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El cuerpo en profundidad
El Cuerpo de Policía Local (municipal) es el cuerpo de funcionarios locales de cada ayuntamiento que tiene servicio propio de policía local. La organización en escalas (Básica, Ejecutiva, Técnica) sigue el modelo de la Ley Orgánica 2/1986 y se desarrolla por la normativa autonómica de coordinación de policías locales y por el reglamento del propio cuerpo aprobado en pleno municipal.
Funciones (servicio municipal)
- Tráfico y movilidad urbana: regulación de circulación, vigilancia del estacionamiento, atestados de accidentes con resultado de lesiones o daños, control del transporte urbano.
- Policía administrativa: control de ordenanzas municipales, licencias de actividad, control de ruidos y contaminación acústica, mercados ambulantes, terrazas.
- Policía judicial como colaboradora: redacción de atestados, recepción de denuncias, citaciones, intervención en delitos flagrantes hasta la llegada de las FCSE competentes.
- Seguridad ciudadana en el municipio dentro del ámbito local: vigilancia preventiva, atención a ciudadanos, mediación.
- Custodia de detenidos hasta el traslado a Policía Nacional o Guardia Civil.
- Apoyo a Protección Civil local en emergencias.
Escalas
- Escala Básica: policía local y oficial (subgrupo C1, en algunos cuerpos C2 para la categoría inicial).
- Escala Ejecutiva: subinspector e inspector (subgrupo A2).
- Escala Técnica: intendente, intendente principal y superintendente o comisario (subgrupo A1).
Acceso
Acceso por oposición libre convocada por cada ayuntamiento. Requisitos para escala Básica: título de Bachillerato o equivalente, edad mínima fijada por la normativa autonómica, permiso de conducir B (y A en muchos cuerpos), capacidad psicofísica. Pruebas físicas exigentes (carrera de resistencia, fuerza de pierna y brazo, natación con condiciones), psicotécnicas, médicas y teóricas (derecho penal, administrativo, local, normativa de tráfico). Formación inicial en escuelas autonómicas de policía local.
Encaje retributivo
Régimen del personal funcionario local con complementos altos por peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y disponibilidad. La cuantía concreta del complemento específico varía mucho entre ayuntamientos. Coeficientes reductores para jubilación anticipada por la penosidad. Mutualidad: MUFACE (anteriores a 2011) o RGSS (posteriores).
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley Orgánica 2/1986 (BOE-A-1986-7140) y por la normativa autonómica de coordinación de policías locales (cada CCAA ha aprobado su Ley de coordinación).
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