También se conoce como
- Mínimo exento
- Mínimo personal
Qué es
El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que el IRPF considera destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas a su cargo, y que por ello no debe tributar. Refleja que dos personas con la misma renta pero distinta situación familiar tienen distinta capacidad económica.
Qué comprende
Se compone del mínimo del contribuyente (un importe básico, incrementado a partir de cierta edad) y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que aumentan según el número de hijos, su edad, los ascendientes a cargo y los grados de discapacidad reconocidos.
Cómo opera en la liquidación
A diferencia de una reducción de la base, el mínimo personal y familiar funciona como un tramo de renta gravado a tipo cero mediante una técnica de cálculo: se aplica la escala a toda la base y, por separado, al mínimo, y se resta la segunda cuota de la primera. El resultado es que ese importe queda efectivamente sin tributar al tipo de los primeros tramos.
Estatal y autonómico
El mínimo se aplica tanto en la parte estatal como en la autonómica del impuesto. Las comunidades autónomas de régimen común pueden establecer importes propios del mínimo y deducciones autonómicas, lo que contribuye a que el IRPF efectivo de un mismo salario varíe entre comunidades. El cálculo definitivo se realiza en la declaración anual de la renta.
Ver también
- Tramo autonómico del IRPFParte del IRPF cuya escala fijan las comunidades autónomas de régimen común, lo que hace variar el neto del funcionario según dónde resida.
- Rendimiento del trabajoCalificación fiscal de las retribuciones del funcionario en el IRPF: todo lo que percibe por su puesto tributa como rendimiento del trabajo.
- Retención del IRPFCantidad que la Administración pagadora detrae cada mes de la nómina del funcionario como ingreso a cuenta del IRPF.