TL;DR
- La excedencia por cuidado de hijos o familiares está reconocida en el TREBEP art. 89.4.
- Duración máxima: hasta 3 años por cada hijo (incluido adopción o acogimiento) o por cada familiar hasta el 2.º grado.
- Sin retribución activa, pero computa a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos los primeros años.
- Reserva del puesto: el primer año el puesto específico; del 2.º al 3.º un puesto de igual nivel CD en la misma localidad.
- El reingreso se solicita al órgano competente con preaviso razonable.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 89.4 (excedencia por cuidado de hijos y familiares). - Real Decreto 365/1995 sobre situaciones administrativas del personal funcionario AGE (
BOE-A-1995-8198). - Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
Modalidades
A) Excedencia por cuidado de hijos
- Causa: cuidado de hijo (biológico, adoptado o en acogimiento permanente o preadoptivo).
- Duración máxima: 3 años por cada hijo.
- Disfrute: continuado o fraccionado.
B) Excedencia por cuidado de familiar hasta el 2.º grado
- Causa: cuidado de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración máxima: hasta 3 años.
Derechos durante la excedencia
Cómputo de antigüedad y trienios
- Primer año: computa a efectos de antigüedad, trienios y consolidación de grado.
- Segundo y tercer año: en cuidado de hijo computan también (TREBEP art. 89.4 con sus modificaciones).
- En cuidado de familiar de hasta 2.º grado: solo el primer año computa.
Derechos pasivos
- Los primeros 3 años en excedencia por cuidado de hijo computan a efectos de Clases Pasivas (con normativa específica).
- En cuidado de familiar: el primer año computa.
Promoción y carrera
Durante la excedencia:
- No participa en concursos de méritos (no está en activo).
- Se mantiene el grado consolidado.
- Puede solicitar participación en pruebas selectivas y procesos de promoción interna en algunos casos.
Reserva del puesto
Cuidado de hijo
- Primer año: reserva del puesto específico (no puede ser cubierto definitivamente).
- Del 2.º al 3.º año: reserva de puesto de igual nivel CD en la misma localidad.
Cuidado de familiar de 2.º grado
- Primer año: reserva del puesto específico.
- A partir del 2.º año: solo derecho preferente al reingreso conforme a disponibilidad.
Retribución durante la excedencia
Ninguna. La excedencia es sin retribución activa. Sin embargo:
- El funcionario sigue siendo personal de la administración (no causa baja).
- Puede acceder a prestaciones de la Seguridad Social si las hubiera generado (paro contributivo, IT).
- En MUFACE/MUGEJU/ISFAS mantiene la condición de mutualista durante el primer año.
Procedimiento de solicitud
Paso 1: solicitud al organismo
Presenta solicitud por escrito al órgano competente con 15 días de preaviso habitualmente:
- Identificación del funcionario.
- Modalidad de excedencia y duración solicitada.
- Identificación del hijo/familiar.
- Documentación acreditativa.
Paso 2: documentación
- Libro de familia o certificación del hijo.
- Documentación judicial en adopciones.
- Informe médico en cuidado de familiar enfermo o con discapacidad.
- Certificado de no actividad retribuida del familiar a cuidar.
Paso 3: resolución
El órgano resuelve en el plazo razonable (15-30 días). La concesión es automática si se cumplen requisitos.
Paso 4: efectos
Toma efecto en la fecha solicitada (sin perjuicio de necesidades del servicio para fijar exacta).
Reingreso al servicio activo
Solicitud
El funcionario solicita el reingreso con preaviso razonable (15-30 días habitualmente) al órgano competente.
Modalidades de reingreso
- Reingreso al puesto reservado: si está dentro del periodo de reserva.
- Reingreso por adscripción provisional: si la reserva ha expirado, en puesto provisional del subgrupo en la misma localidad.
- Reingreso por concurso: si no hay puesto provisional disponible.
Retribución al reingreso
Desde el día del reingreso percibe íntegras las retribuciones del puesto al que se reincorpora.
Cómputo de los plazos
- Inicio: fecha solicitada por el funcionario.
- Fin: cuando se cumple el plazo máximo o cuando el funcionario solicita el reingreso (lo que ocurra antes).
- Renovación: en cuidado de hijo, no es renovable más allá del 3.er año por el mismo hijo. Si nace otro hijo, se inicia un nuevo cómputo.
Compatibilidad con trabajo durante la excedencia
- Excedencia por cuidado: no se puede desempeñar actividad lucrativa o profesional. El sentido de la excedencia es el cuidado efectivo, no compatible con otra actividad.
- Hay excepción para actividades no lucrativas y para labores propias del cuidado.
Diferencias con otras figuras
| Modalidad | Duración | Reserva puesto | Retribución | Cómputo |
|---|---|---|---|---|
| Excedencia cuidado hijo | 3 años | Primer año específico, 2-3 año genérico | No | Sí (3 años) |
| Excedencia cuidado familiar | 3 años | Primer año específico | No | Sí (1 año) |
| Reducción jornada cuidado | Variable | Sí | Proporcional | Sí |
| Permiso fallecimiento/enfermedad | 3-5 días | Sí | Íntegra | Sí |
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar durante la excedencia por cuidado? No actividades retribuidas. Sí cuidados informales del propio familiar o estudios.
¿Cómo se computa para la pensión? Los primeros 3 años en cuidado de hijo computan a efectos de Clases Pasivas y RGSS. En cuidado de familiar, el primer año.
¿Si me reincorporo antes de los 3 años, pierdo el resto? No exactamente. Puedes solicitar una nueva excedencia si concurren circunstancias por el mismo hijo o por otro. Cada hijo da derecho a hasta 3 años acumulables.
¿Mantengo el derecho a cursos del INAP durante la excedencia? En general no, salvo planes específicos de reincorporación tras excedencia.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 89.4. - RD 365/1995 (
BOE-A-1995-8198). - Acuerdos sindicales sectoriales.
Términos relacionados
- Excedencia por cuidado de hijo
- Excedencia voluntaria
- Reducción de jornada por cuidado
- Reingreso tras excedencia
Casos prácticos: cuándo es la mejor opción y cuándo no
La excedencia por cuidado de familiares resuelve una necesidad real, pero no siempre es la figura más adecuada para el caso concreto. Conviene comparar antes de solicitar.
Para el cuidado de un hijo recién nacido, la excedencia es especialmente útil después de agotar el permiso por nacimiento (dieciséis semanas) y, en su caso, la acumulación de lactancia. Permite prolongar el periodo de cuidado directo hasta tres años sin perder la condición funcionarial. Los dos primeros años hay reserva del puesto, lo que elimina el riesgo de encontrarse sin destino al reincorporarse. Para quienes quieren estar con el hijo durante los primeros años de vida sin posibilidad de compatibilizar con trabajo, es la opción natural.
Sin embargo, para el cuidado de un familiar de segundo grado (padre, madre, hermano) que atraviesa una enfermedad grave pero no terminal, la excedencia puede ser demasiado larga y rígida. Una alternativa más proporcionada puede ser la reducción de jornada por cuidado de familiar, que permite mantener parte de la retribución y de la vida laboral activa mientras se compatibiliza el cuidado. La reducción no requiere el mismo nivel de renuncia temporal que la excedencia y es reversible con menor impacto.
Errores frecuentes al gestionar la excedencia
El error más habitual es no planificar el reingreso con suficiente antelación. La excedencia protege el puesto durante el primer año para hijos y para familiares, pero a partir del segundo año la reserva pasa a ser de puesto equivalente en la misma localidad, no del puesto específico. Si el funcionario no solicita el reingreso antes de que expire la reserva del puesto específico, puede encontrarse con que ese puesto ya ha sido cubierto por otro funcionario y tendrá que incorporarse a un puesto diferente.
Otro error frecuente es no comunicar que se ha iniciado una actividad remunerada durante la excedencia. La excedencia por cuidado es incompatible con actividades laborales o profesionales retribuidas. Si el funcionario trabaja en el sector privado o desarrolla una actividad por cuenta propia durante la excedencia sin haberla declarado, está infringiendo las condiciones del permiso y puede enfrentarse a consecuencias disciplinarias, además de la reclamación de retribuciones que no correspondía cobrar (si alguna se hubiera percibido incorrectamente).
El tercer error frecuente en la excedencia por cuidado de familiar es no obtener y conservar la documentación acreditativa. La norma exige que el familiar no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Si la administración solicita acreditación y el funcionario no puede aportarla, puede cuestionarse la concesión. Un informe médico actualizado del familiar y una declaración de no actividad retribuida son documentos básicos que conviene tener desde el inicio.
Matices por comunidad autónoma y colectivo
Las comunidades autónomas pueden ampliar las condiciones de la excedencia por cuidado por encima de lo que establece el TREBEP. Algunas han extendido el periodo en que computa la antigüedad, ampliado la reserva de puesto específico o reconocido derecho a formación durante la excedencia para facilitar la reincorporación.
El personal docente tiene particularidades importantes. La excedencia por cuidado de hijos en el sector educativo puede conllevar la pérdida del destino escolar concreto (el colegio o instituto de destino), ya que los destinos docentes se adjudican anualmente por concurso de traslados y el excedente activo participa en ese proceso. Al reincorporarse, el docente puede encontrarse con un destino provisional distinto al que tenía antes de la excedencia.
El personal estatutario del SNS tiene un régimen similar al funcionarial en cuanto a la excedencia por cuidado, pero con particularidades en la reserva de plaza vinculadas al sistema de provisión de plazas sanitarias. Consulta la sección /colectivo/sanidad para más contexto sobre las condiciones de este colectivo.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la excedencia por cuidado de hijo si ya estoy en excedencia voluntaria por otro motivo? No directamente. Las situaciones administrativas de excedencia no se solapan. Para acceder a la excedencia por cuidado de hijo es necesario estar en servicio activo o, en algunos casos, solicitarla en el momento de la reincorporación desde otra situación. Conviene consultar al servicio de personal del organismo antes de tomar decisiones sobre cambio de situación.
¿La excedencia por cuidado de familiar afecta al cómputo para el grado personal? Solo el primer año computa en la excedencia por cuidado de familiar de segundo grado (padres, hermanos, etc.). El grado personal en consolidación se congela a partir del primer año: el tiempo en excedencia sin cómputo no avanza el reloj del grado. Al reincorporarse, el cómputo se reanuda desde donde quedó.
¿Puedo compatibilizar la excedencia por cuidado con el cobro de una prestación de la Seguridad Social? Depende del tipo de prestación. Si el funcionario tiene una incapacidad temporal previa que derive en incapacidad permanente durante la excedencia, puede percibir la prestación correspondiente del RGSS o de MUFACE sin que eso se considere actividad remunerada incompatible. Las prestaciones económicas de la Seguridad Social de origen no laboral son compatibles. Las retribuciones por trabajo activo, no.
¿Qué sucede si el familiar a quien cuido fallece durante la excedencia? La causa que motivó la excedencia desaparece. El funcionario puede y debe solicitar el reingreso en cuanto sea posible. Si ya no existe la necesidad de cuidado, continuar en excedencia sin justificación real podría considerarse una situación irregular. La administración puede requerir al funcionario su reincorporación si tiene conocimiento del cambio de circunstancias. Consulta /carrera para el marco general de situaciones administrativas.
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