¿Cuánto cobra un funcionario de Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra?
Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra se rige por una escala retributiva propia, sin subgrupo EBEP (es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas). Su retribución se compone por empleo o categoría más los complementos específicos del puesto, cuyas cuantías fija la normativa y la RPT propias y no se publican de forma homogénea. Sitúalo frente a otros cuerpos en las comparativas.
- Código interno
suboficiales-tierra- Ámbito
- Fuerzas Armadas
El cuerpo en profundidad
La Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra es la escala intermedia de mando del personal militar profesional del Ejército de Tierra. Sus miembros (sargentos, sargentos primeros, brigadas, subtenientes, suboficiales mayores) ejercen funciones de mando intermedio, ejecución técnica y especialización en las unidades operativas: infantería, caballería, artillería, ingenieros, transmisiones, logística, sanidad, intendencia.
Funciones
- Mando directo de personal de tropa profesional en las unidades operativas.
- Especialización técnica en una de las múltiples áreas del Ejército de Tierra: armas (infantería, caballería, artillería), apoyo (ingenieros, transmisiones, logística), cuerpos comunes (sanidad militar, intendencia, música).
- Apoyo táctico al mando oficial en misiones operativas y de adiestramiento.
- Instrucción y adiestramiento de personal de tropa.
- Tareas administrativas y de gestión en las unidades.
Acceso
Acceso por oposición convocada por el Ministerio de Defensa o por promoción interna desde la tropa profesional. Requisitos para acceso directo: título de Bachillerato o equivalente, edad entre 18 y 28 años (con excepciones), capacidad psicofísica adecuada. Formación inicial en la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) en Talarn (Lleida), tres años.
Encaje retributivo y mutualidad
Régimen del personal militar profesional (Ley 39/2007). Mutualidad: ISFAS.
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley 17/1999 y la Ley 39/2007.
Funciones en detalle
El suboficial del Ejército de Tierra es la bisagra operativa entre el oficial que planifica y la tropa que ejecuta. Ejerce mando directo sobre los soldados y cabos de su unidad, organiza el trabajo cotidiano del pelotón o de la sección, y asegura que la instrucción táctica y técnica de la tropa alcanza el nivel exigido para el cumplimiento de la misión. En operaciones, el sargento o brigada es quien lidera la ejecución de los movimientos tácticos, la vigilancia de posiciones, los convoyes logísticos y las tareas de ingeniería en campo.
La especialización técnica es otro eje del suboficial: según el arma o servicio al que esté asignado, asumirá funciones de mantenimiento de vehículos blindados (en caballería y transmisiones), operación de sistemas de artillería y radar, instalación de redes de comunicaciones tácticas (en transmisiones), construcción de obstáculos y brechas (en ingenieros), gestión del aprovisionamiento de agua, combustible y munición (en logística), o asistencia sanitaria de primer nivel en combate (en sanidad militar).
En las unidades de élite (Brigada Paracaidista, Brigada Legionaria, Grupos de Operaciones Especiales), el suboficial acredita capacitaciones adicionales que tienen su reflejo en los complementos retributivos: curso de paracaidismo, buceo de combate, supervivencia, francotirador, instructor de combate cuerpo a cuerpo.
Acceso y proceso selectivo
El acceso es por oposición convocada por el Ministerio de Defensa o por promoción interna desde la tropa profesional. El acceso directo exige título de Bachillerato y superar las pruebas psicofísicas (natación, carrera, abdominales, flexiones, dinamometría), médicas y el examen teórico de Bachillerato. La formación inicial se realiza en la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) de Talarn (Lleida) durante tres años: se combina formación académica con instrucción militar y se obtiene, al finalizar, el despacho de sargento.
La vía de promoción interna desde la tropa no tiene el mismo sistema de oposición pura: el soldado profesional que cumple los requisitos de tiempo mínimo en servicio, nivel educativo y supera las pruebas de aptitud puede concurrir a plazas reservadas para esta vía, con formación posterior en la AGBS.
Carrera profesional y destinos
Los empleos de la escala de suboficiales son, en orden ascendente: sargento, sargento primero, brigada, subteniente y suboficial mayor. El ascenso combina antigüedad, evaluación anual de desempeño y superación de cursos específicos de capacitación. El suboficial mayor es el de mayor graduación de la escala y ejerce funciones de asesor del mando en los asuntos de la tropa y de los suboficiales.
Los destinos abarcan todas las unidades desplegadas en el territorio nacional y las misiones internacionales en las que España participa (Líbano, Letonia, Irak, Mauritania). Las comisiones en el exterior tienen su reflejo en gratificaciones de operaciones y en los beneficios del ISFAS para el personal desplazado.
Los trienios se acumulan durante toda la carrera militar. La retribución incluye sueldo base, complemento de empleo según la categoría de sargento a suboficial mayor, complementos por especialización y, cuando corresponde, complementos por mando de pelotón o sección. Más detalle en /retribuciones.
Jubilación y mutualidad
Toda la escala de suboficiales del Ejército de Tierra pertenece a ISFAS independientemente de la fecha de ingreso. La jubilación sigue el régimen específico del personal militar profesional: el retiro ordinario se produce al alcanzar los límites de edad establecidos por la Ley de la Carrera Militar para cada empleo, con posibilidad de pase a la reserva activa en los empleos superiores de la escala. Para el régimen general de jubilación, véase /jubilacion.
En su colectivo
Los suboficiales del Ejército de Tierra pertenecen al colectivo de fuerzas armadas. Son el colectivo más numeroso del Ejército de Tierra junto con la tropa profesional. La calculadora de sueldo funcionario ofrece referencias orientativas, aunque el régimen retributivo militar incluye componentes específicos no presentes en la función pública civil.
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