El expediente disciplinario es el procedimiento administrativo mediante el cual la administración instruye, valora y, en su caso, sanciona una conducta del empleado público que puede constituir una infracción del régimen disciplinario aplicable.
Su apertura exige la concurrencia de indicios suficientes de que se ha cometido una falta. La tramitación sigue fases ordenadas: nombramiento de instructor y, si procede, de secretario; pliego de cargos; contestación del interesado; práctica de prueba; propuesta de resolución; y resolución definitiva por el órgano competente. En todo momento el empleado tiene derecho a conocer los cargos imputados, proponer pruebas, formular alegaciones y estar asistido de representación si lo desea.
La garantía del procedimiento es doble: protege a la administración al dotar de solidez jurídica a la sanción, y protege al empleado al impedirle ser sancionado sin haber podido defenderse. La infracción de esas garantías puede dar lugar a la nulidad de la resolución sancionadora.
Solo las faltas de mayor gravedad exigen necesariamente la apertura de expediente. Para las infracciones leves, la normativa puede prever un procedimiento sumario o simplificado, aunque con el mismo núcleo de garantías. La separación del servicio, que es la sanción más grave, solo puede imponerse al término de un expediente instruido con todas las formalidades.
Los plazos de prescripción de las faltas y de las sanciones son distintos y dependen de la gravedad de la infracción. Una vez prescrita la falta, no puede iniciarse expediente aunque se tengan indicios de su comisión.
La resolución del expediente puede ser recurrida ante los órganos contencioso-administrativos una vez agotada la vía administrativa previa.
Véase también: régimen disciplinario, falta muy grave, servicio activo.