TL;DR
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios son retribuciones complementarias para trabajos fuera de la jornada normal de carácter excepcional (no habitual).
- Reguladas en el artículo 24.d del EBEP (
BOE-A-2015-11719). - No son horas extras en sentido laboral: no pueden ser fijas ni periódicas, ni superar los límites de jornada del personal.
- Las fija el órgano competente con criterios objetivos publicados, y su importe va vinculado al puesto, no a la persona.
- El personal funcionario no tiene contrato laboral: el régimen excede a las gratificaciones, las horas extras al uso están prohibidas salvo en personal laboral.
Marco normativo
Las gratificaciones por servicios extraordinarios están reguladas en:
- Texto Refundido del EBEP (RDL 5/2015), art. 24.d.
- Real Decreto 861/1986 (régimen retributivo local), art. 6.
- RD 364/1995 (provisión y promoción AGE), normativa complementaria.
- Acuerdos sindicales y convenios sectoriales en cada administración.
Qué se considera servicio extraordinario
El servicio extraordinario debe cumplir tres condiciones acumulativas:
- Fuera de la jornada normal de trabajo del puesto.
- Carácter excepcional: no habitual, no previsible, no estructural.
- Trabajo concreto y motivado: una emergencia, una pieza concreta de trabajo urgente, una cobertura específica.
Si el servicio es habitual o estructural, no debe retribuirse como gratificación: debe rediseñarse la RPT o el complemento específico del puesto.
Ejemplos típicos
- Cobertura de festivos o noches en servicios de guardia administrativa.
- Asistencia a emergencias del personal técnico (Protección Civil, agentes ambientales).
- Ferias y eventos extraordinarios del cuerpo de bomberos o policía local.
- Procesos electorales: trabajo en mesa o de apoyo en jornadas no laborables.
Cómo se fija el importe
El órgano competente (el Pleno municipal, el órgano ministerial, la Consejería) aprueba un baremo o instrucción que vincula el importe a:
- Categoría profesional o subgrupo del puesto.
- Tipo de servicio (urgencia, festividad, nocturnidad).
- Duración del servicio extraordinario.
El importe debe ser objetivo, motivado y publicado, no discrecional ni asignado nominalmente.
Límites
- Anuales: las gratificaciones no pueden suponer una parte significativa de la nómina; los acuerdos sindicales suelen poner topes.
- De jornada: el personal tiene los mismos límites de jornada que el resto del personal (37,5 horas semanales en AGE, modulables por turnos).
- De fiscalización: la Intervención General del organismo verifica que cumplen los requisitos antes de autorizar el pago.
Diferencia con horas extras
| Aspecto | Gratificación funcionario | Horas extras (personal laboral) |
|---|---|---|
| Régimen jurídico | EBEP art. 24.d | Estatuto de los Trabajadores |
| Habitualidad | No habitual | Pueden ser habituales |
| Compensación | Económica, fijada por órgano | Económica o tiempo de descanso |
| Tope anual | El que fija el acuerdo | 80 horas año (ET art. 35) |
Tributación
Las gratificaciones tributan como rendimiento del trabajo en IRPF, sin reducción específica. Cuando se cobran junto con la nómina del mes, elevan la retención mensual.
Preguntas frecuentes
¿Pueden retribuirse las guardias como gratificación? Si las guardias son habituales y estructurales del puesto, deben formar parte del complemento específico, no de la gratificación. Solo cuando son excepcionales (sustitución puntual) procede la gratificación.
¿La gratificación cotiza? Sí, en RGSS forma parte de la base de cotización. En MUFACE + Clases Pasivas no afecta al haber regulador.
¿Puede el funcionario rechazar el servicio extraordinario? Solo si no concurren causas de urgencia o servicio público inexcusable. El deber de cumplir las funciones del puesto es general (EBEP art. 54).
¿Se incluyen en pagas extras? No. Las pagas extraordinarias incluyen sueldo base + trienios + CD (+ CE en AGE post-2007). Las gratificaciones no.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 24.d. - RD 861/1986 del régimen retributivo local.
- PGE anual que fija topes y baremos para la AGE.