TL;DR
- El permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares está reconocido en el TREBEP art. 48.a.
- Duración: 3 días hábiles si es en la misma localidad; 5 días hábiles si requiere desplazamiento a otra localidad.
- Aplicable a familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
- Es permiso retribuido íntegramente.
- Se inicia el día del hecho causante o el siguiente, según la situación.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.a. - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre permisos AGE (
BOE-A-2013-1364). - Normativas autonómicas y locales paralelas.
- Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
Hechos causantes
El permiso se reconoce por cualquiera de estos hechos causantes en un familiar hasta el 2.º grado:
- Fallecimiento.
- Accidente grave que requiera asistencia hospitalaria o intervención.
- Enfermedad grave acreditable.
- Hospitalización del familiar.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización si requiere reposo domiciliario.
Grados de parentesco cubiertos
1.er grado
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Padres.
- Hijos (biológicos y adoptados).
- Suegros.
2.º grado
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Cuñados.
Por afinidad
Los grados se computan también por afinidad (parientes del cónyuge): hermanos del cónyuge (cuñados), abuelos del cónyuge, etc.
Duración del permiso
| Distancia | Duración |
|---|---|
| Misma localidad | 3 días hábiles |
| Distinta localidad | 5 días hábiles |
Algunas administraciones (AGE post-acuerdos sindicales) reconocen 2 días más en casos especiales de fallecimiento con larga distancia o circunstancias específicas.
Cómo se cuenta el plazo
- Días hábiles: lunes a viernes, excluidos festivos.
- Día inicial: el día del hecho causante o el siguiente, según conveniencia del funcionario.
- Continuidad: los días se disfrutan continuadamente, no fraccionados.
Procedimiento
Paso 1: comunicación inmediata
En cuanto sea posible, comunicar al superior jerárquico y al servicio de personal:
- Hecho causante.
- Relación de parentesco.
- Fecha estimada de inicio.
Paso 2: documentación posterior
Tras el permiso, acreditar mediante:
- Certificado de defunción del familiar.
- Justificante de hospitalización del centro sanitario.
- Informe médico que acredite enfermedad grave.
- Justificante de intervención quirúrgica.
Paso 3: autorización formal
El servicio de personal regulariza el permiso en la hoja de servicios.
Especificidades
Familiares en grados superiores al 2.º
No procede permiso por TREBEP art. 48.a. En su caso, puede recurrirse a:
- Días por asuntos propios (TREBEP art. 48.i).
- Permiso por deber inexcusable si concurre alguna circunstancia legal.
- Vacaciones.
Familiares con tratamiento prolongado
Si la enfermedad o tratamiento se prolonga en el tiempo, pueden concurrir:
- Permiso por cuidado de familiar gravemente enfermo (TREBEP art. 49.e): hasta 1 mes con retribución completa.
- Reducción de jornada por cuidado del familiar (50 % de la jornada con retribución proporcional).
- Excedencia por cuidado de familiar hasta 3 años (sin retribución).
Fallecimiento con familia repartida
Si los familiares están en distintas localidades, se aplica el régimen de distinta localidad (5 días).
Diferencias con figuras próximas
| Permiso | Duración | Retribución | Causa |
|---|---|---|---|
| Fallecimiento/enfermedad familiar (48.a) | 3-5 días | Íntegra | TREBEP |
| Cuidado familiar gravemente enfermo (49.e) | Hasta 1 mes | Íntegra | TREBEP |
| Reducción jornada cuidado familiar | Variable | Proporcional | TREBEP |
| Excedencia por cuidado familiar | Hasta 3 años | Sin retribución | TREBEP |
Permiso por nacimiento de familiar
El TREBEP no contempla específicamente permiso por nacimiento de familiar de segundo grado (nieto, sobrino). Algunas administraciones lo incorporan vía acuerdo sindical o convenio colectivo, pero no es automático.
Para el propio progenitor o pareja, aplica el permiso por nacimiento (16 semanas, TREBEP art. 49).
Compatibilidad con vacaciones
- Si el hecho causante ocurre durante las vacaciones, el funcionario puede interrumpir las vacaciones y disfrutar del permiso por fallecimiento/enfermedad.
- Las vacaciones se recuperan en otra fecha.
Preguntas frecuentes
¿Puede el funcionario rechazar el permiso si prefiere trabajar? Sí, el permiso es un derecho, no una obligación. Puede no solicitarlo.
¿Cuenta como días naturales o hábiles? Hábiles (lunes a viernes, excluidos festivos).
¿Si el hecho causante ocurre en fin de semana, cómo cuenta? Los días hábiles empiezan a contar el primer día hábil siguiente al hecho causante.
¿Procede para parejas no registradas? Solo si pueden acreditar convivencia estable según el régimen de la administración. En muchos casos se exige inscripción registral.
¿Se puede acumular con días de asuntos propios? Sí, si la situación lo requiere (p.ej., enfermedad grave que se prolonga).
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 48.a y 49.e. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- Acuerdos sindicales sectoriales.