Resumen ejecutivo
La tasa de reposición de efectivos es el porcentaje máximo de plazas nuevas que las administraciones públicas pueden convocar cada año en relación con las bajas reales producidas el año anterior. La fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en ejercicios sin PGE, el Real Decreto-ley retributivo correspondiente. Es la principal herramienta del Estado para controlar el crecimiento del empleo público.
Qué es exactamente
La tasa de reposición se aplica sobre las bajas reales producidas en el ejercicio anterior (jubilaciones, fallecimientos, excedencias voluntarias, renuncias, ceses por expediente). El resultado es el número máximo de plazas de personal funcionario que la administración puede incluir en su Oferta de Empleo Público (OEP) del ejercicio en curso.
Fórmula básica:
plazas máximas convocables = bajas año anterior × (tasa de reposición / 100)
Ejemplo numérico: si una administración tuvo 100 bajas en 2024 y la tasa de reposición para 2025 es del 120 %, la OEP 2025 podría incluir un máximo de 120 plazas nuevas.
Cómo se ha calculado en los últimos años
Desde la crisis de 2010, la tasa de reposición ha sido uno de los principales instrumentos de contención del gasto en personal. La cronología reciente:
- 2012-2014: tasa de reposición al 0 % en la mayoría de sectores (congelación casi total), con excepciones tasadas para sectores prioritarios.
- 2015-2017: recuperación parcial al 50 % o 100 % según sector.
- 2018 en adelante: 100 % general y superior al 100 % en sectores prioritarios (sanidad, educación, FCSE, control aéreo, lucha contra el fraude fiscal).
- 2023-2026: oscilaciones entre 115 % y 125 % en sectores prioritarios. Tasa general del 110 % o 115 % según ejercicio.
Sectores prioritarios
La LPGE distingue entre sectores ordinarios (con tasa general) y sectores prioritarios (con tasa superior). Los sectores tradicionalmente considerados prioritarios:
- Sanidad y consumo: personal estatutario sanitario, inspección sanitaria, salud pública.
- Educación: maestros, profesores de secundaria, inspección educativa.
- Justicia: cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- FCSE: Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales.
- Inspección financiera y tributaria: Inspectores y Técnicos de Hacienda, Interventores y Auditores, Vigilancia Aduanera.
- Asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos: Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia.
- Cooperación al desarrollo y acción exterior.
- Control aéreo, meteorología y seguridad nuclear.
- Personal investigador: organismos del CSIC y similares.
Excepciones a la tasa
La normativa contempla varios supuestos que no computan dentro de la tasa de reposición:
- Plazas de promoción interna: no consumen tasa porque no incrementan el efectivo total.
- Plazas de reingreso desde excedencia.
- Plazas de estabilización del personal interino (Ley 20/2021 y normativa equivalente).
- Procesos extraordinarios para reducción de temporalidad.
- Plazas de cuerpos en extinción: no se aplican porque no hay reposición prevista.
La OEP: instrumento de aprobación
La Oferta de Empleo Público (OEP) es el acto formal por el que cada administración concreta el número de plazas que va a convocar en el ejercicio. La OEP debe:
- Aprobarse en el plazo de tres años desde el ejercicio en que se generan las vacantes (art. 70 TREBEP).
- Publicarse en el BOE (AGE) o boletín autonómico correspondiente.
- Convocarse antes de finalizar el plazo legal, o las plazas decaen.
En la AGE, la OEP la aprueba el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. En las CCAA, el órgano de gobierno autonómico. En las entidades locales, el Pleno municipal o de diputación.
Tasa adicional y plazas adicionales
Algunas administraciones pueden aprobar plazas adicionales fuera de la tasa de reposición en casos tasados:
- Cuerpos o escalas con insuficiencia estructural acreditada.
- Servicios públicos nuevos creados por norma con rango de ley.
- Programas de estabilización del personal temporal.
- Cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Preguntas frecuentes
¿Quién fija la tasa de reposición?
La Ley de Presupuestos Generales del Estado la fija anualmente. Cuando no hay PGE aprobado, el Real Decreto-ley retributivo correspondiente la mantiene o la modifica. En 2024-2026 ha sido el RDL 4/2024 y el RDL 14/2025 los que han fijado las tasas vigentes.
¿Pueden las CCAA fijar su propia tasa?
No con autonomía total. La tasa es materia básica del Estado porque afecta a la estabilidad presupuestaria y al gasto público. Las CCAA aplican la tasa estatal a su propio personal. En la práctica, todas las CCAA respetan la tasa estatal, aunque hay margen para acordar plazas adicionales fuera de tasa por sentencias o programas de estabilización.
¿Qué pasa si una administración no cumple la tasa?
La OEP que exceda la tasa puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, anulándose las plazas que sobrepasen el límite. Las plazas convocadas en una OEP nula no producen efectos: los aspirantes seleccionados podrían perder la plaza si la sentencia es firme.
¿La promoción interna gasta tasa?
No. Las plazas reservadas a promoción interna no consumen tasa porque el efectivo total no aumenta: el funcionario que promociona deja una plaza vacante en el subgrupo de origen, que computará en la OEP siguiente.
¿Tasa del 100 % significa congelación?
No. Tasa del 100 % significa que la administración puede reponer todas las bajas del año anterior con plazas nuevas. Es el escenario de mantenimiento de efectivos. Tasa del 0 % es la congelación: ninguna baja se repone. Tasa del 120 % es crecimiento controlado: se reponen las bajas y se añaden plazas adicionales.
Fuentes
- TREBEP art. 70 (Oferta de Empleo Público).
BOE-A-2015-11719. - Ley de PGE de cada ejercicio (en su defecto, Real Decreto-ley retributivo).
- Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
BOE-A-2025-24445.
Términos relacionados
- Tasa de reposición
- Plan de empleo
- Promoción interna horizontal
- Reasignación de efectivos
- Temporalidad en el empleo público
Casos prácticos: cómo afecta la tasa a distintas administraciones
La tasa de reposición no se aplica igual en todas las administraciones. Los efectos concretos varían según el volumen de plantilla, el sector y la normativa vigente.
Un ayuntamiento de tamaño medio con cien plazas de personal funcionario y cinco jubilaciones el año anterior puede convocar, con tasa del cien por cien, cinco plazas nuevas. Si su sector encaja en el prioritario, podría llegar a seis o siete. Sin embargo, muchos ayuntamientos acumulan OEP de varios años sin convocar, lo que genera bolsas de plazas que caducan si no se convocan dentro del plazo de tres años del artículo 70 del TREBEP. Este efecto de caducidad es frecuente en administraciones locales con escasos recursos de gestión de recursos humanos.
Un ministerio de la AGE con cuerpos de escala técnica en sectores prioritarios puede convocar con tasa superior al cien por cien. Las diferencias entre ministerios son significativas: organismos con alta tasa de jubilaciones (justicia, educación, sanidad delegada, hacienda) generan más plazas convocables que los que tienen pirámides de edad más jóvenes.
La administración autonómica de Cataluña o Madrid, con plantillas de decenas de miles de funcionarios, tiene mayor flexibilidad práctica: el número absoluto de bajas es mayor, lo que les da margen para distribuir plazas entre más cuerpos y escalas sin que la tasa resulte tan restrictiva en términos reales como en administraciones pequeñas.
Errores frecuentes al interpretar el mecanismo
El primero es creer que la tasa limita el número de oposiciones, cuando en realidad limita el número de plazas convocables. Una administración puede convocar una sola oposición con cien plazas o cien oposiciones con una plaza cada una: la tasa afecta al cómputo total, no al formato.
El segundo error habitual entre opositores es confundir la OEP con la convocatoria. La aprobación de la OEP indica que existen plazas reservadas, pero no implica que la convocatoria vaya a salir de inmediato. El TREBEP da tres años desde la OEP para que la administración convoque; en administraciones con restricciones presupuestarias ese plazo se agota con frecuencia sin que la convocatoria llegue.
Un tercer malentendido afecta a la promoción interna: muchos opositores piensan que las plazas de promoción interna compiten con las de turno libre, reduciendo las plazas disponibles para externos. No es así: las plazas de promoción interna no consumen tasa de reposición y se gestionan en paralelo. Un funcionario C1 que aspira a promocionar a A2 no está compitiendo por las mismas plazas que un opositor externo.
Matices por CCAA y administración local
Las comunidades autónomas con mayor capacidad fiscal propia (País Vasco, Navarra, Madrid, Cataluña) han tendido históricamente a completar su tasa de reposición antes y a convocar OEP más ampliamente que las comunidades con menor margen presupuestario. Las restricciones de los periodos de consolidación fiscal (2012-2018) afectaron mucho más a algunas autonomías que a otras.
En la administración local, el papel de la Intervención municipal es determinante: el interventor debe fiscalizar que la convocatoria de plazas sea compatible con la masa salarial prevista en el presupuesto municipal. Si el presupuesto no está aprobado o el ayuntamiento está en situaciones financieras comprometidas, la OEP puede aprobarse pero las convocatorias pueden retrasarse indefinidamente por falta de crédito para las retribuciones de las nuevas incorporaciones.
Las diputaciones provinciales y los cabildos insulares tienen su propia OEP y tasa de reposición. Los cuerpos de habilitación nacional (secretaría, intervención, tesorería) tienen un mecanismo específico con convocatoria centralizada por el Ministerio de Hacienda, aunque las plazas son de las entidades locales.
Más preguntas frecuentes
¿Puede una administración superar la tasa de reposición mediante fusiones o reorganizaciones? Técnicamente no. La tasa se aplica sobre las bajas reales del año anterior, con independencia de reorganizaciones internas. Sin embargo, cuando una administración absorbe competencias de otra o crea un nuevo organismo para una nueva función, puede argumentar que se trata de un servicio nuevo cuyas plazas no computan dentro de la tasa ordinaria. Esto requiere justificación normativa expresa.
¿Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 gastan tasa? No. Las plazas de los procesos de estabilización de personal interino de larga duración regulados por la Ley 20/2021 están expresamente excluidas del cómputo de tasa de reposición. Es una excepción tasada que permitió convocar decenas de miles de plazas sin consumir tasa ordinaria. Más sobre el acceso y la carrera en /carrera.
¿Dónde puedo ver las plazas convocadas cada año en la AGE? Las OEP de la AGE se aprueban por Real Decreto del Consejo de Ministros y se publican en el BOE. Los datos se publican también en el portal de transparencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Consulta /datos/fuentes para acceder a las fuentes oficiales relevantes.
¿Si la tasa sube en 2026, cuándo se nota en las convocatorias? El ciclo tiene un retraso natural. La tasa se fija en el PGE o RDL de cada año; la OEP se aprueba entre marzo y mayo del mismo ejercicio; la convocatoria puede tardar entre seis meses y dos años desde la OEP. Un aumento de tasa en 2026 se trasladaría en convocatorias efectivas entre 2027 y 2028 en los casos más ágiles.
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