Resumen ejecutivo
La Oferta de Empleo Público (OEP) es el instrumento jurídico que materializa el plan anual de incorporación de nuevo personal a una administración pública. La aprueba el órgano de gobierno (Consejo de Ministros en la AGE, consejo de gobierno autonómico en las CCAA, pleno en las entidades locales) y se publica en el boletín oficial correspondiente. Es el paso previo obligatorio a la convocatoria de cualquier proceso selectivo.
Marco normativo
El régimen general está en el art. 70 del TREBEP:
- La OEP debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.
- Las plazas incluidas en la OEP deben convocarse en el plazo improrrogable de tres años desde su publicación. Si no se convocan, decaen.
- La OEP debe contener una previsión expresa del número de plazas por cuerpo, escala o categoría profesional, así como por sistema de acceso (turno libre, promoción interna, reserva de discapacidad).
La normativa específica de cada administración (Real Decreto en la AGE, decreto autonómico, acuerdo plenario en local) desarrolla el contenido y el procedimiento.
Procedimiento de aprobación
El procedimiento tipo combina cuatro fases:
- Planificación: cada departamento o consejería identifica sus necesidades de personal a partir de las bajas previstas, las vacantes estructurales y las nuevas competencias. Las RPT y los planes de plantilla son la base.
- Negociación sindical: la Mesa General de Negociación (estatal, autonómica o local) tiene competencia consultiva sobre la OEP. Los sindicatos representativos intervienen con propuestas y observaciones.
- Aprobación: el órgano de gobierno aprueba la OEP por acto formal: Real Decreto del Consejo de Ministros en la AGE; decreto autonómico publicado en el boletín de la CCAA; acuerdo del pleno municipal en la administración local.
- Publicación: la OEP se publica en el BOE, BOAA o BOP correspondiente. Sin publicación, no se puede convocar ninguna plaza.
Contenido típico de la OEP
El contenido obligatorio de la OEP incluye:
- Identificación del ejercicio al que corresponde.
- Número total de plazas y su desglose por:
- Cuerpo, escala o categoría.
- Subgrupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2, AP).
- Sistema de acceso: turno libre, promoción interna, reserva de discapacidad (mínimo 7 %), reserva específica (militares profesionales, víctimas de terrorismo).
- Provincia o ámbito territorial cuando aplica.
- Justificación de la tasa de reposición aplicada, con identificación del sector ordinario o prioritario.
- Plazo previsto de convocatoria (informativo, dentro del máximo legal de tres años).
- Mención a la negociación sindical previa.
Algunas OEP incluyen también:
- Procesos de estabilización del personal funcionario interino (Ley 20/2021 y similares).
- Procesos selectivos extraordinarios para cuerpos con insuficiencia estructural.
- Plazas adicionales fuera de la tasa de reposición por cumplimiento de sentencias.
Relación con la tasa de reposición
La OEP es el instrumento operativo que aplica la tasa de reposición fijada por la LPGE (o el RDL retributivo cuando no hay PGE). El cálculo:
- La administración identifica las bajas reales del ejercicio anterior.
- Aplica el porcentaje de tasa correspondiente a su sector (ordinario o prioritario).
- Obtiene el número máximo de plazas convocables en la OEP.
- Distribuye esas plazas entre los cuerpos y escalas según sus necesidades.
Detalle del mecanismo en la guía Tasa de reposición de efectivos.
Convocatoria como acto posterior
La OEP no es la convocatoria. La convocatoria es un acto posterior que materializa una o varias plazas de la OEP en un proceso selectivo concreto. La convocatoria:
- Se publica en el boletín oficial correspondiente.
- Incluye las bases generales, el temario, los requisitos, el calendario, la composición del tribunal y los anexos.
- Debe ajustarse al número de plazas previsto en la OEP para ese cuerpo o escala.
Una OEP puede convocarse en una o varias convocatorias distintas según conveniencia organizativa. Detalle en la guía Cómo leer una convocatoria de oposición en el BOE.
Caducidad y consecuencias
Si una plaza incluida en la OEP no se convoca en el plazo de tres años desde su publicación, caduca automáticamente. La plaza se pierde a efectos de OEP: si la administración quiere cubrirla, debe incluirla de nuevo en una OEP posterior, consumiendo nueva tasa de reposición.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba la OEP de la AGE?
El Consejo de Ministros mediante Real Decreto. La propuesta la eleva el Ministerio competente en materia de función pública (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en la estructura actual).
¿Pueden los sindicatos vetar una OEP?
No. Su intervención es consultiva, no decisoria. Pueden negociar mejoras y plantear observaciones, pero la decisión final corresponde al órgano de gobierno. Sí pueden impugnar la OEP en vía contencioso-administrativa si entienden que vulnera la normativa básica.
¿Cuántas plazas convoca anualmente la AGE?
Varía mucho según ejercicio. En la última década oscila entre las 20.000 y las 60.000 plazas anuales en función de la tasa de reposición y los procesos de estabilización vigentes. Las CCAA suman cifras de magnitud similar globalmente.
¿Cuándo se publica habitualmente la OEP del ejercicio?
En la AGE, típicamente entre marzo y mayo del propio ejercicio, una vez aprobado el PGE o el RDL retributivo que fija la tasa. Cuando hay PGE retrasado o RDL aprobado a mitad de año, la OEP se desplaza acordemente.
¿Qué pasa si una plaza convocada queda desierta?
Una plaza convocada que queda desierta tras el proceso selectivo no se acumula a la siguiente OEP automáticamente. La administración puede incluirla de nuevo en la próxima OEP si lo desea, consumiendo nueva tasa.
Fuentes
- TREBEP, art. 70 (Oferta de Empleo Público).
BOE-A-2015-11719. - Reales Decretos del Consejo de Ministros que aprueban anualmente la OEP de la AGE.
- Decretos autonómicos y acuerdos plenarios locales equivalentes.