Lo que durante años se llamó permiso de paternidad es hoy, en términos técnicos, permiso por nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica. La reforma del Real Decreto-ley 6/2019 equiparó la duración con la del permiso de la madre biológica: dieciséis semanas, íntegramente retribuidas, con un régimen específico de fraccionamiento y compatibilidad.
Esta guía explica cómo se solicita, cómo se disfruta (las primeras seis semanas son ininterrumpidas y a tiempo completo), cómo se fracciona el resto, qué pasa con la antigüedad y cotización, y las ampliaciones por hijo discapacitado o parto múltiple.
Marco normativo
El permiso por nacimiento para el progenitor distinto a la madre biológica está regulado por:
- Artículo 49.c del TREBEP (modificado por la Ley 6/2019 y subsiguientes).
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades.
- Disposiciones autonómicas y sectoriales equivalentes.
La equiparación se completó en 1 de enero de 2021 con dieciséis semanas plenas para ambos progenitores.
Duración
Duración general
- Dieciséis semanas de permiso retribuido.
Distribución obligatoria
- Seis primeras semanas: ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto, a tiempo completo. Es obligatorio disfrutarlas así.
Distribución flexible
- Las diez semanas restantes pueden disfrutarse:
- En periodos semanales acumulados o separados.
- A tiempo completo o parcial.
- Hasta que el hijo cumpla los doce meses.
Comunicación
El funcionario debe comunicar la distribución prevista a la administración con al menos quince días de antelación a cada periodo.
Ampliaciones
Por parto múltiple
- Dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Por discapacidad del hijo
- Dos semanas adicionales si el hijo nace con discapacidad.
Por hospitalización del recién nacido
- Prórroga del permiso hasta un máximo de trece semanas si el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto.
Compatibilidad con la madre biológica
Ambos progenitores tienen permiso de dieciséis semanas independientes. No se transfieren entre uno y otro: cada uno disfruta el suyo.
Distribución simultánea o sucesiva
- Las primeras seis semanas de cada uno son simultáneas con el parto.
- Las diez semanas restantes pueden coordinarse o disfrutarse independientemente.
Cuidado conjunto
La idea legislativa es que ambos progenitores se impliquen por igual en el cuidado del menor durante el primer año.
Retribución durante el permiso
Cuantía
- Retribución íntegra del puesto: sueldo base, complemento de destino, complemento específico, trienios.
- Sin reducción por el periodo.
Pago
- La retribución sigue siendo abonada por la administración durante el permiso.
- La administración recupera posteriormente parte de la cuantía a través de la prestación de la Seguridad Social (si el funcionario cotiza al RGSS) o por aplicación del régimen específico.
Régimen específico funcionarios MUFACE/MUGEJU/ISFAS
El régimen de mutualismo gestiona la prestación por nacimiento según el reglamento aplicable.
Cómo solicitarlo
Solicitud previa al parto
- Comunicación a la unidad de personal de la fecha prevista del parto.
- Distribución prevista de las diez semanas flexibles.
- Documentación: certificado médico de embarazo (de la pareja).
Comunicación tras el parto
- Notificación del nacimiento efectivo.
- Certificado de nacimiento o libro de familia.
- Confirmación de la distribución del permiso.
Modificación posterior
- El funcionario puede modificar la distribución de las semanas flexibles comunicándolo con quince días de antelación.
Efectos sobre la antigüedad y los trienios
El periodo de permiso por nacimiento computa íntegramente:
- A efectos de antigüedad general.
- A efectos de trienios (cómputo continuado).
- A efectos de consolidación de grado del puesto que ocupa.
- A efectos de cotización a Clases Pasivas o RGSS según régimen.
Es servicio activo a todos los efectos.
Efectos sobre el puesto
- Reserva del puesto: el funcionario conserva su puesto durante el permiso.
- Reincorporación: tras el permiso, se reincorpora al mismo puesto y con las mismas funciones.
Compatibilidades
Con vacaciones
Compatible: si el permiso por nacimiento coincide con el periodo previsto de vacaciones, el funcionario puede disfrutar las vacaciones en otro momento (incluso después del año natural si es preciso).
Con otros permisos retribuidos
Compatible con permisos puntuales: fallecimiento de familiar, deber inexcusable, etc.
Con lactancia
Compatible. El permiso de lactancia es adicional y puede disfrutarse en sus modalidades habituales tras el de nacimiento.
Con reducción de jornada
Compatible. Tras el permiso, puede solicitarse reducción de jornada por cuidado del menor, con disminución proporcional de retribuciones.
Con excedencia
Tras el permiso, puede solicitarse excedencia por cuidado de hijo (hasta tres años) si se desea continuar el cuidado a tiempo completo.
Adopción y acogimiento
Los progenitores adoptantes o acogedores tienen un permiso equivalente:
- Dieciséis semanas por cada adoptante.
- Seis primeras semanas ininterrumpidas tras la resolución judicial o administrativa.
- Resto fraccionable en el primer año.
- Ampliaciones por adopción múltiple o por discapacidad del menor.
Familias monoparentales
El TREBEP y la legislación social han abierto recientemente el debate sobre si las familias monoparentales tienen derecho a veintiocho o treinta y dos semanas (suma de ambos permisos). El Tribunal Supremo ha dictado sentencias reconociendo este derecho en algunos supuestos. La administración debe atender la solicitud según la jurisprudencia vigente.
Para el funcionario
El permiso por nacimiento del progenitor distinto a la madre biológica es un derecho equiparado al de la madre biológica. Vigila:
- Comunicación anticipada: comunica a la unidad de personal con suficiente antelación.
- Distribución: planifica las diez semanas flexibles según las necesidades familiares.
- Documentación: ten preparados libro de familia y certificados.
- Coordinación con la pareja: si ambos sois funcionarios o trabajadores, coordina los periodos.
- Compatibilidad: aprovecha la flexibilidad para coordinar con vacaciones, lactancia y, en su caso, reducción de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ceder mi permiso a la madre biológica?
No. El permiso es personal e intransferible: cada progenitor disfruta su propio permiso.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante el permiso?
Las diez semanas flexibles pueden disfrutarse a tiempo parcial si la administración lo acepta. Las seis primeras son a tiempo completo.
¿Cobro lo mismo durante el permiso?
Sí, la retribución es íntegra. No hay reducción por el permiso.
¿Computa la antigüedad durante el permiso?
Sí, íntegramente a todos los efectos.
¿Puedo solicitar excedencia tras el permiso por nacimiento?
Sí. Tras agotar el permiso, puedes solicitar excedencia por cuidado de hijo hasta que el menor cumpla tres años, con reserva del puesto los dos primeros años.
¿Y si soy padre soltero o madre soltera?
Como familia monoparental, puedes acogerte a las dieciséis semanas del permiso. Algunos tribunales han reconocido el derecho a la suma de ambos permisos (treinta y dos semanas). La cuestión está en evolución jurisprudencial: consulta la situación actual con tu unidad de personal o un asesor laboral.
¿Qué documentación necesito?
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Solicitud formal ante la unidad de personal.
- Comunicación de la distribución de las semanas flexibles.
- En caso de adopción/acogimiento, la resolución judicial o administrativa.
¿Pierdo días moscosos durante el permiso?
No, conservas el derecho a los seis días de asuntos particulares del año natural, salvo proporción si el periodo trabajado es muy reducido.
¿Puedo prorrogar el permiso si el bebé está hospitalizado?
Sí, hasta un máximo de trece semanas adicionales si el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto.
Disclaimer
Esta guía es informativa, no vinculante. El régimen del permiso por nacimiento puede tener particularidades autonómicas. Para tu caso concreto, consulta la unidad de personal y la normativa aplicable.