Qué es la potestad sancionadora
La potestad sancionadora es la facultad que la ley reconoce a la Administración para sancionar las conductas de sus empleados que infringen el régimen disciplinario. No es una facultad libre: el EBEP (artículos 93 y 94) y la legislación del procedimiento administrativo la someten a una serie de principios que protegen al funcionario frente a la arbitrariedad.
Los principios que la limitan
El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por el principio de legalidad (solo se sanciona lo que la ley tipifica como falta), de tipicidad (la conducta debe encajar en una falta descrita), de proporcionalidad (la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta), de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, de presunción de inocencia y de culpabilidad (no hay sanción sin dolo o negligencia). A ellos se añade la prescripción de las faltas y las sanciones, que extingue la responsabilidad por el transcurso del tiempo.
Quién la ejerce
La potestad disciplinaria la ejerce el órgano que cada administración designe en su normativa, en función de la gravedad de la falta y de la sanción. Las sanciones más graves, como la separación del servicio, suelen reservarse a los órganos superiores. En todo caso, la sanción solo puede imponerse mediante el expediente disciplinario correspondiente.
La revisión de las sanciones
El ejercicio de la potestad sancionadora no es la última palabra: el funcionario sancionado puede recurrir la resolución, primero en vía administrativa (recurso de alzada o de reposición, según el órgano) y después en vía contencioso-administrativa ante los tribunales. El control judicial verifica que la Administración respetó la tipicidad, la proporcionalidad, la prescripción y las garantías del procedimiento, y puede anular la sanción o reducir su alcance. Por eso la motivación de la resolución sancionadora es tan importante: una sanción mal fundada, desproporcionada o impuesta fuera de plazo no resiste el recurso.
Por qué importa
Entender los límites de la potestad sancionadora es la mejor garantía del empleado público: una sanción impuesta sin tipicidad, sin proporcionalidad o sin las garantías del procedimiento es anulable. La guía del régimen disciplinario explica cómo se traducen estos principios en la práctica del expediente.