El delegado de personal es el representante de los trabajadores en unidades u organismos que cuentan con un número de empleados que no alcanza el umbral mínimo para constituir una junta de personal.
Su función es representar y defender los intereses del colectivo de empleados ante la dirección de la unidad: recibir y trasladar información sobre condiciones de trabajo, intervenir en la resolución de conflictos individuales o colectivos de carácter laboral o funcionarial y participar en los procedimientos de información y consulta que la normativa atribuye a los órganos de representación del personal.
La elección del delegado de personal sigue las mismas reglas que la de los miembros de la junta de personal, aunque adaptadas al tamaño reducido del colectivo representado. Compite en candidaturas presentadas por sindicatos o por agrupaciones de trabajadores, y su mandato tiene una duración fija que la normativa establece con carácter general.
Afecta a empleados públicos tanto funcionarios como laborales, aunque el encuadramiento en una u otra figura de representación depende del régimen jurídico aplicable en cada caso. En las unidades con personal mixto pueden coexistir el delegado de personal para el personal laboral y la junta de personal para los funcionarios, o bien una representación unificada si así se ha acordado.
El delegado de personal goza de garantías frente al despido o cese motivado por el ejercicio de sus funciones representativas, y dispone de un crédito de horas retribuidas para dedicar a esa actividad, cuyo volumen se fija en función del número de representados.
Su ámbito de actuación queda limitado a la unidad o centro que le ha elegido, a diferencia de las estructuras sindicales de mayor ámbito.
Véase también: junta de personal, crédito horario sindical, carrera funcionarial.
Ver también
- Junta de personalÓrgano de representación colegiada de los funcionarios públicos en un centro o ámbito de trabajo, elegido por sufragio entre el personal funcionario.
- Crédito horario sindicalHoras retribuidas mensuales que la normativa reconoce a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones.