Qué es un expediente disciplinario
El expediente disciplinario es el procedimiento que la Administración debe tramitar para imponer una sanción a un empleado público por una falta. Es la garantía de que ninguna sanción se impone de forma arbitraria: el EBEP (artículo 98) exige que la potestad sancionadora se ejerza con respeto a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y a la audiencia del interesado.
Las fases del procedimiento
El expediente se inicia por acuerdo del órgano competente, que nombra a un instructor ajeno al asunto. El instructor practica las pruebas y, si aprecia indicios, formula un pliego de cargos que se notifica al funcionario para que alegue lo que estime y proponga prueba. A continuación se redacta una propuesta de resolución, que también se da a conocer al interesado, y finalmente el órgano competente dicta la resolución motivada, que puede archivar el expediente o imponer la sanción proporcional a la falta.
Medidas provisionales
Durante la instrucción, la Administración puede acordar medidas provisionales, como la suspensión provisional de funciones, cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución o el buen fin del procedimiento. Estas medidas son cautelares y no prejuzgan la sanción.
Prescripción y caducidad
El expediente está sometido a dos límites temporales. Las faltas prescriben según su gravedad (seis meses las leves, dos años las graves y tres años las muy graves). Y el propio procedimiento puede caducar si no se resuelve en el plazo legal. El detalle de los plazos y de las garantías se desarrolla en la guía del régimen disciplinario.