La jubilación del funcionario público está en un proceso de transformación que no ha terminado. El cambio más relevante ocurrió en 2011, cuando se cerró el acceso al régimen de Clases Pasivas del Estado para todos los empleados públicos que ingresaran a partir de esa fecha. Desde entonces, la normativa que rige la jubilación de los funcionarios converge progresivamente con la del resto de trabajadores, aunque con particularidades que siguen siendo relevantes para quienes están próximos a la edad de retiro y para quienes planifican su carrera a largo plazo.
TL;DR
- Los funcionarios ingresados antes del 1 de enero de 2011 siguen en Clases Pasivas; los incorporados desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La edad ordinaria de jubilación sube progresivamente hasta los 67 años en 2027 para quienes no acrediten 38,5 años cotizados, alineando la función pública con el régimen general.
- La jubilación anticipada voluntaria es posible desde los 63 años en el Régimen General, con coeficientes reductores que pueden ser significativos.
- La jubilación forzosa para funcionarios sigue fijada ordinariamente en los 65 años en determinados cuerpos y en 70 en otros, con excepciones por razones de servicio.
- La prolongación activa más allá de la edad ordinaria es posible y tiene consecuencias tanto retributivas como en el cálculo de la pensión futura.
El corte de 2011: dos regímenes coexistentes
El Real Decreto-Ley 13/2010 y su desarrollo normativo posterior cerraron el régimen de Clases Pasivas del Estado para los nuevos ingresos en la función pública a partir del 1 de enero de 2011. A partir de esa fecha, todos los funcionarios civiles del Estado, así como el personal de las comunidades autónomas y de las entidades locales que no tuvieran régimen propio, quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensión de jubilación.
El resultado es que actualmente coexisten en la administración pública española dos grupos de empleados con derechos de jubilación radicalmente distintos. Los que ingresaron antes de 2011 calculan su pensión sobre el haber regulador, que se determina en función del grupo de clasificación y del nivel del complemento de destino, con independencia de las retribuciones variables o complementos específicos percibidos. Los que ingresaron desde 2011 calculan su pensión sobre las bases de cotización de los últimos años, incluyendo todos los conceptos retributivos cotizables, con el mismo sistema que aplica a cualquier trabajador del Régimen General.
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas relevantes. El haber regulador de Clases Pasivas puede ser más favorable que la base reguladora del Régimen General para funcionarios con retribuciones variables altas o con complementos que no forman parte de la base de cotización. O puede ser menos favorable para quienes tienen una carrera de complementos elevados que sí cotizan en el Régimen General. La comparación no es simple porque depende del perfil retributivo de cada funcionario.
La edad de jubilación: tendencias y excepciones
La edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social está en proceso de elevación progresiva. La reforma de pensiones de 2011 estableció el tránsito hacia los 67 años como edad ordinaria para quienes no acrediten un período de cotización suficiente (38,5 años en 2027). Este proceso de elevación gradual afecta a todos los trabajadores del Régimen General, incluidos los funcionarios incorporados desde 2011.
Para los funcionarios que siguen en Clases Pasivas, la normativa específica mantiene determinadas particularidades. Los cuerpos generales de la Administración General del Estado tienen fijada la jubilación forzosa ordinaria a los 65 años, aunque con posibilidad de prolongación. Determinados cuerpos especiales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas, tienen edades de jubilación distintas, habitualmente más tempranas, vinculadas a las exigencias físicas del servicio y a la estructura de la carrera en esos cuerpos.
Los magistrados, jueces y fiscales tienen una edad de jubilación forzosa de 70 años, que responde a la naturaleza de las funciones y a la necesidad de preservar la independencia judicial frente a presiones externas vinculadas a la proximidad de la jubilación.
La jubilación anticipada y sus condiciones
La jubilación anticipada para los funcionarios en el Régimen General sigue las mismas reglas que para el resto de trabajadores, con algunas especificidades derivadas de la relación de servicio. La modalidad más relevante es la jubilación anticipada voluntaria, que permite la salida del servicio activo hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, aplicando coeficientes reductores a la pensión resultante.
Estos coeficientes reductores son permanentes: no se eliminan cuando el jubilado alcanza la edad ordinaria, sino que acompañan a la pensión de por vida. Su cuantía depende del número de meses que se adelanta la jubilación y del período cotizado acreditado. Cuanto mayor es el período cotizado y menor el adelantamiento, menores son los coeficientes.
Para los funcionarios en Clases Pasivas, la jubilación anticipada tiene condiciones diferentes: se puede acceder a ella con treinta años de servicios efectivos y con una reducción de la pensión calculada de forma distinta a la del Régimen General. La normativa de Clases Pasivas también reconoce el abono de tiempo de servicios prestados en determinadas situaciones, como el servicio militar o el trabajo en zonas de especial peligrosidad, que puede computarse a efectos del período para el acceso a la jubilación.
La prolongación de la vida activa
En el extremo opuesto a la jubilación anticipada está la prolongación de la actividad más allá de la edad ordinaria. Esta posibilidad existe tanto en el Régimen General como en el marco específico de la función pública, aunque con condiciones distintas.
En el Régimen General, trabajar más allá de la edad ordinaria habiendo completado el período de cotización exigido genera un incremento de la pensión por cada año adicional de actividad. Este incremento puede ser relevante si la pensión base no ha alcanzado su techo máximo.
En la función pública, la prolongación activa ha tenido tratamiento variable según la normativa aplicable. Determinados cuerpos permiten la solicitud de permanencia en servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa ordinaria, condicionada a la disponibilidad de puesto y a la evaluación de aptitud. Este mecanismo responde tanto a necesidades de planificación de la administración —que puede necesitar retener a funcionarios con conocimiento especializado difícil de sustituir— como a la preferencia de algunos funcionarios por alargar su vida activa.
El impacto del envejecimiento de las plantillas
Una de las tendencias estructurales del empleo público español es el envejecimiento de sus plantillas. La pirámide de edad de muchos cuerpos está desequilibrada hacia los tramos de mayor edad, resultado de décadas de tasas de reposición bajas que han reducido los ingresos nuevos mientras la plantilla existente avanzaba hacia la jubilación.
Este desequilibrio tiene consecuencias en el sistema de pensiones y en la planificación de recursos humanos. Por un lado, las jubilaciones masivas previstas en los próximos años generarán una demanda sostenida de nuevas incorporaciones que las administraciones deberán gestionar. Por otro lado, el volumen de pensionistas del sistema de Clases Pasivas, que todavía es relevante, irá disminuyendo progresivamente a medida que los funcionarios incorporados antes de 2011 completen su trayectoria.
La transición hacia un escenario en el que la mayoría de las pensiones de funcionarios se calculen bajo el Régimen General es, por tanto, un proceso que se extenderá varias décadas y que tiene implicaciones tanto para los propios funcionarios como para la sostenibilidad del sistema de pensiones en su conjunto.
La jubilación parcial y la compatibilidad pensión-trabajo
La jubilación parcial, que permite compatibilizar una reducción de jornada con el cobro de una parte de la pensión, tiene aplicación limitada en el empleo público por las características del marco estatutario. La reducción de jornada en la función pública no equivale exactamente a la del Estatuto de los Trabajadores, y los mecanismos de compatibilización pensión-trabajo tienen condiciones específicas.
La compatibilidad entre pensión y trabajo por cuenta ajena o propia es posible con restricciones. Los límites varían según el tipo de actividad, la cuantía de la pensión y si la actividad se desarrolla en el sector público o en el privado. La normativa sobre incompatibilidades en el sector público es especialmente relevante en este punto: trabajar para la administración mientras se cobra una pensión de jubilación está sujeto a reglas estrictas que limitan esta posibilidad a casos muy concretos.
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario que ingresó en 2008 y sigue activo tiene Clases Pasivas o Régimen General? Si ingresó antes del 1 de enero de 2011 en su relación de servicios actual, pertenece a Clases Pasivas para esa relación, con independencia de que siga activo. El corte es la fecha de ingreso, no la fecha de jubilación.
¿Puede un funcionario de Clases Pasivas cambiarse al Régimen General? No con carácter voluntario. La pertenencia a uno u otro régimen viene determinada por la fecha de ingreso en la función pública y no admite cambio por decisión del funcionario.
¿La jubilación anticipada reduce la pensión de forma permanente? Sí. Los coeficientes reductores aplicados en la jubilación anticipada voluntaria son permanentes y afectan a toda la vida de la pensión. No se eliminan al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
¿Los funcionarios pueden compatibilizar su pensión con trabajo en el sector privado? Con restricciones. La normativa general permite compatibilizar la pensión de jubilación con determinadas actividades por cuenta propia o ajena en el sector privado, pero la cuantía de la pensión puede verse afectada si los ingresos del trabajo superan determinados umbrales. La legislación de incompatibilidades limita además el trabajo en el sector público para quienes cobran pensión de jubilación.
¿Qué ocurre con la pensión si el funcionario ha trabajado también en el sector privado antes de entrar en la función pública? Los períodos cotizados al Régimen General antes de ingresar en la función pública computan en el sistema al que pertenece el funcionario. En Clases Pasivas, los períodos previos en el Régimen General se tienen en cuenta según las reglas de totalización y prorrateo que establece la normativa. En el Régimen General, todos los períodos cotizados se suman con normalidad.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Términos relacionados
- Clases Pasivas
- Régimen General de la Seguridad Social
- Haber regulador
- Complemento de destino
- Funcionario de carrera
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