Resumen ejecutivo
Una convocatoria de oposición publicada en el BOE tiene estructura estandarizada: preámbulo, bases generales, anexos con temario y modelos. Aunque pueden tener 50-200 páginas, los datos críticos están concentrados en seis secciones que se identifican rápido si se sabe qué buscar.
Dónde aparecen publicadas
Las convocatorias del personal funcionario se publican en distintos boletines según el ámbito:
- AGE: en el BOE (sección III, otras disposiciones).
- CCAA: en el boletín oficial autonómico y, para algunas plazas, también en el BOE.
- Administración local: en el BOP (boletín oficial provincial), en el boletín autonómico para algunas convocatorias, y en el BOE un extracto cuando se trata de cuerpos de habilitación nacional (secretaría, intervención, tesorería).
El BOE es siempre la referencia jurídica del cómputo de plazos: la fecha de publicación en el BOE marca el día desde el que se cuentan los días para presentar solicitud, recurrir, etc.
Estructura tipo de la convocatoria
Toda convocatoria sigue un esquema común:
- Preámbulo o exposición: contexto, normativa habilitante (LPGE, OEP, tasa de reposición), número de plazas convocadas y cuerpo o escala.
- Bases generales: cuerpo principal del documento. Requisitos, sistema selectivo, ejercicios, tribunal, calendario.
- Anexo I — Temario: lista de temas (suele ser largo).
- Anexo II — Modelo de solicitud y de declaración responsable.
- Anexo III — Tribunal calificador (titulares y suplentes).
- Disposición final: vigencia y recursos administrativos.
Datos críticos que hay que extraer
Al leer una convocatoria, identifica en orden estos seis datos:
1. Plazas convocadas y reserva
Número total de plazas y desglose por turno: turno libre, promoción interna, reserva de discapacidad (mínimo 7 % según el RDL 1/2013), reserva de personal militar o de víctimas del terrorismo si aplica.
2. Requisitos
Suele aparecer en la base 2 o 3 de las bases generales. Incluye:
- Nacionalidad (española o de la UE, EEE o tercer país con derecho equivalente para algunos puestos sin acceso a potestades públicas).
- Edad mínima (16 años) y, en algunos cuerpos, edad máxima (típicamente para FCSE).
- Titulación académica exigida (concreta y homologada).
- Capacidad funcional y, en cuerpos como FCSE o FFAA, prueba médica y psicotécnica.
- No haber sido separado del servicio ni inhabilitado.
- Tasa por derechos de examen (puede haber exención o reducción para desempleados, familia numerosa, víctimas de violencia de género o de terrorismo).
3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo se cuenta desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. Habitualmente son 20 días hábiles. Si la convocatoria cita explícitamente "días naturales", se cuentan todos los días.
Cuidado con los plazos cortos: en algunos procedimientos de estabilización han sido de 10 días hábiles o incluso menos.
4. Sistema selectivo y ejercicios
El cuerpo de la convocatoria detalla:
- Sistema: oposición libre, concurso-oposición, oposición restringida (promoción interna), concurso de méritos (excepcional).
- Número de ejercicios: típicamente 3-5 según el cuerpo. Cada uno con:
- Carácter (eliminatorio o no).
- Tipo (test, escrito, oral, supuesto práctico, ejercicio físico, idioma).
- Tiempo asignado.
- Materia evaluada.
- Sistema de calificación (puntuación máxima, nota mínima para aprobar, ponderación).
- Fase de concurso (si aplica): baremo de méritos puntuables y máximo.
- Curso selectivo o fase de prácticas: duración, contenido, evaluación.
5. Calendario
Aunque las fechas exactas suelen anunciarse en publicaciones posteriores, la convocatoria suele indicar:
- Plazo de admisión de solicitudes.
- Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Plazo de subsanación.
- Lista definitiva.
- Fecha aproximada del primer ejercicio (en su caso).
- Duración prevista del proceso (algunos procesos tardan más de un año).
6. Temario
En el anexo I. Es habitualmente la parte más larga. Hay que prestar atención a:
- Número de temas y su distribución por bloques (parte general, parte específica).
- Si la convocatoria nueva ha modificado el temario anterior (importante para preparadores y aspirantes).
- Bibliografía recomendada (si aparece).
Cómo se modifica una convocatoria
Una vez publicada en el BOE, la convocatoria solo puede modificarse mediante resolución publicada en el mismo boletín. Las modificaciones típicas son:
- Subsanación de errores materiales (no afectan al fondo del proceso).
- Ampliación del plazo de presentación si una causa lo justifica.
- Modificación del tribunal por causas sobrevenidas.
- Anulación parcial por sentencia judicial.
Una modificación sustancial obliga a abrir nuevo plazo de solicitudes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar el plazo de solicitud?
Al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. Si la convocatoria se publica el viernes 15, el plazo arranca el sábado 16 (aunque los días no hábiles no cuenten para el cómputo en días hábiles).
¿Es obligatoria la tasa por derechos de examen?
Salvo exenciones tasadas (desempleo de larga duración con justificante, familia numerosa, víctima de violencia de género o terrorismo), la tasa es obligatoria. La cuantía típica oscila entre 15 y 30 euros para subgrupos C, y entre 30 y 50 euros para subgrupos A.
¿Cómo se notifican los actos del tribunal calificador?
Habitualmente por publicación en la sede electrónica del órgano convocante o en el tablón de anuncios físico. La convocatoria especifica el medio. La publicación equivale a notificación a todos los aspirantes (es la regla general en procedimientos selectivos).
¿Hay que aportar todos los méritos en la solicitud inicial?
Depende de la convocatoria. En las que tienen fase de concurso posterior a la oposición, los méritos suelen aportarse después de superar la fase teórica. En las que son concurso-oposición directo, los méritos se aportan junto con la solicitud o en un trámite específico previsto en las bases.
¿Se puede recurrir el temario?
El temario es parte de la convocatoria y, como tal, es recurrible. Si se considera que un tema concreto vulnera derechos del aspirante (por discriminación, por desproporción, por exceder el contenido propio del cuerpo), cabe recurso de alzada o contencioso-administrativo según el órgano que la haya aprobado.
Fuentes
- TREBEP, art. 55 y siguientes (acceso al empleo público).
BOE-A-2015-11719. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la AGE.
BOE-A-1995-10054. - Real Decreto Legislativo 1/2013 (reserva del 7 % para personas con discapacidad).