TL;DR
- La incapacidad permanente del funcionario da lugar a una pensión específica que sustituye la retribución activa.
- Existen cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- En Clases Pasivas: la pensión se calcula sobre el haber regulador del subgrupo aplicando porcentajes.
- En RGSS: sobre la base reguladora calculada conforme a cotizaciones efectivas.
- La declaración de incapacidad la hace el INSS (RGSS) o el tribunal médico de la DGCPyPP (Clases Pasivas) tras evaluación.
Marco normativo
- RDL 670/1987 del Texto Refundido de Clases Pasivas (
BOE-A-1987-12368). - TRLGSS (RDL 8/2015,
BOE-A-2015-11724), arts. 193-200. - Real Decreto 1300/1995 del procedimiento de incapacidad RGSS.
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 67 y siguientes.
Grados de incapacidad
1. Incapacidad permanente parcial (IPP)
- Disminución del rendimiento del trabajador que no le impide ejercer su trabajo habitual.
- Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades (RGSS).
- En el funcionario no es habitual su aplicación específica; suele tratarse de cambio de puesto en lugar de declaración formal.
2. Incapacidad permanente total (IPT)
- Imposibilidad de ejercer el trabajo habitual (el puesto que se desempeña), pero capacidad para otro trabajo distinto.
- Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora.
- En Clases Pasivas se aplica un porcentaje del haber regulador según años de servicio.
3. Incapacidad permanente absoluta (IPA)
- Imposibilidad de ejercer cualquier trabajo.
- Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- Compatible con trabajos sin atribuir a "trabajo habitual".
4. Gran invalidez
- IPA más necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales (vestirse, comer, asearse).
- Pensión del 100 % + complemento adicional (45 % de la base mínima de cotización + 30 % de la pensión).
Régimen Clases Pasivas vs RGSS
Clases Pasivas
- Hecho causante: declaración de incapacidad por el órgano competente.
- Cuantía: porcentaje del haber regulador del subgrupo, según grado e años de servicio.
- Órgano declarante: tribunal médico de la DGCPyPP.
- Compatibilidad: con trabajo en sector privado en grados que lo admitan.
RGSS
- Hecho causante: dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.
- Cuantía: porcentaje de la base reguladora calculada según cotizaciones de los últimos 8 años (ajustable).
- Órgano declarante: INSS, con dictamen del EVI.
- Compatibilidad: según grado y según trabajo concreto.
Procedimiento de declaración
En RGSS (funcionarios desde 2011)
- Inicio: de oficio por el INSS, a solicitud del interesado, por propuesta del médico de cabecera o por el organismo.
- Reconocimiento médico por el EVI: evaluación clínica de las lesiones.
- Propuesta de calificación del grado.
- Resolución del director provincial del INSS.
- Notificación al interesado y al organismo.
En Clases Pasivas (funcionarios antes de 2011)
- Solicitud al organismo de pertenencia o directamente a la DGCPyPP.
- Reconocimiento por tribunal médico de la DGCPyPP.
- Dictamen sobre el grado y la causa.
- Resolución de la DGCPyPP reconociendo o denegando.
- Notificación al interesado y al organismo.
Cálculo de cuantías
Ejemplo RGSS - IPT (subgrupo A2)
Base reguladora calculada sobre cotizaciones de los últimos 8 años: ≈ 24.000 €/año.
- IPT: 55 % × 24.000 € = 13.200 €/año ≈ 1.100 €/mes (× 14 pagas).
Ejemplo Clases Pasivas - IPA (subgrupo A2)
Haber regulador del subgrupo A2 en 2026: ≈ 27.000 €/año (cifra orientativa, depende del PGE).
- IPA: porcentaje del haber regulador conforme a la escala de incapacidad de Clases Pasivas, ajustado por años de servicio.
Compatibilidad con trabajo
| Grado | Trabajo habitual | Otro trabajo |
|---|---|---|
| IPP | Sí, con compensación | Sí |
| IPT | No | Sí |
| IPA | No | Excepcional, con autorización |
| Gran invalidez | No | No |
Revisión del grado
La incapacidad puede revisarse por:
- Mejoría del estado físico/mental.
- Empeoramiento del estado.
- Error en la calificación inicial.
La revisión la inicia el INSS de oficio o a instancia del interesado, y puede agravar, mantener o disminuir el grado reconocido.
Compatibilidad con otras pensiones
- IPA o gran invalidez son incompatibles con la pensión de jubilación del mismo régimen.
- A los 65 años, la pensión de incapacidad se transforma automáticamente en pensión de jubilación sin variación de cuantía.
Recursos
Si la resolución no satisface:
- Reclamación previa ante el INSS (RGSS) en 30 días.
- Demanda judicial social (RGSS) o contencioso-administrativa (Clases Pasivas).
Preguntas frecuentes
¿Si tengo una baja prolongada, paso automáticamente a incapacidad? No. La incapacidad temporal (IT) puede prolongarse hasta 18-24 meses, y a partir de ahí el INSS evalúa si procede la incapacidad permanente.
¿La incapacidad reduce mi pensión futura de jubilación? No directamente. La pensión de IPA o gran invalidez se transforma en pensión de jubilación con la misma cuantía a los 65 años.
¿Puedo seguir trabajando con IPT? Sí, en otro trabajo distinto del habitual del que se declaró la incapacidad. Es compatible con la pensión.
¿Pueden volver a llamarme al servicio activo? Si la causa de incapacidad desaparece (por mejoría) y se revisa la declaración, sí.
Fuentes
- RDL 670/1987 (
BOE-A-1987-12368). - TRLGSS (
BOE-A-2015-11724). - RD 1300/1995 (
BOE-A-1995-18272).