TL;DR
- El permiso de lactancia es un derecho del personal funcionario hasta los 12 meses de edad del hijo.
- Modalidad ordinaria: 1 hora diaria de ausencia, divisible en dos fracciones.
- Modalidad acumulada: acumulación en jornadas completas según el cálculo (típicamente 4 semanas naturales de permiso).
- Lo regula el TREBEP art. 48.f (
BOE-A-2015-11719). - Las dos modalidades (ordinaria/acumulada) son compatibles y se eligen al solicitar.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.f (permiso por lactancia). - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre instrucciones de permisos y licencias en la AGE.
- Acuerdos de la Mesa General de la AGE y autonómica.
- Normativa autonómica y local paralela.
Definición y características
El permiso de lactancia es:
- Derecho del funcionario (no del cónyuge) para el cuidado del lactante.
- Aplicable por nacimiento, adopción o acogimiento permanente.
- Disfrutable hasta los 12 meses de edad del hijo.
- No se ejerce automáticamente: requiere solicitud por escrito.
Modalidades
A) Modalidad ordinaria
- 1 hora de ausencia diaria dentro de la jornada.
- Divisible en dos fracciones (al inicio + al final, p.ej.).
- Computa como trabajo efectivo.
- Reducción equivalente puede convertirse en reducción de jornada al inicio o al final.
B) Modalidad acumulada
- Acumulación de las horas diarias en jornadas completas.
- Cálculo habitual: 1 hora × días laborables hasta los 12 meses ≈ 4 semanas naturales de permiso consecutivo.
- Se disfruta tras el permiso por nacimiento (o tras el alta médica si va seguido de otra licencia).
- En la AGE, el cálculo concreto puede variar según resoluciones específicas.
C) Modalidad mixta
Combinación: parte acumulada al inicio (p.ej. 2 semanas) y resto en modalidad ordinaria durante meses posteriores.
Compatibilidad
- Lactancia + reducción de jornada por cuidado: compatibles, suman sus efectos.
- Lactancia + permiso por nacimiento: la lactancia ordinaria empieza al reincorporarse tras el nacimiento; la acumulada empieza inmediatamente después del nacimiento.
- Lactancia + vacaciones: pueden disfrutarse seguidas.
Solicitud paso a paso
Paso 1: solicitar al organismo
Presenta solicitud por escrito al órgano competente del organismo (Dirección General, Servicio de Personal):
- Identificación del funcionario y datos del puesto.
- Identificación del hijo (libro de familia, certificación).
- Modalidad elegida (ordinaria, acumulada o mixta).
- Fechas de inicio y, en su caso, fin.
Paso 2: documentación adjunta
- Libro de familia o certificación de nacimiento.
- En adopción/acogimiento: documentación judicial.
- Comunicación al superior jerárquico del puesto.
Paso 3: aprobación
El órgano competente:
- Verifica los requisitos.
- Aprueba o deniega motivadamente.
- Comunica al funcionario y al servicio de personal.
El plazo de resolución suele ser 15 días hábiles.
Paso 4: disfrute
- En modalidad ordinaria: registro del horario reducido (1 hora menos diaria).
- En modalidad acumulada: ausencia continuada según el cálculo aprobado.
Cálculo de la modalidad acumulada
El cálculo aproximado para un funcionario con jornada estándar de la AGE:
- Hijo nace el 1 de enero.
- Hasta los 12 meses: 365 días menos fines de semana y festivos.
- Días laborables aproximados: 220-230 días.
- Acumulado: 220-230 horas / 8 horas por jornada = 27-29 jornadas completas ≈ 5,5-6 semanas de permiso.
(El cálculo concreto varía por jornadas reales y festivos. Lo aprueba el organismo en cada caso).
Personal docente
El personal docente tiene régimen específico: la modalidad acumulada se ajusta al calendario escolar. La regulación detallada está en las normas autonómicas y en los acuerdos sindicales del sector.
Personal sanitario
El personal estatutario sanitario aplica el TREBEP por remisión y los acuerdos del sector sanitario. La modalidad acumulada se ajusta a turnos y atención continuada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la modalidad acumulada al solicitar el permiso por nacimiento? Sí. Se suele solicitar conjuntamente con el permiso por nacimiento para encadenar el periodo.
¿La lactancia es solo para la madre biológica? No. El TREBEP reconoce el derecho a cualquier progenitor (madre biológica, padre, progenitor distinto al biológico, en adopción y acogimiento).
¿Puedo disfrutarla en parejas del mismo sexo? Sí. La lactancia es derecho de cualquier progenitor sin distinción.
¿Si la madre es funcionaria y el padre también, ambos pueden disfrutarlo? Sí. Es derecho de cada progenitor individualmente.
¿Se cobra el sueldo completo durante la lactancia? Sí, en cualquier modalidad. La retribución es íntegra.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.f. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- Acuerdos autonómicos y sectoriales.