En España conviven hoy dos regímenes de jubilación para el personal funcionario, lo que genera situaciones distintas dentro de un mismo organismo según la fecha de ingreso en la función pública.
La fecha que parte la historia: 1 de enero de 2011
La Ley 27/2011 cerró las Clases Pasivas del Estado a nuevos ingresos. Desde el 1 de enero de 2011, todo funcionario civil del Estado, de la Administración de Justicia o militar de nuevo ingreso se incorpora obligatoriamente al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Quienes ya estaban en activo en cuerpos sujetos a Clases Pasivas mantienen ese régimen hasta su jubilación. Por tanto, conviven dos generaciones dentro de muchos organismos: la de Clases Pasivas (los más veteranos) y la del RGSS (los ingresados a partir de 2011).
Diferencias estructurales
| Aspecto | Clases Pasivas | RGSS |
|---|---|---|
| Cálculo | Sobre haberes reguladores fijados en PGE | Sobre cotizaciones reales |
| Cuota | Cuota de derechos pasivos | Cotización a la SS |
| Compatibilidades | Reguladas en RDL 670/1987 | Régimen general |
| Gestión | Dirección General de Costes de Personal | INSS / TGSS |
Cómo se calcula la pensión en Clases Pasivas
La pensión de Clases Pasivas se calcula sobre haberes reguladores anuales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cada cuerpo tiene su haber regulador (no depende de lo cotizado realmente).
La fórmula: porcentaje aplicable según años de servicio (tabla del artículo 31 del RDL 670/1987) × haber regulador del cuerpo. El 100 % se alcanza a los 35 años de servicios efectivos.
Cómo se calcula la pensión en el RGSS
La pensión del RGSS se calcula sobre la base reguladora: media de las bases de cotización de los últimos 25 años (después de finalizar la transitoria de la reforma 2011). El porcentaje aplicable depende de los años cotizados, alcanzando el 100 % a partir de 36 años y 6 meses (con transitorias hasta 37 años en 2027).
Implicaciones prácticas
- Para carreras largas en un mismo cuerpo bien retribuido, Clases Pasivas tiende a generar pensiones algo superiores por el efecto de los haberes reguladores fijos.
- Para carreras cortas o con muchos años en niveles bajos seguidos de pocos en niveles altos, el RGSS puede ser más beneficioso por la base reguladora computada sobre los últimos años.
- Las pensiones máximas del sistema se aplican a ambos regímenes con el tope anual fijado en PGE.
Edad de jubilación
- En Clases Pasivas: forzosa a los 65 años, con prolongación voluntaria posible.
- En RGSS: edad ordinaria de 65 años con carreras largas o 67 con cualquier carrera (con transitoria), modalidades anticipada y parcial.
Compatibilidades
En Clases Pasivas, la pensión es generalmente incompatible con la prestación de servicios al sector público que generen derecho a Clases Pasivas, salvo excepciones tasadas (jubilación activa, profesores eméritos, etc.).
En el RGSS rigen las reglas generales de compatibilidad: jubilación activa con un porcentaje de la pensión, jubilación flexible, etc.
Disclaimer
Las reglas de jubilación tienen multitud de excepciones y régimen transitorio. Antes de tomar decisiones (anticipar la jubilación, prolongar el servicio, jubilación parcial) acude a la asesoría que corresponda: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para Clases Pasivas, INSS para el RGSS. La calculadora del observatorio ofrecerá una estimación informativa cuando esté disponible.