Lo que durante años se llamó permiso de paternidad es hoy, en términos técnicos, permiso por nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica. La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 equiparó la duración con la del permiso de la madre biológica: dieciséis semanas, íntegramente retribuidas, con un régimen específico de fraccionamiento y compatibilidad.
Esta guía explica cómo se solicita, cómo se disfruta (las primeras seis semanas son ininterrumpidas y a tiempo completo), cómo se fracciona el resto, qué pasa con la antigüedad y cotización, y las ampliaciones por hijo discapacitado o parto múltiple.
Marco normativo
El permiso por nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica está regulado por:
- Artículo 49.c del TREBEP (modificado por la Ley 6/2019 y subsiguientes).
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades.
- Disposiciones autonómicas y sectoriales equivalentes.
La equiparación se completó en 1 de enero de 2021 con dieciséis semanas plenas para ambos progenitores.
Duración
Duración general
- Dieciséis semanas de permiso retribuido.
Distribución obligatoria
- Seis primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, a tiempo completo. Es obligatorio disfrutarlas así.
Distribución flexible
- Las diez semanas restantes pueden disfrutarse:
- En periodos semanales acumulados o separados.
- A tiempo completo o parcial.
- Hasta que el hijo cumpla los doce meses.
Comunicación
El funcionario debe comunicar la distribución prevista a la administración con al menos quince días de antelación a cada periodo.
Ampliaciones
Por parto múltiple
- Dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Por discapacidad del hijo
- Dos semanas adicionales si el hijo nace con discapacidad.
Por hospitalización del recién nacido
- Prórroga del permiso hasta un máximo de trece semanas si el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto.
Compatibilidad con la madre biológica
Ambos progenitores tienen permiso de dieciséis semanas independientes. No se transfieren entre uno y otro: cada uno disfruta el suyo.
Distribución simultánea o sucesiva
- Las primeras seis semanas de cada uno son simultáneas con el parto.
- Las diez semanas restantes pueden coordinarse o disfrutarse independientemente.
Cuidado conjunto
La idea legislativa es que ambos progenitores se impliquen por igual en el cuidado del menor durante el primer año.
Retribución durante el permiso
Cuantía
- Retribución íntegra del puesto: sueldo base, complemento de destino, complemento específico, trienios.
- Sin reducción por el periodo.
Pago
- La retribución sigue siendo abonada por la administración durante el permiso.
- La administración recupera posteriormente parte de la cuantía a través de la prestación de la Seguridad Social (si el funcionario cotiza al RGSS) o por aplicación del régimen específico.
Régimen específico funcionarios MUFACE/MUGEJU/ISFAS
El régimen de mutualismo gestiona la prestación por nacimiento según el reglamento aplicable.
Cómo solicitarlo
Solicitud previa al parto
- Comunicación a la unidad de personal de la fecha prevista del parto.
- Distribución prevista de las diez semanas flexibles.
- Documentación: certificado médico de embarazo (de la pareja).
Comunicación tras el parto
- Notificación del nacimiento efectivo.
- Certificado de nacimiento o libro de familia.
- Confirmación de la distribución del permiso.
Modificación posterior
- El funcionario puede modificar la distribución de las semanas flexibles comunicándolo con quince días de antelación.
Efectos sobre la antigüedad y los trienios
El periodo de permiso por nacimiento computa íntegramente:
- A efectos de antigüedad general.
- A efectos de trienios (cómputo continuado).
- A efectos de consolidación de grado del puesto que ocupa.
- A efectos de cotización a Clases Pasivas o RGSS según régimen.
Es servicio activo a todos los efectos.
Efectos sobre el puesto
- Reserva del puesto: el funcionario conserva su puesto durante el permiso.
- Reincorporación: tras el permiso, se reincorpora al mismo puesto y con las mismas funciones.
Compatibilidades
Con vacaciones
Compatible: si el permiso por nacimiento coincide con el periodo previsto de vacaciones, el funcionario puede disfrutar las vacaciones en otro momento (incluso después del año natural si es preciso).
Con otros permisos retribuidos
Compatible con permisos puntuales: fallecimiento de familiar, deber inexcusable, etc.
Con lactancia
Compatible. El permiso de lactancia es adicional y puede disfrutarse en sus modalidades habituales tras el de nacimiento.
Con reducción de jornada
Compatible. Tras el permiso, puede solicitarse reducción de jornada por cuidado del menor, con disminución proporcional de retribuciones.
Con excedencia
Tras el permiso, puede solicitarse excedencia por cuidado de hijo (hasta tres años) si se desea continuar el cuidado a tiempo completo.
Adopción y acogimiento
Los progenitores adoptantes o acogedores tienen un permiso equivalente:
- Dieciséis semanas por cada adoptante.
- Seis primeras semanas ininterrumpidas tras la resolución judicial o administrativa.
- Resto fraccionable en el primer año.
- Ampliaciones por adopción múltiple o por discapacidad del menor.
Familias monoparentales
El TREBEP y la legislación social han abierto recientemente el debate sobre si las familias monoparentales tienen derecho a veintiocho o treinta y dos semanas (suma de ambos permisos). El Tribunal Supremo ha dictado sentencias reconociendo este derecho en algunos supuestos. La administración debe atender la solicitud según la jurisprudencia vigente.
Para el funcionario
El permiso por nacimiento del progenitor distinto a la madre biológica es un derecho equiparado al de la madre biológica. Vigila:
- Comunicación anticipada: comunica a la unidad de personal con suficiente antelación.
- Distribución: planifica las diez semanas flexibles según las necesidades familiares.
- Documentación: ten preparados libro de familia y certificados.
- Coordinación con la pareja: si ambos sois funcionarios o trabajadores, coordina los periodos.
- Compatibilidad: aprovecha la flexibilidad para coordinar con vacaciones, lactancia y, en su caso, reducción de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ceder mi permiso a la madre biológica?
No. El permiso es personal e intransferible: cada progenitor disfruta su propio permiso.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante el permiso?
Las diez semanas flexibles pueden disfrutarse a tiempo parcial si la administración lo acepta. Las seis primeras son a tiempo completo.
¿Cobro lo mismo durante el permiso?
Sí, la retribución es íntegra. No hay reducción por el permiso.
¿Computa la antigüedad durante el permiso?
Sí, íntegramente a todos los efectos.
¿Puedo solicitar excedencia tras el permiso por nacimiento?
Sí. Tras agotar el permiso, puedes solicitar excedencia por cuidado de hijo hasta que el menor cumpla tres años, con reserva del puesto los dos primeros años.
¿Y si soy padre soltero o madre soltera?
Como familia monoparental, puedes acogerte a las dieciséis semanas del permiso. Algunos tribunales han reconocido el derecho a la suma de ambos permisos (treinta y dos semanas). La cuestión está en evolución jurisprudencial: consulta la situación actual con tu unidad de personal o un asesor laboral.
¿Qué documentación necesito?
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Solicitud formal ante la unidad de personal.
- Comunicación de la distribución de las semanas flexibles.
- En caso de adopción/acogimiento, la resolución judicial o administrativa.
¿Pierdo días moscosos durante el permiso?
No, conservas el derecho a los seis días de asuntos particulares del año natural, salvo proporción si el periodo trabajado es muy reducido.
¿Puedo prorrogar el permiso si el bebé está hospitalizado?
Sí, hasta un máximo de trece semanas adicionales si el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. El régimen del permiso por nacimiento puede tener particularidades autonómicas. Para tu caso concreto, consulta la unidad de personal y la normativa aplicable.
Casos prácticos: cómo planificar las dieciséis semanas
La flexibilidad del permiso da margen para distintas estrategias de reparto. Estos tres casos ilustran situaciones reales frecuentes.
Caso 1. Ambos progenitores son funcionarios en la misma CCAA. Las seis primeras semanas de cada uno son obligatoriamente ininterrumpidas y a tiempo completo, comenzando el mismo día del parto. Por tanto, ambos estarán de permiso simultáneamente durante ese bloque inicial de seis semanas. A partir de ahí, cada uno programa sus diez semanas restantes de forma independiente. Una distribución habitual: la madre utiliza sus diez semanas de forma continua (semanas 7 a 16 del permiso), mientras el otro progenitor las fracciona en periodos semanales intercalados para cubrir el año del bebé con mayor presencia adulta.
Caso 2. Uno es funcionario y el otro trabaja en el sector privado. El bloque de seis semanas funciona igual en el funcionariado que en el RGSS laboral. La diferencia está en que el trabajador del sector privado gestiona su permiso a través de la Seguridad Social (prestación de paternidad), mientras el funcionario cobra su retribución íntegra directamente de la administración. La coordinación es posible sin restricción: cada uno disfruta su propio permiso según su régimen, sin que uno consuma el del otro.
Caso 3. Familia monoparental. El Tribunal Supremo ha reconocido en varias sentencias el derecho a las treinta y dos semanas (suma de ambos permisos) para familias monoparentales. La administración debe tramitar la solicitud aplicando la jurisprudencia vigente. Si tu organismo deniega la petición, la vía es el recurso de alzada y, en su caso, el contencioso-administrativo. La situación jurisprudencial está en evolución, por lo que conviene contrastar la doctrina más reciente al momento de solicitarlo en tu unidad de personal.
Errores frecuentes al gestionar el permiso
No comunicar con antelación la distribución de las diez semanas flexibles. La norma exige un preaviso mínimo de quince días antes de cada periodo. Presentar la planificación el mismo día o con pocos días de margen puede llevar a conflictos con la planificación del servicio y, en casos extremos, a una denegación temporal que retrase el disfrute. Lo más prudente es comunicar el plan completo de las diez semanas desde el momento del parto o con la mayor antelación posible.
Confundir el permiso por nacimiento con el permiso de lactancia. Son derechos independientes. El permiso por nacimiento cubre las dieciséis semanas; el permiso de lactancia es una hora diaria (o su equivalente acumulado) hasta que el hijo cumple doce meses. Ambos pueden disfrutarse de forma consecutiva, pero no se fusionan.
No actualizar el modelo 145 tras el nacimiento. El nacimiento de un hijo genera derecho a reducciones en la retención del IRPF. Si no se comunica a la habilitación mediante el modelo 145, la retención mensual no baja durante el año y el ajuste queda aplazado a la declaración de la renta. Es conveniente presentarlo lo antes posible tras el nacimiento.
Olvidar que las vacaciones no se pierden. Si el permiso por nacimiento coincide total o parcialmente con el periodo de vacaciones planificado, el funcionario conserva el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, incluso en el año siguiente si no hubo otra oportunidad.
Matices por colectivo
Personal docente. El régimen de permisos del TREBEP se aplica íntegramente al personal docente funcionario. La especificidad está en la coordinación con el calendario escolar: las seis semanas iniciales son siempre ininterrumpidas al margen del curso escolar, pero las diez semanas flexibles pueden coordinarse con periodos no lectivos (vacaciones de Navidad, Semana Santa, verano) para minimizar el impacto en el aula y facilitar el disfrute continuado. La consejería de educación correspondiente es el órgano competente para autorizar la distribución.
Personal sanitario estatutario. El personal estatutario del SNS aplica el TREBEP por remisión de la Ley 55/2003. En servicios con turnos de guardia o atención continuada, la planificación de las diez semanas flexibles debe coordinarse con los cuadrantes de guardia. Los servicios de salud autonómicos pueden tener instrucciones propias sobre el procedimiento de solicitud y la antelación requerida.
Personal de la Guardia Civil y Fuerzas Armadas. Su permiso por nacimiento se rige por sus normativas específicas (Ley Orgánica 11/2007 para la Guardia Civil y Ley 39/2007 para las FFAA), que han ido incorporando los avances del TREBEP. En unidades con régimen operativo especial o desplegadas en el exterior, el disfrute de las diez semanas flexibles puede requerir coordinación específica con el mando de la unidad.
Más preguntas frecuentes
¿El permiso por nacimiento se reduce si el bebé nace prematuramente? No. La duración es de dieciséis semanas con independencia de la semana de gestación en que se produzca el parto. Si el prematuro requiere hospitalización, el permiso puede prorrogarse hasta un máximo de trece semanas adicionales mientras dure el ingreso hospitalario tras el parto.
¿Puedo iniciar las diez semanas flexibles inmediatamente después de las seis ininterrumpidas? Sí. No hay obligación de hacer pausa entre el bloque inicial y el resto. Muchos progenitores utilizan las dieciséis semanas de forma continua tomando las seis primeras y luego las diez siguientes sin interrupción, lo que suma cuatro meses de permiso consecutivo.
¿Si el bebé fallece durante el permiso, sigue devengándose? La normativa prevé el mantenimiento de los permisos vinculados al nacimiento durante un periodo mínimo tras el fallecimiento del bebé. Las instrucciones concretas de la AGE y de cada CCAA regulan este supuesto específico; consulta con tu unidad de personal.
¿Puedo solicitar excedencia por cuidado de hijo al terminar el permiso de nacimiento? Sí. Puedes encadenar el permiso por nacimiento, el de lactancia acumulada y, a continuación, la excedencia por cuidado de hijo, que puede durar hasta tres años y computa a efectos de trienios y grado personal durante los primeros años.
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