Los permisos retribuidos son ausencias del puesto de trabajo justificadas por causas previstas en la norma, durante las cuales el funcionario mantiene íntegramente sus retribuciones. No son vacaciones ni días moscosos: son derechos vinculados a causas concretas (fallecimiento de familiar, traslado, deber inexcusable, etc.) y están tasados en el EBEP y la normativa de desarrollo.
Esta guía recoge el catálogo completo de permisos del EBEP, los días que corresponden en cada supuesto, los requisitos para solicitarlos y el procedimiento típico, con remisión a las posibles mejoras que las administraciones autonómicas o los acuerdos sectoriales suelen introducir.
Marco normativo
Los permisos retribuidos están regulados principalmente en:
- Artículo 48 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015): catálogo general de permisos para empleados públicos.
- Artículo 49 del TREBEP: permisos por motivos de conciliación y por violencia de género.
- Resolución de cada administración: instrucciones de gestión y, frecuentemente, ampliaciones.
- Convenios colectivos y acuerdos sectoriales: mejoras adicionales.
El TREBEP fija un suelo mínimo común. Cada CCAA o entidad puede mejorarlo, pero no reducirlo.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar
Días
- Tres días hábiles si el suceso es en la misma localidad.
- Cinco días hábiles si es en localidad distinta.
Familiares cubiertos
- Primer grado de consanguinidad o afinidad: cónyuge, padres, hijos, suegros, nuera/yerno.
- Segundo grado de consanguinidad o afinidad: abuelos, nietos, hermanos, cuñados, abuelos políticos.
Acreditación
- Fallecimiento: certificado de defunción, esquela o documento equivalente.
- Accidente o enfermedad grave: informe médico que justifique la gravedad y la necesidad de la presencia del funcionario.
- Hospitalización: parte de ingreso hospitalario.
Cómputo
Los días deben disfrutarse de forma continuada desde el día del hecho causante, no se pueden fraccionar (salvo en algunos modelos autonómicos que permiten su consumo en periodos posteriores próximos).
Por traslado de domicilio
Días
- Un día hábil, aunque algunas administraciones lo amplían a dos días en sus mejoras.
Acreditación
- Certificado de empadronamiento o documento equivalente que acredite el cambio de domicilio habitual.
- Coincidencia del día solicitado con la fecha del traslado.
Limitaciones
- Suele exigirse que el traslado sea real y permanente, no mero cambio circunstancial.
- Algunas administraciones limitan la frecuencia con que puede usarse este permiso.
Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud
Días
- Días naturales durante los cuales se celebren los exámenes en centros oficiales.
- Incluye el día del examen y, en su caso, el necesario para el desplazamiento.
Tipo de exámenes cubiertos
- Exámenes finales en centros oficiales (universidad, ESO, bachillerato, FP).
- Pruebas definitivas de aptitud y evaluación oficial.
- Oposiciones del propio funcionario para promoción interna o acceso a otros cuerpos.
Acreditación
- Convocatoria oficial del examen.
- Justificante de asistencia firmado por el centro o tribunal.
Excluidos
- Exámenes parciales o evaluaciones internas.
- Exámenes no oficiales.
- Cursos privados sin reconocimiento oficial.
Por matrimonio
Días
- Quince días naturales consecutivos.
Disfrute
- Inmediatamente antes o después de la fecha del matrimonio.
- Puede combinarse con vacaciones para extender el periodo.
Acreditación
- Libro de familia o certificado de matrimonio.
Parejas de hecho
Muchas CCAA equiparan el matrimonio con la inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente. Otras no. Consulta la normativa autonómica.
Por deber inexcusable de carácter público o personal
Días
- Tiempo indispensable para el cumplimiento del deber, no días tasados.
Supuestos típicos
- Jurado popular o mesa electoral.
- Citación judicial como testigo, perito o parte.
- Renovación del DNI o documentos oficiales que requieran presencia.
- Asistencia a citaciones de la administración.
- Otros deberes públicos o personales legalmente exigibles.
Acreditación
- Citación oficial o documento que justifique el deber.
- Justificante posterior de la asistencia.
Limitaciones
- El permiso cubre solo el tiempo necesario, no el día completo si no es preciso.
- Excluye situaciones evitables o aplazables.
Por nacimiento de hijo prematuro u hospitalización del recién nacido
Días
- Hasta dos horas diarias de ausencia con retribución, durante la hospitalización del recién nacido.
- Reducción de jornada hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de las retribuciones, si se prefiere.
Compatibilidad
Compatible con otros permisos por nacimiento (paternidad/maternidad).
Para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Días
- Tiempo indispensable para la asistencia a estas pruebas o sesiones, fuera de la jornada si es posible.
Beneficiarias
- Funcionarias embarazadas.
- En algunas mejoras, también la pareja acompañante.
Acreditación
- Justificante médico de la cita.
Por lactancia de hijo menor de 12 meses
Modalidades
Tres modalidades alternativas a elección de la persona:
- Una hora de ausencia, fraccionable en dos periodos.
- Reducción de jornada en media hora al inicio y media al final.
- Acumulación en jornadas completas: típicamente equivalente a cuatro semanas adicionales de permiso, según convenio o acuerdo.
Duración
- Hasta que el hijo cumpla doce meses.
Ampliación
- En caso de parto múltiple, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos.
Acreditación
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
Por nacimiento (antes denominado de paternidad)
Días
- Dieciséis semanas consecutivas o fraccionadas en el primer año.
Detalle en la guía específica de permiso por nacimiento.
Por nacimiento (madre biológica)
Días
- Dieciséis semanas.
- Seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.
- Las otras diez semanas pueden disfrutarse de forma flexible durante el primer año.
Ampliaciones
- Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
- Dos semanas más en caso de discapacidad del hijo.
- Hospitalización del recién nacido: prórroga hasta máximo establecido.
Por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Días
- Dieciséis semanas para cada progenitor adoptante.
- Seis semanas ininterrumpidas a tiempo completo tras la resolución judicial o administrativa.
- Resto fraccionable en el primer año.
Ampliaciones
Las mismas que en el permiso por nacimiento (parto múltiple, discapacidad).
Por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Días
- Reducción de jornada de al menos la mitad, con percepción del 100% de las retribuciones a través de la prestación de la Seguridad Social.
Duración
- Mientras dure la hospitalización y el tratamiento del menor.
Límite
- Hasta que el menor cumpla 18 años.
Acreditación
- Informe médico que justifique la enfermedad.
- Documentación del centro hospitalario.
Por asuntos particulares (días moscosos)
Días
- Seis días por año natural en la normativa estatal.
- Algunas CCAA conceden días adicionales (hasta 9 o más).
Detalle completo en la guía específica de días moscosos.
Por antigüedad
Días adicionales
- Días adicionales de asuntos particulares por antigüedad: típicamente 2 días al cumplir 6 trienios, y un día adicional por cada trienio cumplido posteriormente.
- Días adicionales de vacaciones por antigüedad: un día adicional al cumplir 15 años de servicio, dos al cumplir 20, tres al cumplir 25, cuatro al cumplir 30 (regulación estatal).
Otros permisos previstos en normativa específica
Permiso por enfermedad propia (indisposición)
Algunas administraciones permiten uno o dos días de ausencia por enfermedad sin parte médico, con declaración responsable.
Permiso por intervención quirúrgica sin hospitalización
- Dos días hábiles si el funcionario debe acompañar a un familiar de primer grado o cónyuge.
Permiso para asistencia médica de familiar dependiente
- Tiempo indispensable justificado documentalmente.
Permiso por nacimiento de hijo prematuro
Ver apartado específico.
Permiso para deportistas de alto nivel
- En convocatorias y entrenamientos oficiales reconocidos por el CSD.
Permiso por violencia de género
Regulado específicamente: reducción de jornada, flexibilidad horaria, adaptación del puesto y, en su caso, excedencia específica.
Tramitación general
Solicitud
- Comunicación previa a la unidad de personal con la antelación posible.
- Modelo propio de cada administración.
- Acreditación documental del supuesto causante.
Resolución
- La administración autoriza o deniega motivadamente.
- Algunos permisos son automáticos una vez acreditado el supuesto; otros requieren autorización expresa.
Justificación posterior
- Aporte de documentación que justifique el disfrute.
- Plazos para presentar la documentación tras el permiso.
Mejoras autonómicas y sectoriales
Las administraciones pueden mejorar el régimen mínimo del EBEP. Es habitual encontrar:
- Días adicionales por matrimonio (típicamente 1-2 más).
- Días adicionales por fallecimiento (extensión a 3º grado).
- Permiso por mudanza ampliado a 2 días.
- Permiso por enfermedad propia sin parte médico.
- Reducción adicional de jornada en supuestos de conciliación.
- Días por trayectos largos en CCAA con dispersión geográfica.
Consulta el convenio, acuerdo sectorial o instrucciones de personal de tu administración para conocer las mejoras aplicables.
Para el funcionario
Los permisos retribuidos son derechos, no concesiones. Vigila:
- Catálogo aplicable: empieza por el EBEP y consulta luego las mejoras autonómicas y sectoriales.
- Antelación: solicita con la antelación que permita la organización del servicio.
- Acreditación: ten preparada la documentación que justifique el supuesto.
- Plazos: respeta los plazos de solicitud y de justificación.
- Cómputo: los días son hábiles o naturales según el supuesto, comprueba en cada caso.
- Compatibilidad: algunos permisos pueden combinarse (lactancia + reducción de jornada).
Preguntas frecuentes
¿Puedo guardar los permisos retribuidos para el año siguiente?
No con carácter general. Los permisos se disfrutan en el momento o periodo establecido para el supuesto causante. La acumulación solo se admite excepcionalmente y en supuestos previstos (lactancia, por ejemplo).
¿Pierdo retribución durante los permisos retribuidos?
No. La retribución es íntegra durante todos los permisos llamados retribuidos. Los días de permiso no retribuido (por motivos particulares no incluidos en el catálogo) sí descuentan.
¿Cuentan los días de permiso para la antigüedad?
Sí. Todos los permisos retribuidos son tiempo de servicio activo a efectos de antigüedad, trienios y consolidación de grado.
¿Puedo solicitar un permiso retroactivamente?
En general no. La solicitud debe ser previa, salvo en supuestos imprevistos (fallecimiento, accidente). Si es imprevisto, debes comunicarlo lo antes posible y justificar posteriormente.
¿Es lo mismo permiso retribuido que vacaciones?
No. Las vacaciones son 22 días hábiles por año (o equivalente proporcional), con régimen propio. Los permisos retribuidos son adicionales a las vacaciones y responden a causas concretas.
¿Qué pasa si me deniegan un permiso al que tengo derecho?
Puedes recurrir la denegación en alzada o reposición y, en su caso, en vía contenciosa. La administración debe motivar la negativa y respetar el régimen tasado del EBEP.
¿Los permisos del EBEP se aplican al personal interino?
Sí, generalmente. El personal interino tiene los mismos permisos que los funcionarios de carrera, salvo en supuestos específicos vinculados a la condición de carrera (algunos permisos asociados a antigüedad de trienios pueden requerir cómputo específico).
¿Y al personal laboral del sector público?
El convenio colectivo correspondiente regula los permisos del personal laboral. Suelen ser similares a los del EBEP pero con matices propios del convenio.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. El régimen exacto depende de cada administración y de las mejoras autonómicas o sectoriales. Para tu caso concreto, consulta tu unidad de personal y la normativa aplicable.