TL;DR
- En excedencia voluntaria por interés particular: no se cobra retribución alguna ni computa antigüedad.
- En excedencia por cuidado de hijo o familiar: no se cobra retribución pero sí computa a efectos de antigüedad y trienios los 3 primeros años.
- En excedencia forzosa: se reserva el puesto y se conserva el cómputo de antigüedad; no se percibe retribución activa pero hay derechos pasivos especiales.
- En excedencia por prestación de servicios en otra administración: cobra del nuevo destino, no del puesto reservado.
- En excedencia por razón de violencia de género: 6 primeros meses con retribución íntegra, reserva 1 año.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 85-89. - Real Decreto 365/1995 (situaciones administrativas AGE).
- Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
Modalidades y régimen retributivo
1. Excedencia voluntaria por interés particular
Retribución: ninguna durante toda la excedencia.
Cómputo de servicios:
- No computa para trienios.
- No computa para consolidación de grado personal.
- No computa para antigüedad general en activo.
- No se reserva el puesto de origen (debe concursarse al reingreso).
Duración mínima: 2 años. Duración máxima: no hay; el reingreso se solicita por concurso o adscripción provisional.
2. Excedencia por cuidado de hijos
Retribución: ninguna durante la excedencia.
Cómputo de servicios:
- Primeros 3 años: computan a efectos de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos.
- A partir del cuarto año: no computa.
Reserva de puesto:
- Primer año: reserva del puesto específico.
- 2.º y 3.º año: reserva de puesto en la misma localidad y de igual nivel CD.
Duración máxima: 3 años (por cada hijo, incluso por adopción o acogimiento).
3. Excedencia por cuidado de familiar
Retribución: ninguna.
Cómputo:
- Primer año: computa a todos los efectos (trienios, grado, derechos pasivos).
- Reserva del puesto: primer año.
Duración máxima: 3 años en caso de familiar de hasta 2.º grado.
4. Excedencia forzosa
Retribución:
- Conserva el derecho a percibir las retribuciones del puesto durante el plazo de incorporación (3 meses).
- Si excede el plazo, queda sin retribución.
Cómputo de servicios:
- Computa para trienios, antigüedad y pensión.
- Reserva del puesto específico.
Procedencia: por reorganización o supresión del puesto sin reasignación.
5. Excedencia por servicio en otra administración
Retribución: del nuevo destino (no del puesto reservado).
Cómputo:
- Servicios prestados en el nuevo destino computan al cuerpo de origen.
- No se reserva el puesto específico, pero sí derecho al reingreso al cuerpo.
Procedencia: para funcionarios que toman destino en otra administración pública distinta.
6. Excedencia por razón de violencia de género
Retribución:
- Primeros 6 meses: retribución íntegra del puesto.
- Resto del periodo: sin retribución activa, pero con reserva.
Cómputo:
- Computa a efectos de antigüedad, grado y derechos pasivos durante toda la excedencia (hasta 18 meses).
- Reserva del puesto específico durante los primeros 6 meses.
Procedencia: tras orden de protección o solicitud específica.
7. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Retribución: ninguna.
Cómputo: no computa para trienios ni consolidación.
Procedencia: cuando el cónyuge resida en otra localidad y desempeñe allí actividad pública o privada de carácter permanente.
Duración mínima: 2 años.
Cómputo a efectos de pensión
Las situaciones que computan a efectos de derechos pasivos son las que el RDL 670/1987 y la LGSS reconocen como servicios efectivos:
- Excedencia forzosa: computa.
- Excedencia por cuidado (primeros 3 años con hijos, 1 año con familiares): computa.
- Excedencia voluntaria por interés particular: no computa.
- Excedencia por agrupación familiar: no computa.
- Excedencia por violencia de género: computa íntegramente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en privado durante la excedencia voluntaria? Sí. La excedencia voluntaria suspende la relación de servicio activo y permite cualquier actividad lucrativa (con la salvedad de actividades incompatibles).
¿Puedo cotizar en RGSS durante la excedencia para mantener cotización? Solo si trabajas en privado y cotizas como cualquier trabajador. La excedencia funcionarial en sí misma no genera cotización.
¿La excedencia por cuidado de hijo se computa para el grado personal? Sí, los primeros 3 años (TREBEP art. 89.4).
¿Puede el funcionario reingresar antes del plazo? Sí, solicitándolo. La administración resolverá conforme a disponibilidad de puestos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 85-89. - RD 365/1995 (
BOE-A-1995-8198) — situaciones administrativas AGE. - LO 1/2004 — violencia de género.
Términos relacionados
Casos prácticos: qué ocurre económicamente en cada modalidad
El impacto económico de una excedencia varía radicalmente según el tipo. Estos escenarios ilustran las diferencias más relevantes.
Caso 1. Funcionario C1 en excedencia voluntaria por interés particular durante tres años. Desde el primer día de la excedencia no cobra retribución alguna de la administración. Si trabaja en el sector privado durante ese periodo, cotiza al RGSS como cualquier trabajador. Cuando reingrese, lo hará por concurso ordinario y su antigüedad quedará congelada en la fecha de inicio de la excedencia: los tres años de excedencia no suman trienios, ni antigüedad, ni consolidan grado personal. Si el cuerpo ha tenido subidas retributivas durante ese periodo, las percibirá al reincorporarse al puesto que obtenga.
Caso 2. Funcionaria A2 en excedencia por cuidado de hijo durante dieciocho meses. Durante los doce primeros meses computa como servicio activo a todos los efectos: los trienios siguen corriendo, el grado personal se consolida y el periodo cuenta para la futura pensión. A partir del mes trece, el cómputo se detiene (los trienios dejan de contar si la excedencia supera los tres años). Sin embargo, no cobra retribución en ningún momento. Si tiene contratado un seguro médico privado o depende de MUFACE, debe verificar si su mutualidad mantiene la cobertura durante la excedencia o si debe tramitar una cobertura alternativa.
Caso 3. Funcionario en excedencia por violencia de género. Los primeros seis meses son los únicos en los que la excedencia resulta retribuida. La administración abona la retribución íntegra del puesto de origen durante ese periodo inicial. A partir del séptimo mes la retribución cesa, pero el cómputo de servicios continúa hasta el máximo de dieciocho meses. Esta modalidad tiene la tramitación más inmediata de todas: no exige plazo mínimo de servicios previos y la protección comienza desde que se presenta la orden de protección o la solicitud de medidas cautelares.
Errores frecuentes al planificar una excedencia
No verificar si MUFACE mantiene la cobertura sanitaria. La situación de excedencia voluntaria por interés particular no extingue la condición de mutualista de MUFACE, pero puede condicionar la cobertura dependiendo del tipo de excedencia. El funcionario debe consultar con MUFACE antes de iniciar la excedencia si su cobertura sanitaria se mantiene en las mismas condiciones o si necesita tramitar alguna notificación específica. Lo mismo aplica a MUGEJU e ISFAS para sus respectivos colectivos.
Creer que la excedencia interrumpe el plazo de los trienios que ya están en curso. Si un funcionario está a veinte meses de cumplir un trienio y pide excedencia voluntaria por interés particular, el reloj se detiene. Cuando reingrese, continuará desde el mes veinte, no desde cero. El trienio en curso no se pierde, pero tampoco avanza durante la excedencia.
No solicitar el reingreso formalmente al término del plazo mínimo. En la excedencia voluntaria por interés particular el plazo mínimo es de dos años. Al cumplirlos, el funcionario tiene derecho a solicitar el reingreso, pero debe hacerlo activamente. La excedencia no caduca sola si no se solicita el reingreso: puede prorrogarse indefinidamente mientras el funcionario no se reincorpore. Sin embargo, si el organismo convoca plazas del cuerpo y el excedente no se presenta, no conserva derechos automáticos sobre plazas concretas.
Ignorar el efecto sobre la carrera horizontal allí donde existe. En CCAA que han implantado carrera horizontal con grados o tramos, los periodos de excedencia voluntaria por interés particular generalmente no computan para el avance de tramo. Esto significa que un funcionario en una CCAA con carrera horizontal puede perder varios años de avance retributivo horizontal por una excedencia de ese tipo, además de no acumular trienios.
Matices por colectivo
Personal docente. La excedencia por cuidado de hijos tiene especial relevancia en la docencia porque suele coincidir con la etapa de mayor carga laboral del año escolar. El personal docente que solicita esta excedencia puede planificarla para comenzar al inicio del curso y cubrirla con un interino que asuma el grupo completo. La tramitación se hace ante la consejería de educación autonómica. En algunas CCAA, el personal docente en excedencia por cuidado tiene acceso a ciertos programas de formación continuada que siguen computando como méritos para futuros concursos, aunque no cobra retribución.
Personal sanitario estatutario. El personal estatutario del SNS aplica excedencias análogas a las del TREBEP por remisión de la Ley 55/2003. La modalidad de excedencia voluntaria por interés particular en el ámbito sanitario puede coincidir con el ejercicio privado de la medicina o la enfermería, que requiere autorización de compatibilidad. La excedencia no elimina la obligación de declarar la actividad privada si el vínculo estatutario se mantiene en suspenso, aunque en la práctica la administración no controla activamente a los excedentes voluntarios que trabajan en el sector privado.
Guardia Civil y Fuerzas Armadas. Las situaciones equivalentes a la excedencia en los cuerpos de seguridad y en las Fuerzas Armadas se denominan de forma distinta (reserva, disponibilidad, pase a segunda actividad, etc.) y se rigen por las leyes propias de cada cuerpo. No aplica directamente el régimen TREBEP de excedencias, aunque los principios de suspensión de retribución y cómputo de servicios son similares. Ver /colectivo/seguridad y /mutualidad/isfas para más detalle.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar para el sector privado durante la excedencia voluntaria por interés particular? Sí. La excedencia suspende el vínculo con la administración pública y permite trabajar en el sector privado sin restricciones derivadas de la Ley 53/1984 de incompatibilidades, que solo aplica cuando se está en servicio activo. Sin embargo, conviene verificar si alguna cláusula específica del cuerpo o del puesto impone limitaciones adicionales.
¿Qué pasa con mi plaza si pido excedencia por cuidado de hijo más de un año? Durante el primer año la plaza queda reservada para el funcionario. A partir del segundo año la administración puede cubrirla con otro funcionario, aunque el excedente sigue teniendo derecho a reincorporarse a un puesto del mismo nivel en la misma localidad. Si no hay plazas disponibles de ese nivel en la localidad, puede ofrecerse una adscripción provisional en un puesto de nivel inferior, que genera derecho a complemento personal transitorio.
¿La excedencia por agrupación familiar computa para la pensión? No. Esta modalidad, que se solicita cuando el cónyuge está destinado en otra localidad en empleo público, no computa ni para trienios ni para derechos pasivos. Es la más restrictiva de las excedencias desde el punto de vista del cómputo de servicios, equiparable en este aspecto a la voluntaria por interés particular.
¿Cuánto tiempo tengo para reincorporarme tras pedir la excedencia por cuidado de hijo? Hasta tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Puedes solicitar el reingreso antes: basta con comunicarlo con antelación suficiente al organismo para que gestione la plaza. No hay penalización por reincorporarse antes del máximo.
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