La mesa de negociación es el órgano de negociación colectiva en el que la Administración y las organizaciones sindicales más representativas acuerdan las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público.
Su funcionamiento distingue entre distintos ámbitos: la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas es el foro de mayor rango, donde se negocian materias que afectan al conjunto del empleo público estatal. Junto a ella existen mesas sectoriales para colectivos con especificidades propias, como el personal docente, el sanitario estatutario o el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se tratan las condiciones particulares de cada sector.
Las materias sometidas a negociación abarcan las retribuciones y su incremento anual, las condiciones de trabajo, los planes de empleo, la jornada, los permisos, la acción social y las medidas de conciliación, entre otras. Los acuerdos alcanzados en la mesa se instrumentan posteriormente mediante normas con rango adecuado: ley, reglamento o resolución, según la materia de que se trate, dado que la negociación colectiva en el empleo público no produce convenios colectivos con eficacia normativa directa como en el sector privado.
La composición de la mesa incluye representantes de la Administración designados por el Gobierno o la autoridad competente, y representantes sindicales en proporción a su implantación entre el personal. La junta de personal y los comités de empresa son los órganos de representación en el ámbito de cada unidad, distintos de la mesa de negociación, que opera a nivel supraunitario.
Cuando los acuerdos afectan a retribuciones, requieren necesariamente la aprobación parlamentaria mediante los Presupuestos Generales correspondientes, lo que introduce una condición suspensiva en la eficacia de lo pactado. Véase /retribuciones para entender cómo los acuerdos de la mesa se trasladan al sistema retributivo de los empleados públicos.
Ver también
- Junta de personalÓrgano de representación colegiada de los funcionarios públicos en un centro o ámbito de trabajo, elegido por sufragio entre el personal funcionario.
- Crédito horario sindicalHoras retribuidas mensuales que la normativa reconoce a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones.