TL;DR
- El permiso por deber público o personal inexcusable está reconocido en el TREBEP art. 48.j.
- Es un permiso retribuido: el funcionario percibe íntegra su retribución.
- Comprende citaciones judiciales, deberes electorales, deberes de jurado, asistencias forzosas a actos públicos.
- Su duración cubre el tiempo indispensable para cumplir el deber.
- Requiere justificación documental del organismo competente que cita.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.j (permiso retribuido). - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre permisos y licencias en la AGE.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
- LO 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG).
- LOPJ (
BOE-A-1985-12666) sobre citaciones judiciales.
Qué se considera deber público inexcusable
El TREBEP no enumera taxativamente, pero la jurisprudencia y los acuerdos sindicales identifican:
1. Citaciones judiciales
- Como testigo en procedimientos.
- Como perito designado.
- Como parte en procedimientos en los que la administración o el funcionario tengan que comparecer.
2. Deberes electorales
- Ser miembro de mesa electoral (presidente, vocal, suplente).
- Ser interventor o apoderado en procesos electorales.
- Cumplir funciones de administración electoral asignadas.
3. Deber de jurado
- Asistencia como jurado en procedimientos del Tribunal del Jurado.
4. Comparecencias administrativas
- Comparecencias inexcusables ante órganos administrativos (impuestas por norma o resolución).
5. Citaciones por accidente de tráfico
- Asistencia obligatoria como conductor implicado en atestados o comparecencias judiciales derivadas.
6. Deber inexcusable personal
- Asistencias a actos que la ley impone con carácter personal e indelegable.
Lo que NO se considera deber inexcusable
- Asistencia voluntaria a actos.
- Asistencia a entierros (salvo familiar muy próximo: ese es otro permiso específico).
- Asistencia a actos sociales.
- Comparecencias por interés del propio funcionario sin requerimiento.
Estos casos pueden cubrirse con vacaciones, asuntos propios o permiso sin retribución.
Duración del permiso
- Tiempo indispensable para cumplir el deber.
- Incluye desplazamiento si es necesario.
- Si el deber excede de la jornada laboral del día, no genera derecho adicional al día siguiente (salvo casos justificados).
Procedimiento
Paso 1: comunicación previa
En cuanto se reciba la citación, comunicar al superior jerárquico la fecha y duración esperada del deber.
Paso 2: solicitud formal
Solicitud al órgano competente (Servicio de Personal) adjuntando:
- Citación oficial del órgano que cite.
- Identificación del deber concreto.
- Estimación de duración.
Paso 3: autorización
El órgano competente autoriza el permiso por el tiempo indispensable.
Paso 4: justificación posterior
Tras el cumplimiento del deber, acreditar la asistencia con:
- Certificado del órgano que cite (juzgado, junta electoral, etc.).
- Diligencia del propio órgano que confirme la asistencia.
Permiso por jurado: especificidades
El cargo de jurado es obligatorio y retribuido. El Tribunal del Jurado indemniza al jurado por:
- Asistencia diaria: dieta fija por día.
- Desplazamiento: kilometraje.
- Alojamiento: si procede.
Esta indemnización es independiente del salario del puesto (que se sigue cobrando como permiso retribuido).
Permiso electoral: especificidades
Los miembros de mesa en elecciones:
- Permiso retribuido el día electoral.
- Permiso retribuido los 5 días siguientes para descansar (jornada reducida o ausencia parcial).
- Dieta económica del proceso electoral (5 horas extras o equivalente).
Los interventores también tienen permiso retribuido el día electoral y derecho a dieta.
Permiso por citación judicial: especificidades
Cuando el funcionario es citado:
- Como testigo: permiso por el tiempo de comparecencia + desplazamiento.
- Como perito: permiso por el tiempo de comparecencia. Si el funcionario percibe honorarios del juzgado, son compatibles con su retribución de servicio activo.
- Como parte: permiso por el tiempo necesario.
Diferencia con permiso por asuntos propios
| Aspecto | Deber inexcusable | Asuntos propios |
|---|---|---|
| Justificación | Obligatorio (legal) | Discrecional del funcionario |
| Retribución | Íntegra | Íntegra |
| Duración | Tiempo indispensable | Días tasados (6 + extras) |
| Documentación | Citación oficial | Solicitud sin justificar |
| Autorización | Automática (si hay citación) | Sujeta a necesidades servicio |
Preguntas frecuentes
¿Cuento como deber inexcusable la asistencia a un examen oficial? Solo si es deber legal o impuesto por norma. Un examen voluntario para promoción interna no encaja como deber inexcusable; sí cabe pedir permiso por motivos específicos según el organismo.
¿Si la citación judicial es fuera del horario laboral, tengo derecho? Solo durante la jornada laboral. Si la citación es en jornada de descanso, no procede el permiso aunque cabe compensación si la administración lo establece.
¿Si me citan como jurado y no quiero asistir? La asistencia es obligatoria por ley. Solo se puede excusar por causas tasadas (LO 5/1995 del Jurado).
¿Las elecciones generales y autonómicas tienen el mismo régimen? Sí, ambas se rigen por la LOREG y los miembros de mesa tienen los mismos derechos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.j. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- LOREG (
BOE-A-1985-11672). - LO 5/1995 del Tribunal del Jurado (
BOE-A-1995-12095).