La edad a la que se jubila un funcionario no es un número único: depende de dos factores. El primero es el régimen al que pertenece, que viene determinado por la fecha de ingreso. El segundo es el tipo de jubilación que elija o que le corresponda: ordinaria, anticipada o forzosa. Esta guía ordena las posibilidades y enlaza el detalle de cada una.
TL;DR
- La edad ordinaria de jubilación se ha ido elevando hacia los 67 años, con la posibilidad de jubilarse a los 65 quien acredite una carrera de cotización larga (transición de la Ley 27/2011, en el Régimen General).
- En el Régimen de Clases Pasivas (ingreso hasta 2010) la jubilación forzosa se produce a los 65 años, con jubilación voluntaria posible desde los 60 con 30 años de servicios.
- La jubilación forzosa declara el cese por edad, pero el funcionario puede prolongar la permanencia en el servicio, como regla general hasta los 70 años (artículo 67 del EBEP).
- Existe jubilación anticipada con coeficientes reductores para determinados colectivos por la penosidad o peligrosidad del servicio.
- El régimen y el tipo de jubilación determinan tanto la edad como la cuantía: usa la calculadora de pensión de Clases Pasivas para estimarla.
El factor decisivo: el régimen según la fecha de ingreso
El 1 de enero de 2011 marca la línea divisoria. Los funcionarios que ingresaron hasta el 31 de diciembre de 2010 se rigen, en materia de pensión, por el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987). Los que ingresaron desde el 1 de enero de 2011 quedan encuadrados, a efectos de pensión, en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque conserven su mutualidad para la asistencia sanitaria. Esta diferencia es la primera que hay que aclarar, porque las edades y el cálculo no son idénticos en ambos regímenes. La comparación completa está en la guía de Clases Pasivas frente al Régimen General.
La edad ordinaria de jubilación
En el Régimen General (ingreso desde 2011), la edad ordinaria es la misma que la del resto de trabajadores: la Ley 27/2011 estableció una transición gradual que eleva la edad de referencia hacia los 67 años, manteniendo la posibilidad de jubilarse a los 65 para quien acredite una carrera de cotización suficientemente larga. Como es un calendario en transición que cambia año a año, la edad exacta aplicable en cada momento conviene verificarla con la herramienta de cálculo y la normativa vigente, en lugar de fijar aquí una cifra que quedaría obsoleta.
En el Régimen de Clases Pasivas (ingreso hasta 2010), la jubilación ordinaria es forzosa a los 65 años, sin perjuicio de las opciones de anticipo o de prolongación que se explican a continuación. La pensión se calcula sobre el haber regulador del cuerpo y el porcentaje según los años de servicio, no sobre las cotizaciones reales: el detalle, en la guía del cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
La jubilación forzosa y la prolongación
La jubilación forzosa es la que se declara de oficio al cumplir la edad ordinaria. Sin embargo, el funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de esa edad, como regla general hasta los 70 años, conforme al artículo 67 del EBEP, salvo las particularidades de algunos cuerpos. La prolongación no es automática: se solicita y la Administración la concede atendiendo a las necesidades del servicio y a la capacidad del funcionario.
La jubilación voluntaria y anticipada
Antes de la edad ordinaria caben varias vías. En Clases Pasivas, la jubilación voluntaria es posible desde los 60 años con al menos 30 años de servicios reconocidos. En el Régimen General, la jubilación anticipada sigue las reglas generales (voluntaria o por causa no imputable al trabajador), con sus coeficientes reductores.
A ello se añade la jubilación anticipada por coeficientes reductores que se reconoce a determinados colectivos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ciertos cuerpos con penosidad o peligrosidad acreditada), que permite adelantar la edad sin la penalización general. Las distintas opciones de anticipo, con sus efectos sobre la cuantía, se comparan en el análisis de la jubilación anticipada del funcionario.
Otras modalidades
Junto a las anteriores existen modalidades que combinan trabajo y pensión. La jubilación parcial permite reducir la jornada cobrando una parte de la pensión, con condiciones específicas en el empleo público. La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión ya causada con un trabajo a tiempo parcial. Y la compatibilidad entre pensión y trabajo regula en qué casos se puede seguir percibiendo ingresos por una actividad. Por último, la jubilación por incapacidad permanente no depende de la edad, sino de la pérdida de la capacidad para el servicio.
Cómo se solicita y cuánto se cobra
Una vez decidida la edad y la modalidad, el procedimiento se explica en la guía de cómo solicitar la jubilación y, para Clases Pasivas, en la de solicitar la pensión paso a paso. La cuantía depende del régimen: en Clases Pasivas, del haber regulador y los años de servicio; en el Régimen General, de la base reguladora y los años cotizados, con el tope de la pensión máxima. La calculadora de pensión de Clases Pasivas y la comparativa Clases Pasivas frente a RGSS permiten estimarla.
Los colectivos que se jubilan antes
La regla general de la edad ordinaria tiene excepciones reconocidas por la penosidad, la peligrosidad o el esfuerzo físico del servicio. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales) y el personal de Instituciones Penitenciarias disponen de coeficientes reductores que rebajan la edad de jubilación sin la penalización general, en reconocimiento de las condiciones de su trabajo. Algo similar ocurre con determinados cuerpos cuya actividad conlleva un riesgo acreditado. El alcance exacto del coeficiente y la edad resultante dependen de la normativa específica de cada cuerpo y del régimen en el que esté encuadrado, por lo que conviene revisar las condiciones de cada colectivo en el análisis de la jubilación anticipada del funcionario y en la guía de coeficientes reductores. Para el resto del funcionariado civil sin un régimen especial, la edad de jubilación es la ordinaria descrita en los apartados anteriores: no se jubilan antes por el hecho de ser funcionarios.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se jubila un funcionario? Depende del régimen y del tipo de jubilación. La edad ordinaria se ha elevado hacia los 67 años (con 65 para carreras de cotización largas) en el Régimen General; en Clases Pasivas la jubilación forzosa es a los 65, con voluntaria desde los 60 con 30 años de servicios. Además, se puede prolongar la permanencia, como regla general, hasta los 70.
¿Es verdad que los funcionarios se jubilan antes? No con carácter general: la edad ordinaria es equivalente a la del resto de trabajadores. Lo que sí ocurre es que determinados colectivos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros con penosidad o peligrosidad) tienen coeficientes reductores que les permiten anticipar la jubilación sin penalización.
¿Un funcionario puede seguir trabajando después de los 65? Sí. La jubilación forzosa por edad puede aplazarse solicitando la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como regla general hasta los 70 años, conforme al artículo 67 del EBEP, si la Administración la concede.
¿Cambia la edad según se ingresara antes o después de 2011? El régimen sí cambia: quien ingresó hasta 2010 está en Clases Pasivas y quien ingresó desde 2011, en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensión. Eso afecta tanto a las edades aplicables como al cálculo de la cuantía.
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