TL;DR
- El permiso por deber público o personal inexcusable está reconocido en el TREBEP art. 48.j.
- Es un permiso retribuido: el funcionario percibe íntegra su retribución.
- Comprende citaciones judiciales, deberes electorales, deberes de jurado, asistencias forzosas a actos públicos.
- Su duración cubre el tiempo indispensable para cumplir el deber.
- Requiere justificación documental del organismo competente que cita.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.j (permiso retribuido). - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre permisos y licencias en la AGE.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
- LO 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG).
- LOPJ (
BOE-A-1985-12666) sobre citaciones judiciales.
Qué se considera deber público inexcusable
El TREBEP no enumera taxativamente, pero la jurisprudencia y los acuerdos sindicales identifican:
1. Citaciones judiciales
- Como testigo en procedimientos.
- Como perito designado.
- Como parte en procedimientos en los que la administración o el funcionario tengan que comparecer.
2. Deberes electorales
- Ser miembro de mesa electoral (presidente, vocal, suplente).
- Ser interventor o apoderado en procesos electorales.
- Cumplir funciones de administración electoral asignadas.
3. Deber de jurado
- Asistencia como jurado en procedimientos del Tribunal del Jurado.
4. Comparecencias administrativas
- Comparecencias inexcusables ante órganos administrativos (impuestas por norma o resolución).
5. Citaciones por accidente de tráfico
- Asistencia obligatoria como conductor implicado en atestados o comparecencias judiciales derivadas.
6. Deber inexcusable personal
- Asistencias a actos que la ley impone con carácter personal e indelegable.
Lo que NO se considera deber inexcusable
- Asistencia voluntaria a actos.
- Asistencia a entierros (salvo familiar muy próximo: ese es otro permiso específico).
- Asistencia a actos sociales.
- Comparecencias por interés del propio funcionario sin requerimiento.
Estos casos pueden cubrirse con vacaciones, asuntos propios o permiso sin retribución.
Duración del permiso
- Tiempo indispensable para cumplir el deber.
- Incluye desplazamiento si es necesario.
- Si el deber excede de la jornada laboral del día, no genera derecho adicional al día siguiente (salvo casos justificados).
Procedimiento
Paso 1: comunicación previa
En cuanto se reciba la citación, comunicar al superior jerárquico la fecha y duración esperada del deber.
Paso 2: solicitud formal
Solicitud al órgano competente (Servicio de Personal) adjuntando:
- Citación oficial del órgano que cite.
- Identificación del deber concreto.
- Estimación de duración.
Paso 3: autorización
El órgano competente autoriza el permiso por el tiempo indispensable.
Paso 4: justificación posterior
Tras el cumplimiento del deber, acreditar la asistencia con:
- Certificado del órgano que cite (juzgado, junta electoral, etc.).
- Diligencia del propio órgano que confirme la asistencia.
Permiso por jurado: especificidades
El cargo de jurado es obligatorio y retribuido. El Tribunal del Jurado indemniza al jurado por:
- Asistencia diaria: dieta fija por día.
- Desplazamiento: kilometraje.
- Alojamiento: si procede.
Esta indemnización es independiente del salario del puesto (que se sigue cobrando como permiso retribuido).
Permiso electoral: especificidades
Los miembros de mesa en elecciones:
- Permiso retribuido el día electoral.
- Permiso retribuido los 5 días siguientes para descansar (jornada reducida o ausencia parcial).
- Dieta económica del proceso electoral (5 horas extras o equivalente).
Los interventores también tienen permiso retribuido el día electoral y derecho a dieta.
Permiso por citación judicial: especificidades
Cuando el funcionario es citado:
- Como testigo: permiso por el tiempo de comparecencia + desplazamiento.
- Como perito: permiso por el tiempo de comparecencia. Si el funcionario percibe honorarios del juzgado, son compatibles con su retribución de servicio activo.
- Como parte: permiso por el tiempo necesario.
Diferencia con permiso por asuntos propios
| Aspecto | Deber inexcusable | Asuntos propios |
|---|---|---|
| Justificación | Obligatorio (legal) | Discrecional del funcionario |
| Retribución | Íntegra | Íntegra |
| Duración | Tiempo indispensable | Días tasados (6 + extras) |
| Documentación | Citación oficial | Solicitud sin justificar |
| Autorización | Automática (si hay citación) | Sujeta a necesidades servicio |
Preguntas frecuentes
¿Cuento como deber inexcusable la asistencia a un examen oficial? Solo si es deber legal o impuesto por norma. Un examen voluntario para promoción interna no encaja como deber inexcusable; sí cabe pedir permiso por motivos específicos según el organismo.
¿Si la citación judicial es fuera del horario laboral, tengo derecho? Solo durante la jornada laboral. Si la citación es en jornada de descanso, no procede el permiso aunque cabe compensación si la administración lo establece.
¿Si me citan como jurado y no quiero asistir? La asistencia es obligatoria por ley. Solo se puede excusar por causas tasadas (LO 5/1995 del Jurado).
¿Las elecciones generales y autonómicas tienen el mismo régimen? Sí, ambas se rigen por la LOREG y los miembros de mesa tienen los mismos derechos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.j. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- LOREG (
BOE-A-1985-11672). - LO 5/1995 del Tribunal del Jurado (
BOE-A-1995-12095).
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Casos prácticos: situaciones menos evidentes que sí encajan
Más allá de los ejemplos canónicos (jurado, mesa electoral, citación judicial), hay situaciones menos claras donde el funcionario tiene derecho al permiso pero puede dudar de pedirlo.
Un funcionario citado como testigo en un procedimiento contencioso-administrativo en el que su organismo es parte tiene derecho al permiso por deber inexcusable. El hecho de que sea la propia administración quien sea parte no cancela el deber de comparecer: la citación judicial es un mandato del órgano judicial que no puede ignorarse. El tiempo de desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el juzgado forma parte del permiso, siempre que sea razonable y proporcional.
Un funcionario nombrado interventor electoral por un partido político (con su consentimiento) en unas elecciones autonómicas tiene derecho al permiso el día de la jornada electoral y a la reducción prevista por participación en proceso electoral. La condición de interventor es voluntaria, pero una vez aceptada genera el derecho al permiso. Conviene comunicarlo con antelación suficiente al superior jerárquico.
Un funcionario que recibe citación de la AEAT para comparecer en un procedimiento de comprobación en el que es parte (no relacionado con su actividad pública, sino con su declaración personal del IRPF) tiene derecho al permiso si la citación es en horario de trabajo. La comparecencia ante la AEAT no es discrecional: el incumplimiento puede generar sanción tributaria, lo que la convierte en un deber inexcusable de naturaleza personal.
Errores frecuentes al solicitar el permiso
El error más común es no solicitar el permiso formalmente porque la ausencia parece breve o porque el funcionario considera que no necesita justificarla. Las ausencias no justificadas pueden convertirse en descuentos de haberes aunque el motivo real sea válido. El procedimiento formal —comunicación previa y acreditación posterior— es necesario para que el tiempo se compute como servicio activo.
Otro error habitual es confundir la duración del permiso con la duración de la comparecencia en sí. Si la comparecencia en el juzgado dura dos horas, el permiso cubre esas dos horas más el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta desde el centro de trabajo. No cubre el resto del día si la comparecencia termina al mediodía y el funcionario podría volver al trabajo por la tarde.
También genera confusión el permiso por mesa electoral de candidatura autonómica o local. Algunos funcionarios creen que el permiso posterior de cinco días solo aplica a elecciones generales. No es así: la participación en mesas de cualquier elección oficial (generales, autonómicas, locales, europeas, referéndums) da derecho al permiso retribuido el día electoral y, según la normativa vigente, al permiso de recuperación posterior.
Matices por tipo de deber y colectivo
Los funcionarios de la carrera judicial y el Ministerio Fiscal tienen una particularidad relevante: para ellos, la citación ante un órgano judicial puede plantear situaciones de potencial conflicto entre sus funciones públicas y su condición de citados. Estos casos se gestionan con reglas propias del régimen de la carrera judicial.
El personal docente que es citado como testigo o parte en un procedimiento judicial durante el período lectivo tiene derecho al permiso igual que cualquier otro funcionario. Sin embargo, debe coordinarse con la dirección del centro para que las horas de clase queden cubiertas, dado que el servicio público no puede interrumpirse. La ausencia del docente se justifica como permiso por deber inexcusable en la hoja de incidencias del centro.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en servicio activo pueden ser citados judicialmente con frecuencia mayor que otros colectivos, dado que sus funciones implican actuaciones que luego se someten a control judicial. En estos casos el régimen del permiso es el mismo, pero la gestión del servicio requiere coordinación con la jefatura para garantizar que la cobertura del turno queda asegurada.
Más preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el juzgado cambia la fecha de la citación sin previo aviso y el funcionario ya había solicitado el permiso? El permiso se ajusta a la nueva fecha. El funcionario debe comunicar a su unidad de personal el cambio de fecha en cuanto lo conozca, para que la ausencia quede correctamente justificada en la fecha real de la comparecencia y no en la original.
¿El funcionario tiene derecho al permiso si la citación es en otra ciudad que implica pernoctar? Sí, el permiso cubre el tiempo necesario, incluidos los desplazamientos y, si la distancia o el horario lo exige, el día anterior y el posterior. En estos casos, la acreditación debe incluir la citación y un justificante del desplazamiento. Algunos organismos exigen informe del superior validando la necesidad del pernocte para que los días adicionales se computen como permiso y no como vacaciones o asuntos propios.
¿Puede el organismo negar el permiso si considera que la citación no es inexcusable? Si la citación procede de un órgano competente (juzgado, junta electoral, órgano administrativo con potestad) y exige comparecencia personal, el permiso no puede denegarse. La denegación de un permiso por deber inexcusable frente a una citación oficial sería un acto anulable por vulnerar el derecho del funcionario. Solo cabe discutir la duración del permiso, no su reconocimiento.
¿Computa el tiempo del permiso por deber inexcusable para la jornada anual? Sí. El permiso por deber inexcusable se computa como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos: jornada anual, antigüedad, trienios y derechos pasivos. No afecta al cómputo de vacaciones ni al de días de asuntos propios.
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