El personal eventual es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, desempeña funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, y cuyo cese se produce libremente sin necesidad de expediente ni causa justificada.
Su regulación parte del marco general del empleo público y lo distingue con claridad tanto del funcionario de carrera como del personal laboral. El personal eventual no obtiene plaza mediante proceso selectivo basado en principios de mérito y capacidad: es nombrado discrecionalmente por la autoridad competente, generalmente el titular del órgano al que presta apoyo.
Las plazas de personal eventual deben estar previstas en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos de ordenación de cada administración, con indicación expresa de su carácter eventual. No pueden superar el número máximo fijado por cada corporación o ente público en sus presupuestos. Este límite existe precisamente para evitar que la figura se use como vía de entrada al empleo público al margen de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El tiempo prestado como personal eventual no genera derechos de consolidación ni se computa para el reconocimiento del grado personal ni para otros trámites propios de la carrera funcionarial. Cuando un funcionario de carrera es nombrado personal eventual, pasa a la situación administrativa que corresponda y puede recuperar su plaza de origen al cesar en esa función.
La figura concentra críticas recurrentes porque permite a los gobiernos —estatales, autonómicos y locales— incorporar asesores y personal de confianza sin someterse a los controles propios del acceso ordinario. La transparencia en el número y retribución de los eventuales es un elemento habitual de análisis en los debates sobre coste del sector público.
Para entender la estructura completa del empleo público, consulta también las entradas sobre funcionario interino y la oferta de empleo público.
Ver también
- Funcionario de carreraPersona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por derecho administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Personal laboralPersona vinculada a una Administración Pública por un contrato de trabajo, sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.