¿Cuánto cobra un funcionario de Cuerpo de Infantería de Marina?
Cuerpo de Infantería de Marina se rige por una escala retributiva propia, sin subgrupo EBEP (es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas). Su retribución se compone por empleo o categoría más los complementos específicos del puesto, cuyas cuantías fija la normativa y la RPT propias y no se publican de forma homogénea. Sitúalo frente a otros cuerpos en las comparativas.
- Código interno
infanteria-marina- Ámbito
- Fuerzas Armadas
El cuerpo en profundidad
La Infantería de Marina es la fuerza expedicionaria de la Armada Española y la unidad de operaciones anfibias del Estado. Integra al personal militar profesional especializado en combate desde el mar a tierra: desembarcos, operaciones en zona costera, protección de buques en puerto, escolta de cargas estratégicas y operaciones especiales.
Composición
La fuerza principal es el Tercio de Armada (TEAR) con sede en San Fernando (Cádiz). Adicionalmente existen unidades de protección en bases navales (Tercio del Sur, del Norte, de Levante) y unidades específicas de operaciones especiales (Unidad de Operaciones Especiales de la Armada).
Funciones
- Operaciones anfibias: desembarco desde buques de proyección estratégica (Juan Carlos I, Galicia, Castilla) a zona costera enemiga.
- Protección y seguridad de buques de la Armada en puerto y de instalaciones navales en tierra.
- Operaciones especiales marítimas con la UOEA.
- Participación en operaciones internacionales (OTAN, UE, ONU) cuando se requiere componente expedicionario español.
- Apoyo táctico a otras unidades de la Armada en operaciones combinadas.
Acceso
Acceso por oposición o convocatoria de tropa según la escala. La formación inicial se integra en la formación general de la Armada (Escuela Naval Militar para oficiales, Escuela de Suboficiales de la Armada, centros de formación de marinería). Especialización posterior en la Escuela de Infantería de Marina en San Fernando.
Encaje retributivo
Régimen del personal militar profesional (Ley 39/2007). Complementos específicos por operatividad, paracaidismo (en su caso), embarque. Mutualidad: ISFAS.
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley 17/1999 y la Ley 39/2007.
Funciones en detalle
La Infantería de Marina es la única fuerza expedicionaria de la Armada española con capacidad para proyectarse desde el mar a tierra. La operación anfibia exige una coordinación precisa entre la fuerza embarcada, el apoyo naval de fuego y los medios aéreos embarcados: el infante de marina ha de ser capaz de operar desde un buque de proyección estratégica, descender en aeronave de asalto anfibio o en lancha de desembarco, y combatir en la costa con el armamento orgánico de su unidad.
La protección y seguridad de buques de la Armada en puerto es otra función operativa permanente: el Servicio de Seguridad de los buques en operaciones de escala en puertos nacionales y extranjeros recae habitualmente en personal de Infantería de Marina embarcado o destacado. En las bases navales, los destacamentos de seguridad también tienen personal de Infantería.
La Unidad de Operaciones Especiales de la Armada (UOEA) es la unidad de élite de la Infantería de Marina: sus efectivos realizan operaciones de reconocimiento litoral, hostage rescue en entorno marítimo y contraterrorismo naval. El acceso a la UOEA exige superar el curso de selección de fuerzas especiales tras un mínimo de tiempo de servicio en unidades convencionales de Infantería de Marina.
Acceso y proceso selectivo
Los oficiales de Infantería de Marina acceden por la oposición de ingreso en la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra) y reciben formación conjunta con el Cuerpo General de la Armada durante los primeros años, con especialización posterior en Infantería en el Centro de Adiestramiento de San Fernando. Los suboficiales acceden por la Escuela de Suboficiales de la Armada en Ferrol. La tropa profesional de Infantería de Marina accede por convocatorias específicas con pruebas físicas más exigentes que las generales de tropa de la Armada.
Carrera profesional y destinos
Los destinos principales del infante de marina son el Tercio de Armada (TEAR) en San Fernando —el núcleo de la fuerza expedicionaria—, los Tercios de cada zona (Norte, Sur, Levante) con misiones de protección de bases navales, y los grupos de seguridad embarcados. La posibilidad de destino en unidades OTAN o en misiones internacionales es significativa para el personal con el perfil operativo adecuado.
La retribución del personal de Infantería de Marina sigue el régimen del personal militar profesional, con complementos de empleo, de destino, de operatividad y, en su caso, de actividad operativa en misiones en el exterior. Los complementos de paracaidismo y de operaciones especiales son significativos para el personal de la UOEA. El esquema retributivo del personal militar está detallado en /retribuciones. La calculadora de sueldo permite aproximar la retribución neta para los empleos más comunes.
Las posibilidades de excedencia y de comisión de servicios están reguladas con condiciones específicas para el personal militar, distintas del régimen civil.
Jubilación y mutualidad
La mutualidad del personal de Infantería de Marina es ISFAS. El personal militar profesional ingresado antes del cambio normativo se acoge al régimen de clases pasivas del Estado; el personal posterior cotiza al Régimen General de la Seguridad Social. La guía de /jubilacion recoge las diferencias entre ambos regímenes para el personal de las Fuerzas Armadas.
En su colectivo
La Infantería de Marina pertenece al colectivo de las Fuerzas Armadas en su componente naval. Es una de las unidades con mayor identidad corporativa dentro de la Armada, con una tradición histórica que se remonta a los tercios del mar del siglo XVI y con un rol operativo que la diferencia claramente del resto de especialidades navales.
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