La remoción del puesto es el cese del funcionario en el destino que ocupa, acordado por la administración por razones objetivas y motivadas, sin que ello implique sanción disciplinaria ni pérdida de la condición funcionarial.
Esta figura se aplica específicamente a los puestos obtenidos mediante concurso, que es el sistema ordinario de provisión. A diferencia del cese en un puesto de libre designación, que puede producirse de forma discrecional, la remoción en un puesto de concurso exige causa justificada: insuficiencia en el rendimiento, cambios en las funciones del puesto, necesidades organizativas acreditadas u otras circunstancias que la normativa aplicable contemple expresamente. La motivación es, por tanto, un requisito de validez del acto.
El funcionario removido no pierde su grado personal ni el conjunto de sus derechos funcionariales. Tiene derecho a obtener un nuevo destino mediante los mecanismos de provisión previstos: adscripción provisional, participación en concurso o, en su caso, comisión de servicios. Durante el periodo de adscripción provisional, percibe las retribuciones del puesto que ocupa con carácter temporal.
Afecta a funcionarios de carrera de todos los cuerpos y escalas en los que el acceso al puesto se haya producido por concurso, tanto en la Administración General del Estado como en las autonómicas y locales. La remoción no puede utilizarse como instrumento encubierto de sanción: si los hechos que la motivan tienen naturaleza disciplinaria, deben tramitarse por el procedimiento correspondiente.
Conceptos próximos son la comisión de servicios, la provisión de puestos por concurso y la adscripción provisional, todos ellos instrumentos que regulan la movilidad del funcionario a lo largo de su carrera. Véase también /carrera para una visión global de los mecanismos de provisión y movilidad.
Ver también
- Provisión de puestos de trabajoConjunto de procedimientos por los que la Administración cubre los puestos vacantes con funcionarios: concurso, libre designación, comisión de servicios y otros.
- Grado personal consolidadoNivel de complemento de destino consolidado por el funcionario tras desempeñar uno o varios puestos del mismo nivel durante un periodo legalmente previsto.