- Código interno
tropa-marineria- Ámbito
- Fuerzas Armadas
El cuerpo en profundidad
La Tropa y Marinería profesional integra al personal militar profesional de base de los tres ejércitos (Tierra, Armada, Aire y del Espacio) sin requisito de titulación universitaria. No se clasifica en subgrupos del TREBEP por tener régimen militar propio. Es el colectivo más numeroso de las Fuerzas Armadas en términos de efectivos.
Funciones
- Ejecución de tareas operativas en las unidades a las que están destinados: operaciones tácticas, ejercicios de adiestramiento, despliegues internacionales en misiones de paz.
- Mantenimiento básico de equipos y materiales de la unidad.
- Apoyo logístico en las operaciones de la unidad.
- Seguridad de instalaciones militares.
- Tareas específicas según especialidad: marinero a bordo, infante de marina, cabo de tropa de ejército, especialista de un sistema concreto.
Acceso
Acceso por convocatoria del Ministerio de Defensa con régimen específico de vínculo temporal renovable: compromiso inicial de 2 o 3 años, renovable. Requisitos: edad entre 18 y 29 años (variable), capacidad psicofísica adecuada, ausencia de antecedentes penales. Formación inicial en los Centros de Formación de Tropa y Marinería de cada ejército.
Régimen retributivo y mutualidad
Régimen del personal militar profesional (Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, modificada por la Ley 39/2007). Sueldo base, complemento de empleo (soldado, cabo, cabo primero), complementos por especialización, operatividad y dedicación. Mutualidad: ISFAS.
Marco normativo
Régimen regulado por la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería (BOE-A-2006-7679) y por la Ley 39/2007 de la Carrera Militar.
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