También se conoce como
- Directivos públicos
Qué es
El personal directivo profesional es una figura prevista en el artículo 13 del TREBEP para los empleados públicos que desempeñan funciones directivas en las Administraciones Públicas. Combina:
- Idoneidad profesional acreditada (mérito y capacidad).
- Evaluación del desempeño y rendición de cuentas.
- Libertad de cese por la autoridad nombradora.
- Régimen retributivo específico vinculado al cumplimiento de objetivos.
Es una figura intermedia entre el funcionario de carrera (con estabilidad y régimen reglado) y el personal eventual (de pura confianza). Su implantación efectiva ha sido limitada y desigual entre administraciones.
Régimen
El régimen del personal directivo profesional debe basarse, conforme al TREBEP:
- Mérito y capacidad en la selección.
- Criterios de idoneidad acreditados.
- Procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
- Evaluación del desempeño con indicadores y objetivos.
- Régimen jurídico específico que cada Administración desarrolle.
Puestos típicos
Las funciones directivas suelen ser:
- Direcciones Generales de organismos donde se admite el directivo profesional.
- Gerencias de organismos autónomos, agencias estatales o entes públicos.
- Direcciones de centros hospitalarios o educativos públicos.
- Direcciones de organismos públicos con autonomía gestora.
- Puestos directivos en entes locales de gran población.
Algunas Administraciones han desarrollado catálogos específicos de puestos directivos profesionales.
Selección
La selección debe respetar los principios de:
- Mérito y capacidad: valoración objetiva de la trayectoria y aptitud.
- Publicidad: convocatoria publicada en boletín oficial.
- Idoneidad: requisitos previos (titulación, experiencia, formación).
- Concurrencia: posibilidad de presentarse a quienes cumplan los requisitos.
A diferencia del personal eventual, no se trata de libre designación pura: hay procedimiento, aunque más ágil que la oposición clásica.
Evaluación del desempeño
El régimen del directivo profesional incorpora evaluación del desempeño:
- Objetivos cuantificables fijados al inicio.
- Indicadores de cumplimiento.
- Memoria anual de gestión.
- Evaluación por órgano competente.
- Consecuencias en función de la evaluación: continuidad, cese, complementos variables.
Cese
El cese del directivo profesional puede producirse por:
- Cumplimiento del periodo del nombramiento (suele ser plurianual: 4 años renovables).
- Evaluación negativa del desempeño.
- Decisión de la autoridad nombradora cuando concurran causas tasadas.
- Cese del cargo político que lo nombró (en algunos casos).
A diferencia del personal eventual, el cese debe motivarse, aunque la motivación puede ser amplia (pérdida de confianza, evaluación negativa, finalización del mandato).
Régimen retributivo
El régimen retributivo del directivo profesional puede incluir:
- Sueldo fijo.
- Complementos vinculados al puesto.
- Complementos variables ligados al cumplimiento de objetivos.
- Sin trienios en el régimen directivo (que vuelven a contar si retorna a su cuerpo de carrera).
- Sin productividad general (la sustituye el variable por objetivos).
Implantación desigual
La implantación del personal directivo profesional ha sido limitada y desigual:
- AGE: muy limitada. La mayoría de altos cargos siguen siendo políticos (Directores Generales nombrados por RD del Consejo de Ministros).
- Algunas CCAA han desarrollado regulación específica con catálogo de puestos directivos profesionales.
- Entes locales de gran población: aplicado conforme al artículo 130 de la LBRL.
- Organismos autónomos y agencias: implantación variable según el organismo.
Diferencia con otras figuras
| Directivo profesional | Personal eventual | Funcionario de carrera con LD | |
|---|---|---|---|
| Selección | Procedimiento con publicidad | Libre nombramiento | Convocatoria de libre designación |
| Permanencia | Periodo con evaluación | Sin garantías | Hasta cese motivado |
| Trayectoria previa | Idoneidad acreditada | Confianza personal | Funcionario de carrera previo |
| Funciones | Directivas | Confianza y asesoramiento | Directivas del puesto |
| Retribución | Específica, variable | Específica | Del puesto |
Importancia
El personal directivo profesional es:
- Vía para profesionalizar la alta dirección pública.
- Alternativa a la politización excesiva.
- Modelo alineado con prácticas de la OCDE.
- Reto pendiente del modelo español de empleo público.
Su desarrollo efectivo es uno de los debates abiertos sobre la modernización del sector público español, sin que hasta ahora se haya producido una implantación uniforme y robusta.
Reforma pendiente
Diversos informes (Comisión de Expertos, OCDE, AIReF) han recomendado:
- Generalizar la figura del directivo profesional.
- Limitar los nombramientos políticos a un núcleo reducido.
- Profesionalizar la dirección pública con concursos abiertos.
- Vincular la permanencia al cumplimiento de objetivos verificables.
La aplicación efectiva de estas recomendaciones ha sido parcial y depende de la voluntad política de cada legislatura.
Ver también
- Funcionario eventualPersonal de confianza o asesoramiento especial nombrado libremente por la autoridad correspondiente, sin proceso selectivo y con cese discrecional al cesar el cargo al que asiste.
- Dirección GeneralÓrgano directivo de un ministerio responsable de un sector de actividad, dirigido por un alto cargo nombrado por el Consejo de Ministros.
- Libre designaciónSistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en el que el órgano competente nombra discrecionalmente al funcionario, dentro de los requisitos de la convocatoria.
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado PúblicoTexto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 que regula el régimen general del empleo público en España.