TL;DR
- El permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares está reconocido en el TREBEP art. 48.a.
- Duración: 3 días hábiles si es en la misma localidad; 5 días hábiles si requiere desplazamiento a otra localidad.
- Aplicable a familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.
- Es permiso retribuido íntegramente.
- Se inicia el día del hecho causante o el siguiente, según la situación.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.a. - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre permisos AGE (
BOE-A-2013-1364). - Normativas autonómicas y locales paralelas.
- Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
Hechos causantes
El permiso se reconoce por cualquiera de estos hechos causantes en un familiar hasta el 2.º grado:
- Fallecimiento.
- Accidente grave que requiera asistencia hospitalaria o intervención.
- Enfermedad grave acreditable.
- Hospitalización del familiar.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización si requiere reposo domiciliario.
Grados de parentesco cubiertos
1.er grado
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Padres.
- Hijos (biológicos y adoptados).
- Suegros.
2.º grado
- Hermanos.
- Abuelos.
- Nietos.
- Cuñados.
Por afinidad
Los grados se computan también por afinidad (parientes del cónyuge): hermanos del cónyuge (cuñados), abuelos del cónyuge, etc.
Duración del permiso
| Distancia | Duración |
|---|---|
| Misma localidad | 3 días hábiles |
| Distinta localidad | 5 días hábiles |
Algunas administraciones (AGE post-acuerdos sindicales) reconocen 2 días más en casos especiales de fallecimiento con larga distancia o circunstancias específicas.
Cómo se cuenta el plazo
- Días hábiles: lunes a viernes, excluidos festivos.
- Día inicial: el día del hecho causante o el siguiente, según conveniencia del funcionario.
- Continuidad: los días se disfrutan continuadamente, no fraccionados.
Procedimiento
Paso 1: comunicación inmediata
En cuanto sea posible, comunicar al superior jerárquico y al servicio de personal:
- Hecho causante.
- Relación de parentesco.
- Fecha estimada de inicio.
Paso 2: documentación posterior
Tras el permiso, acreditar mediante:
- Certificado de defunción del familiar.
- Justificante de hospitalización del centro sanitario.
- Informe médico que acredite enfermedad grave.
- Justificante de intervención quirúrgica.
Paso 3: autorización formal
El servicio de personal regulariza el permiso en la hoja de servicios.
Especificidades
Familiares en grados superiores al 2.º
No procede permiso por TREBEP art. 48.a. En su caso, puede recurrirse a:
- Días por asuntos propios (TREBEP art. 48.i).
- Permiso por deber inexcusable si concurre alguna circunstancia legal.
- Vacaciones.
Familiares con tratamiento prolongado
Si la enfermedad o tratamiento se prolonga en el tiempo, pueden concurrir:
- Permiso por cuidado de familiar gravemente enfermo (TREBEP art. 49.e): hasta 1 mes con retribución completa.
- Reducción de jornada por cuidado del familiar (50 % de la jornada con retribución proporcional).
- Excedencia por cuidado de familiar hasta 3 años (sin retribución).
Fallecimiento con familia repartida
Si los familiares están en distintas localidades, se aplica el régimen de distinta localidad (5 días).
Diferencias con figuras próximas
| Permiso | Duración | Retribución | Causa |
|---|---|---|---|
| Fallecimiento/enfermedad familiar (48.a) | 3-5 días | Íntegra | TREBEP |
| Cuidado familiar gravemente enfermo (49.e) | Hasta 1 mes | Íntegra | TREBEP |
| Reducción jornada cuidado familiar | Variable | Proporcional | TREBEP |
| Excedencia por cuidado familiar | Hasta 3 años | Sin retribución | TREBEP |
Permiso por nacimiento de familiar
El TREBEP no contempla específicamente permiso por nacimiento de familiar de segundo grado (nieto, sobrino). Algunas administraciones lo incorporan vía acuerdo sindical o convenio colectivo, pero no es automático.
Para el propio progenitor o pareja, aplica el permiso por nacimiento (16 semanas, TREBEP art. 49).
Compatibilidad con vacaciones
- Si el hecho causante ocurre durante las vacaciones, el funcionario puede interrumpir las vacaciones y disfrutar del permiso por fallecimiento/enfermedad.
- Las vacaciones se recuperan en otra fecha.
Preguntas frecuentes
¿Puede el funcionario rechazar el permiso si prefiere trabajar? Sí, el permiso es un derecho, no una obligación. Puede no solicitarlo.
¿Cuenta como días naturales o hábiles? Hábiles (lunes a viernes, excluidos festivos).
¿Si el hecho causante ocurre en fin de semana, cómo cuenta? Los días hábiles empiezan a contar el primer día hábil siguiente al hecho causante.
¿Procede para parejas no registradas? Solo si pueden acreditar convivencia estable según el régimen de la administración. En muchos casos se exige inscripción registral.
¿Se puede acumular con días de asuntos propios? Sí, si la situación lo requiere (p.ej., enfermedad grave que se prolonga).
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 48.a y 49.e. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- Acuerdos sindicales sectoriales.
Términos relacionados
- Permiso por fallecimiento
- Permisos retribuidos
- Cuidado de familiar gravemente enfermo
- Excedencia por cuidado de familiares
Casos prácticos: situaciones que generan más dudas
El permiso del artículo 48.a del TREBEP parece sencillo en teoría pero plantea dudas reales en situaciones concretas.
Una funcionaria recibe la llamada de que su suegra (familiar de primer grado por afinidad) ha sido ingresada en urgencias a las once de la noche. Al día siguiente acude al trabajo y comunica que necesita el permiso. La hospitalización es el hecho causante y la suegra es familiar de primer grado por afinidad. Tiene derecho a tres días hábiles si el hospital está en la misma localidad que su puesto de trabajo. Si el hospital está en otra provincia, los días son cinco.
Un funcionario cuyo hermano (familiar de segundo grado de consanguinidad) fallece en el extranjero tiene que viajar para los trámites del traslado del cuerpo y el funeral. Si el desplazamiento es a otra localidad (distinta del lugar de trabajo), corresponden cinco días hábiles. El hecho de que el destino sea el extranjero no cambia la regla: sigue siendo cinco días por requerir desplazamiento a otra localidad.
Una funcionaria cuya madre lleva semanas en tratamiento de quimioterapia en un hospital de otra ciudad necesita acompañarla en las sesiones más críticas. El permiso del artículo 48.a no cubre este escenario de forma continuada: fue diseñado para el momento agudo (ingreso, intervención, fallecimiento), no para acompañamiento a tratamientos prolongados. Para la situación de enfermedad crónica grave de familiar, el mecanismo adecuado es el permiso por cuidado de familiar gravemente enfermo (hasta un mes con retribución íntegra conforme al artículo 49.e del TREBEP) o la excedencia por cuidado de familiar.
Errores frecuentes al solicitar o interpretar el permiso
El error más habitual es confundir los días naturales con días hábiles. El permiso del artículo 48.a son días hábiles: si el fallecimiento ocurre el miércoles y el funcionario pide tres días hábiles, el permiso cubre jueves, viernes y lunes (el fin de semana no cuenta). Ese lunes es el último día retribuido como permiso, y el martes se reincorpora. Si el funcionario asume que son días naturales y no trabaja el martes, tiene una ausencia injustificada.
Otro error frecuente es no comunicar el hecho causante de forma inmediata. Aunque la documentación justificativa pueda presentarse después, la comunicación al superior jerárquico debe hacerse en cuanto sea posible. Una comunicación tardía puede generar problemas de justificación de la ausencia de los primeros días.
También genera confusión el concepto de misma localidad vs distinta localidad. Lo relevante no es dónde vive el familiar ni dónde murió, sino si el funcionario necesita desplazarse a una localidad distinta a la de su centro de trabajo para atender el hecho causante (funeral, hospital, etc.). Un funcionario cuyo trabajo está en Madrid y cuyo familiar fallece en Toledo (distinta localidad) tiene derecho a cinco días aunque viva en Getafe.
Matices por tipo de hecho causante y grado de parentesco
La hospitalización sin intervención quirúrgica genera derecho al permiso cuando la hospitalización es objetivamente grave o urgente, no cuando es un ingreso programado de corta duración para una prueba diagnóstica sin complicaciones. La distinción no siempre es clara y la práctica administrativa suele ser favorable al funcionario ante la duda razonable.
Los cuñados (cónyuge del hermano o hermana) son familiares de segundo grado por afinidad: están cubiertos. Los sobrinos y tíos no están cubiertos por el artículo 48.a, que solo llega al segundo grado. Para ausencias por fallecimiento de un tío o sobrino, el funcionario debe recurrir a días de asuntos propios o vacaciones.
Para las parejas de hecho no registradas la cobertura varía por administración. La AGE exige inscripción en un registro de parejas de hecho. Algunas administraciones autonómicas equiparan la convivencia estable acreditada aunque no haya inscripción registral formal. Si no hay registro, el fallecimiento o enfermedad de la pareja no genera derecho automático al permiso del artículo 48.a, aunque el funcionario pueda usar otros mecanismos (asuntos propios, vacaciones).
Más preguntas frecuentes
¿Puede el funcionario disfrutar los días del permiso en días distintos al del hecho causante? Con carácter general, el permiso debe disfrutarse de forma continuada e inmediata desde el hecho causante o desde el día siguiente si el hecho ocurre fuera del horario laboral. No puede aplazarse a conveniencia del funcionario para otra fecha posterior.
¿El permiso puede interrumpir vacaciones ya disfrutadas? Sí. Si el funcionario está de vacaciones y se produce un hecho causante (fallecimiento o enfermedad grave de familiar), puede interrumpir las vacaciones para disfrutar el permiso del artículo 48.a. Los días de vacaciones interrumpidos se recuperan en otro periodo del año natural.
¿Si la intervención quirúrgica programada del familiar se cancela a última hora, el permiso queda sin efecto? Si el permiso ya estaba concedido y el funcionario se ausentó, se considera justificada la ausencia del día o días anteriores a la cancelación. Lo que no puede ampliarse es el permiso por causa de una intervención que finalmente no se realizó: si la cancelación ocurre antes de que el funcionario se ausente, debe comunicarlo y reincorporarse.
¿El fallecimiento de un exsuegro genera derecho al permiso? Tras la separación o divorcio, la relación de afinidad se extingue legalmente. Por tanto, el exsuegro deja de ser familiar a efectos del artículo 48.a del TREBEP. Sin embargo, si hay hijos en común y la relación familiar sigue siendo cercana de hecho, el funcionario puede justificar la ausencia mediante asuntos propios o vacaciones. Consulta las opciones de permisos en /guias.
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