TL;DR
- La pensión de Clases Pasivas se solicita ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (DGCPyPP) del Ministerio de Hacienda.
- Aplica a funcionarios civiles del Estado, Justicia y FFAA ingresados antes del 1 de enero de 2011.
- Se solicita con 3 meses de antelación al hecho causante.
- La resolución tarda habitualmente entre 45 días y 3 meses.
- El primer pago se realiza tras la resolución, con efectos desde la fecha de cese en el servicio activo.
Marco normativo
- RDL 670/1987 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (
BOE-A-1987-12368). - Ley 21/2021 sobre revalorización de pensiones (
BOE-A-2021-21652). - Real Decreto de organización de la DGCPyPP.
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 67 (jubilación).
Hechos causantes
La pensión de Clases Pasivas se reconoce por:
- Jubilación ordinaria a los 65 años con 35 años cotizados.
- Jubilación anticipada voluntaria con coeficientes reductores.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
- Jubilación por edad sin requisitos de cotización (con cómputo proporcional).
- Cese forzoso por otras causas legales.
Documentación necesaria
Documentación personal
- DNI/NIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento reciente.
- Cuenta bancaria para el ingreso de la pensión.
Documentación profesional
- Certificación de servicios del cuerpo al que pertenece.
- Hoja de servicios completa.
- Resolución de jubilación o documento que acredite el hecho causante.
- Certificaciones de servicios previos en otras administraciones (si aplica).
Documentación familiar
- Libro de familia o certificaciones equivalentes.
- Sentencias de divorcio o separación, si aplica.
- Datos de beneficiarios (cónyuge, hijos) para pensiones de viudedad/orfandad cuando se generen.
Procedimiento paso a paso
Paso 1: solicitud de jubilación voluntaria
Si la jubilación es voluntaria, presenta solicitud ante tu organismo (subsecretaría, dirección general) con 3 meses de antelación a la fecha deseada:
- Identificación.
- Cuerpo y puesto.
- Fecha solicitada de cese.
El organismo dicta resolución de jubilación y comunica a la DGCPyPP.
Paso 2: solicitud a la DGCPyPP
Tras la resolución de jubilación, presenta solicitud de pensión a la DGCPyPP mediante:
- Sede electrónica del Ministerio de Hacienda (preferente con certificado digital o Cl@ve).
- Registro presencial en oficinas del Ministerio o por registro general.
- Correo postal dirigido a la DGCPyPP.
Formulario oficial: solicitud de pensión de jubilación o retiro.
Paso 3: instrucción del expediente
La DGCPyPP:
- Verifica la documentación y solicita aclaraciones si proceden.
- Calcula el haber regulador del subgrupo del funcionario al año de jubilación.
- Aplica los porcentajes según años de servicio reconocidos.
- Verifica límites (pensión máxima del sistema).
Paso 4: resolución y notificación
Por resolución administrativa se reconoce la pensión con:
- Cuantía mensual y anual.
- Fecha de inicio del derecho.
- Régimen de revalorización aplicable.
- Recursos disponibles.
Paso 5: primer pago
Tras la resolución:
- El primer pago se realiza en la nómina mensual siguiente.
- Incluye atrasos desde la fecha del hecho causante hasta la primera mensualidad.
- Las pagas extraordinarias (junio y diciembre) se devengan proporcionalmente.
Cálculo de la pensión
El cálculo se hace por:
Pensión = Haber regulador × Porcentaje según años de servicio
Haber regulador
Cantidad fija anual fijada por el PGE para cada subgrupo. No depende de la cotización efectiva sino del subgrupo final.
Porcentaje según años de servicio
| Años de servicio | Porcentaje del haber regulador |
|---|---|
| 35 años o más | 100 % |
| 30-34 años | 80,89 % - 96,18 % (escala progresiva) |
| 25-29 años | 63,46 % - 78,82 % |
| 20-24 años | 46,29 % - 60,67 % |
| 15-19 años | 29,11 % - 43,46 % |
| Menos de 15 años | 11,5 % - 26,92 % |
(Tabla orientativa, conforme al art. 31 del RDL 670/1987 con actualizaciones).
Límite máximo
La pensión no puede superar la pensión máxima del sistema fijada anualmente por el PGE.
Coeficientes reductores (jubilación anticipada)
Si la jubilación es anticipada voluntaria antes de los 65 años, se aplican coeficientes reductores:
- Por cada año de anticipo: reducción aproximada del 6-8 % sobre la cuantía resultante.
- Para 5 años de anticipo: reducción cercana al 30 %.
Estos coeficientes son los del régimen de Clases Pasivas; distintos a los del RGSS.
Revalorización
La pensión de Clases Pasivas se revaloriza anualmente según la Ley 21/2021 que aplica el IPC como referencia. Cada año el PGE fija el porcentaje aplicable.
Recursos contra la resolución
Si la resolución no es satisfactoria:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución (1 mes).
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional o el TS según cuantía (2 meses).
Pensión de viudedad y orfandad
Al fallecimiento del pensionista o del funcionario en activo, generan derecho a:
- Pensión de viudedad para el cónyuge: 50 % del haber regulador (con porcentajes ajustables).
- Pensión de orfandad para hijos menores de 21 años (o 25 con estudios): 25 % por hijo.
- Estas pensiones se tramitan también ante la DGCPyPP.
Compatibilidad con trabajo
La pensión de Clases Pasivas es compatible con trabajo en sector privado (no público) y con jubilación activa en las modalidades que admita la normativa.
Para detalles, consulta la guía sobre compatibilidad pensión-trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en pagarse la pensión? Habitualmente entre 45 días y 3 meses desde la solicitud. Los atrasos se pagan desde el cese.
¿Puedo solicitarla por internet? Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda con certificado digital o Cl@ve.
¿Conviene solicitar la jubilación voluntaria antes de los 65? Depende de la reducción aplicable y de las necesidades personales. Conviene calcular con simulador.
¿El cónyuge debe hacer trámite separado para la viudedad? Sí, tras el fallecimiento del pensionista debe presentar solicitud específica de pensión de viudedad.
Fuentes
- RDL 670/1987 (
BOE-A-1987-12368). - Ley 21/2021 (
BOE-A-2021-21652). - PGE vigente con haber regulador y pensión máxima.