TL;DR
- La excedencia por cuidado de hijos o familiares está reconocida en el TREBEP art. 89.4.
- Duración máxima: hasta 3 años por cada hijo (incluido adopción o acogimiento) o por cada familiar hasta el 2.º grado.
- Sin retribución activa, pero computa a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos los primeros años.
- Reserva del puesto: el primer año el puesto específico; del 2.º al 3.º un puesto de igual nivel CD en la misma localidad.
- El reingreso se solicita al órgano competente con preaviso razonable.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 89.4 (excedencia por cuidado de hijos y familiares). - Real Decreto 365/1995 sobre situaciones administrativas del personal funcionario AGE (
BOE-A-1995-8198). - Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
Modalidades
A) Excedencia por cuidado de hijos
- Causa: cuidado de hijo (biológico, adoptado o en acogimiento permanente o preadoptivo).
- Duración máxima: 3 años por cada hijo.
- Disfrute: continuado o fraccionado.
B) Excedencia por cuidado de familiar hasta el 2.º grado
- Causa: cuidado de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración máxima: hasta 3 años.
Derechos durante la excedencia
Cómputo de antigüedad y trienios
- Primer año: computa a efectos de antigüedad, trienios y consolidación de grado.
- Segundo y tercer año: en cuidado de hijo computan también (TREBEP art. 89.4 con sus modificaciones).
- En cuidado de familiar de hasta 2.º grado: solo el primer año computa.
Derechos pasivos
- Los primeros 3 años en excedencia por cuidado de hijo computan a efectos de Clases Pasivas (con normativa específica).
- En cuidado de familiar: el primer año computa.
Promoción y carrera
Durante la excedencia:
- No participa en concursos de méritos (no está en activo).
- Se mantiene el grado consolidado.
- Puede solicitar participación en pruebas selectivas y procesos de promoción interna en algunos casos.
Reserva del puesto
Cuidado de hijo
- Primer año: reserva del puesto específico (no puede ser cubierto definitivamente).
- Del 2.º al 3.º año: reserva de puesto de igual nivel CD en la misma localidad.
Cuidado de familiar de 2.º grado
- Primer año: reserva del puesto específico.
- A partir del 2.º año: solo derecho preferente al reingreso conforme a disponibilidad.
Retribución durante la excedencia
Ninguna. La excedencia es sin retribución activa. Sin embargo:
- El funcionario sigue siendo personal de la administración (no causa baja).
- Puede acceder a prestaciones de la Seguridad Social si las hubiera generado (paro contributivo, IT).
- En MUFACE/MUGEJU/ISFAS mantiene la condición de mutualista durante el primer año.
Procedimiento de solicitud
Paso 1: solicitud al organismo
Presenta solicitud por escrito al órgano competente con 15 días de preaviso habitualmente:
- Identificación del funcionario.
- Modalidad de excedencia y duración solicitada.
- Identificación del hijo/familiar.
- Documentación acreditativa.
Paso 2: documentación
- Libro de familia o certificación del hijo.
- Documentación judicial en adopciones.
- Informe médico en cuidado de familiar enfermo o con discapacidad.
- Certificado de no actividad retribuida del familiar a cuidar.
Paso 3: resolución
El órgano resuelve en el plazo razonable (15-30 días). La concesión es automática si se cumplen requisitos.
Paso 4: efectos
Toma efecto en la fecha solicitada (sin perjuicio de necesidades del servicio para fijar exacta).
Reingreso al servicio activo
Solicitud
El funcionario solicita el reingreso con preaviso razonable (15-30 días habitualmente) al órgano competente.
Modalidades de reingreso
- Reingreso al puesto reservado: si está dentro del periodo de reserva.
- Reingreso por adscripción provisional: si la reserva ha expirado, en puesto provisional del subgrupo en la misma localidad.
- Reingreso por concurso: si no hay puesto provisional disponible.
Retribución al reingreso
Desde el día del reingreso percibe íntegras las retribuciones del puesto al que se reincorpora.
Cómputo de los plazos
- Inicio: fecha solicitada por el funcionario.
- Fin: cuando se cumple el plazo máximo o cuando el funcionario solicita el reingreso (lo que ocurra antes).
- Renovación: en cuidado de hijo, no es renovable más allá del 3.er año por el mismo hijo. Si nace otro hijo, se inicia un nuevo cómputo.
Compatibilidad con trabajo durante la excedencia
- Excedencia por cuidado: no se puede desempeñar actividad lucrativa o profesional. El sentido de la excedencia es el cuidado efectivo, no compatible con otra actividad.
- Hay excepción para actividades no lucrativas y para labores propias del cuidado.
Diferencias con otras figuras
| Modalidad | Duración | Reserva puesto | Retribución | Cómputo |
|---|---|---|---|---|
| Excedencia cuidado hijo | 3 años | Primer año específico, 2-3 año genérico | No | Sí (3 años) |
| Excedencia cuidado familiar | 3 años | Primer año específico | No | Sí (1 año) |
| Reducción jornada cuidado | Variable | Sí | Proporcional | Sí |
| Permiso fallecimiento/enfermedad | 3-5 días | Sí | Íntegra | Sí |
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar durante la excedencia por cuidado? No actividades retribuidas. Sí cuidados informales del propio familiar o estudios.
¿Cómo se computa para la pensión? Los primeros 3 años en cuidado de hijo computan a efectos de Clases Pasivas y RGSS. En cuidado de familiar, el primer año.
¿Si me reincorporo antes de los 3 años, pierdo el resto? No exactamente. Puedes solicitar una nueva excedencia si concurren circunstancias por el mismo hijo o por otro. Cada hijo da derecho a hasta 3 años acumulables.
¿Mantengo el derecho a cursos del INAP durante la excedencia? En general no, salvo planes específicos de reincorporación tras excedencia.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 89.4. - RD 365/1995 (
BOE-A-1995-8198). - Acuerdos sindicales sectoriales.