Qué es
La toma de posesión es el acto jurídico por el que el funcionario se incorpora efectivamente a un puesto que le ha sido adjudicado, sea por concurso, libre designación, comisión de servicios u otros sistemas. Genera, desde ese momento, los derechos y obligaciones del puesto y consume el plazo legal asignado.
Está regulada con carácter general en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal y Provisión de Puestos (RD 364/1995), aplicable supletoriamente a la mayoría de administraciones.
Plazos
Los plazos típicos son:
- Tres días hábiles si el puesto está en la misma localidad del anterior.
- Un mes si implica cambio de localidad o supone el primer destino (incluido el cese del puesto anterior).
- En caso de incapacidad temporal o licencia, el plazo se prorroga.
Si el funcionario no toma posesión en plazo sin causa justificada, puede dar lugar a la pérdida de la condición o a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Acto formal
La toma de posesión se documenta en un acta firmada por el funcionario y por el órgano competente. Constituye:
- El inicio del derecho a las retribuciones del puesto.
- El inicio del cómputo a efectos de antigüedad en el puesto y, cuando proceda, de consolidación de grado.
- La vinculación con la unidad y dependencia jerárquica correspondientes.
Cese del puesto anterior
La toma de posesión en el nuevo puesto exige el cese previo en el anterior. La fecha de cese y la de toma de posesión deben ser consecutivas: no puede haber un lapso retribuido sin servicio ni un solapamiento de puestos.
Casos singulares
- Funcionarios en prácticas: la toma de posesión en el primer destino se produce solo tras el nombramiento como funcionario de carrera.
- Comisión de servicios: la toma de posesión es propia de la comisión, sin pérdida del puesto de procedencia (que queda en reserva).
- Servicios especiales: al pasar a esa situación no hay toma de posesión en un puesto del cuerpo de origen; al reingresar, sí.
Efectos retroactivos
En supuestos de retraso por causa imputable a la Administración, los tribunales han reconocido en ocasiones efectos económicos desde la fecha que correspondiera por aplicación del principio de eficacia y buena administración, aunque la toma de posesión material sea posterior.
Ver también
- NombramientoActo formal por el que la Administración designa al funcionario para ocupar un puesto de trabajo o le confiere la condición de funcionario de carrera.
- Servicio activoSituación administrativa ordinaria del funcionario que ocupa efectivamente un puesto de trabajo o realiza funciones reconocidas como tales por la norma.
- Concurso de provisión de puestosSistema general de provisión de puestos de trabajo en el que se valoran objetivamente los méritos del funcionario para adjudicar el puesto al mejor puntuado.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.