TL;DR
- En excedencia voluntaria por interés particular: no se cobra retribución alguna ni computa antigüedad.
- En excedencia por cuidado de hijo o familiar: no se cobra retribución pero sí computa a efectos de antigüedad y trienios los 3 primeros años.
- En excedencia forzosa: se reserva el puesto y se conserva el cómputo de antigüedad; no se percibe retribución activa pero hay derechos pasivos especiales.
- En excedencia por prestación de servicios en otra administración: cobra del nuevo destino, no del puesto reservado.
- En excedencia por razón de violencia de género: 6 primeros meses con retribución íntegra, reserva 1 año.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 85-89. - Real Decreto 365/1995 (situaciones administrativas AGE).
- Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
Modalidades y régimen retributivo
1. Excedencia voluntaria por interés particular
Retribución: ninguna durante toda la excedencia.
Cómputo de servicios:
- No computa para trienios.
- No computa para consolidación de grado personal.
- No computa para antigüedad general en activo.
- No se reserva el puesto de origen (debe concursarse al reingreso).
Duración mínima: 2 años. Duración máxima: no hay; el reingreso se solicita por concurso o adscripción provisional.
2. Excedencia por cuidado de hijos
Retribución: ninguna durante la excedencia.
Cómputo de servicios:
- Primeros 3 años: computan a efectos de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos.
- A partir del cuarto año: no computa.
Reserva de puesto:
- Primer año: reserva del puesto específico.
- 2.º y 3.º año: reserva de puesto en la misma localidad y de igual nivel CD.
Duración máxima: 3 años (por cada hijo, incluso por adopción o acogimiento).
3. Excedencia por cuidado de familiar
Retribución: ninguna.
Cómputo:
- Primer año: computa a todos los efectos (trienios, grado, derechos pasivos).
- Reserva del puesto: primer año.
Duración máxima: 3 años en caso de familiar de hasta 2.º grado.
4. Excedencia forzosa
Retribución:
- Conserva el derecho a percibir las retribuciones del puesto durante el plazo de incorporación (3 meses).
- Si excede el plazo, queda sin retribución.
Cómputo de servicios:
- Computa para trienios, antigüedad y pensión.
- Reserva del puesto específico.
Procedencia: por reorganización o supresión del puesto sin reasignación.
5. Excedencia por servicio en otra administración
Retribución: del nuevo destino (no del puesto reservado).
Cómputo:
- Servicios prestados en el nuevo destino computan al cuerpo de origen.
- No se reserva el puesto específico, pero sí derecho al reingreso al cuerpo.
Procedencia: para funcionarios que toman destino en otra administración pública distinta.
6. Excedencia por razón de violencia de género
Retribución:
- Primeros 6 meses: retribución íntegra del puesto.
- Resto del periodo: sin retribución activa, pero con reserva.
Cómputo:
- Computa a efectos de antigüedad, grado y derechos pasivos durante toda la excedencia (hasta 18 meses).
- Reserva del puesto específico durante los primeros 6 meses.
Procedencia: tras orden de protección o solicitud específica.
7. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Retribución: ninguna.
Cómputo: no computa para trienios ni consolidación.
Procedencia: cuando el cónyuge resida en otra localidad y desempeñe allí actividad pública o privada de carácter permanente.
Duración mínima: 2 años.
Cómputo a efectos de pensión
Las situaciones que computan a efectos de derechos pasivos son las que el RDL 670/1987 y la LGSS reconocen como servicios efectivos:
- Excedencia forzosa: computa.
- Excedencia por cuidado (primeros 3 años con hijos, 1 año con familiares): computa.
- Excedencia voluntaria por interés particular: no computa.
- Excedencia por agrupación familiar: no computa.
- Excedencia por violencia de género: computa íntegramente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en privado durante la excedencia voluntaria? Sí. La excedencia voluntaria suspende la relación de servicio activo y permite cualquier actividad lucrativa (con la salvedad de actividades incompatibles).
¿Puedo cotizar en RGSS durante la excedencia para mantener cotización? Solo si trabajas en privado y cotizas como cualquier trabajador. La excedencia funcionarial en sí misma no genera cotización.
¿La excedencia por cuidado de hijo se computa para el grado personal? Sí, los primeros 3 años (TREBEP art. 89.4).
¿Puede el funcionario reingresar antes del plazo? Sí, solicitándolo. La administración resolverá conforme a disponibilidad de puestos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 85-89. - RD 365/1995 (
BOE-A-1995-8198) — situaciones administrativas AGE. - LO 1/2004 — violencia de género.