¿Cuánto cobra un funcionario de Cuerpo General del Ejército de Tierra?
Cuerpo General del Ejército de Tierra se rige por una escala retributiva propia, sin subgrupo EBEP (es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas). Su retribución se compone por empleo o categoría más los complementos específicos del puesto, cuyas cuantías fija la normativa y la RPT propias y no se publican de forma homogénea. Sitúalo frente a otros cuerpos en las comparativas.
- Código interno
cuerpo-general-tierra- Ámbito
- Fuerzas Armadas
El cuerpo en profundidad
El Cuerpo General del Ejército de Tierra integra al personal militar profesional del Cuerpo General del Ejército de Tierra Español, en sus distintas escalas (Oficiales, Suboficiales, Tropa profesional). Es el cuerpo principal del Ejército de Tierra, organizado en armas (Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Transmisiones) y servicios.
Funciones por escala
- Oficiales (A1): mando táctico y operativo de unidades, planificación, dirección de operaciones, mando de brigadas, regimientos, batallones, compañías y destacamentos. Jefatura de estado mayor y de planas mayores.
- Suboficiales: mando intermedio, ejecución técnica especializada en las armas y servicios, instrucción de tropa.
- Tropa profesional: ejecución de tareas tácticas y técnicas específicas según el arma y la unidad de destino.
Acceso
Acceso por oposición convocada por el Ministerio de Defensa según escala:
- Oficiales: ingreso por la Academia General Militar de Zaragoza, cinco años de formación (académica + militar) que culminan con titulación universitaria de Grado en Ingeniería de Organización Industrial más despacho de teniente.
- Suboficiales: ingreso por la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) en Talarn (Lleida), tres años.
- Tropa: convocatoria con vínculo temporal renovable, sin titulación universitaria.
Encaje retributivo y mutualidad
Régimen del personal militar profesional (Ley 39/2007). Sueldo base, complemento de empleo según categoría, complemento de mando, complementos por especialización y operatividad. Mutualidad: ISFAS.
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley 17/1999 y la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
Funciones en detalle
Las funciones del Cuerpo General varían radicalmente según la escala y el arma. En la escala de oficiales, el teniente recién despachado asume el mando de una sección —entre treinta y cuarenta soldados— con responsabilidad operativa directa sobre la instrucción táctica, el estado del armamento y el bienestar del personal a su cargo. El capitán manda compañía, el comandante batalón, el teniente coronel regimiento. La responsabilidad de mando crece con el empleo, pero la naturaleza de la función —conducir hombres y materiales en entornos de alta exigencia— permanece constante a lo largo de la carrera.
En los suboficiales, la función es de mando intermedio técnico: el sargento es el jefe de equipo o escuadra, el responsable de que el soldado aplique correctamente la instrucción recibida y de que el material específico del arma —armamento, vehículos, telecomunicaciones— esté operativo. El suboficial también ejerce un rol fundamental en la transmisión de la cultura y los valores institucionales del Ejército entre el escalón de tropa.
La tropa profesional ejecuta las tareas tácticas con el armamento, los vehículos y los sistemas de su especialidad: el tirador del carro de combate Leopard, el operador de transmisiones, el zapador constructor de puentes de emergencia. El vínculo de la tropa es temporal y renovable, con posibilidad de acceso a la carrera de suboficiales mediante concurso específico.
Acceso y proceso selectivo
El acceso a la escala de oficiales exige superar el proceso de selección de la Academia General Militar de Zaragoza, que incluye pruebas físicas, psicotécnicas, médicas, reconocimiento de aptitudes y entrevista. La formación en la AGM dura cinco años académicos con una estructura combinada de contenidos universitarios y militares. La oposición de acceso es uno de los procesos selectivos más exigentes en el ámbito físico y psicológico de toda la función pública.
El acceso a la escala de suboficiales por la Academia General Básica de Suboficiales en Talarn sigue un proceso de selección equivalente con tres años de formación posterior. La tropa accede por convocatoria periódica con requisitos mínimos y formación en unidades de reclutamiento.
Carrera profesional y destinos
La carrera del oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra se desarrolla en unidades de las distintas armas: Infantería (regimientos en el conjunto del territorio peninsular e insular), Caballería (regimientos de carros de combate y de reconocimiento), Artillería (regimientos de campaña, de artillería antiaérea y de costa), Ingenieros (regimientos de zapadores, pontoneros, especialidades) y Transmisiones. La especialidad de arma se asigna al finalizar la formación inicial.
La retribución del personal militar no sigue la estructura funcionarial estándar de sueldo base, complemento de destino y complemento específico: el sistema del personal militar tiene complementos de empleo, de destino, de dedicación, de operatividad y de actividad operativa, con estructura propia detallada en /retribuciones. La calculadora de sueldo permite aproximar la retribución neta para los empleos más habituales.
La excedencia voluntaria y la comisión de servicios están contempladas en la normativa militar con condiciones específicas diferenciadas del régimen civil.
Jubilación y mutualidad
La mutualidad del personal militar profesional es ISFAS, que cubre tanto la asistencia sanitaria como las prestaciones de previsión social. El régimen de clases pasivas se aplica al personal militar ingresado antes de la integración en RGSS; el personal de nuevo ingreso cotiza al Régimen General. La guía de /jubilacion recoge las especificidades del sistema de pensiones del personal militar.
En su colectivo
El Cuerpo General del Ejército de Tierra es el núcleo de las Fuerzas Armadas en su dimensión terrestre. Junto con la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, configura el conjunto del personal militar profesional del Estado, con un régimen singular que lo distingue del personal civil de la Administración General del Estado tanto en el acceso como en la carrera, la retribución y la mutualidad.
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