstos.
- Jubilación parcialJubilación compatible con un contrato a tiempo parcial, en virtud del cual el funcionario reduce la jornada y percibe simultáneamente parte de la pensión.
- Edad ordinaria de jubilaciónEdad en la que el funcionario accede ordinariamente a la pensión de jubilación: 65 o 67 años según años cotizados, conforme al calendario de la Ley 27/2011.