El colectivo de sanidad
El personal del Sistema Nacional de Salud constituye el mayor colectivo del sector público y tiene un régimen jurídico propio: el estatuto marco del personal estatutario, distinto del régimen funcionarial general. La asistencia sanitaria pública está transferida a las comunidades autónomas, que la prestan a través de sus servicios de salud, de modo que la relación de empleo, los concursos y una parte de los complementos dependen de cada servicio autonómico.
El personal estatutario se clasifica en tres grandes grupos. El personal sanitario se divide a su vez en facultativo —médicos de familia, facultativos especialistas de área, farmacéuticos, odontólogos— y en personal de enfermería y técnico: enfermería, fisioterapeutas, matronas, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y técnicos superiores sanitarios. El personal de gestión y servicios cubre las funciones administrativas, técnicas y de oficio de hospitales y centros. La formación especializada se adquiere por el sistema de residencia tras superar la prueba selectiva estatal correspondiente.
La retribución del personal estatutario tiene una estructura particular dentro del marco común del empleo público. A las retribuciones básicas por grupo de clasificación y trienios se suman complementos propios del ámbito sanitario: el complemento de destino, el específico, el de carrera profesional por niveles, el de atención continuada que retribuye guardias y la productividad. El peso de las guardias y de la atención continuada hace que la retribución real de muchos facultativos dependa de forma significativa de componentes variables, lo que dificulta una cifra única y aconseja usar la calculadora de sueldo con los datos de cada puesto.
La carrera profesional es uno de los rasgos distintivos del colectivo: se estructura en niveles a los que se accede por antigüedad y evaluación del desempeño, y cada nivel consolidado incrementa la retribución de forma estable. Su desarrollo concreto depende de cada servicio de salud, por lo que existen diferencias notables entre comunidades.
En previsión social, el personal estatutario sigue la regla general: cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, salvo los encuadrados históricamente en otros regímenes. A diferencia de los funcionarios civiles del Estado, el personal estatutario de los servicios autonómicos no pertenece, con carácter general, al mutualismo administrativo de MUFACE.
Esta página agrupa las categorías estatutarias catalogadas con su grupo de clasificación y su ficha, y enlaza a las guías sobre carrera profesional, atención continuada y diferencias retributivas entre servicios de salud.
Cuerpos y categorías de este colectivo
Subgrupo A1
Subgrupo A2
Subgrupo C1
- Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
- Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitaria
- Técnico Superior en Higiene Bucodental
- Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico
- Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- Técnico Superior en Prótesis Dentales
- Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
- Técnico Superior en Salud Ambiental
- Técnico en Emergencias Sanitarias
- Técnico en Farmacia (SNS)
Subgrupo C2
Subgrupo AP
Cómo se calcula el sueldo en este colectivo
Las retribuciones básicas (sueldo base por subgrupo y trienios) son comunes a todo el empleo público. Sobre ellas se aplican el complemento de destino del puesto y el complemento específico, que varían por destino. Para una estimación con los componentes de un puesto concreto, usa la calculadora de sueldo.
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