Resumen ejecutivo
La tasa de reposición de efectivos es el porcentaje máximo de plazas nuevas que las administraciones públicas pueden convocar cada año en relación con las bajas reales producidas el año anterior. La fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en ejercicios sin PGE, el Real Decreto-ley retributivo correspondiente. Es la principal herramienta del Estado para controlar el crecimiento del empleo público.
Qué es exactamente
La tasa de reposición se aplica sobre las bajas reales producidas en el ejercicio anterior (jubilaciones, fallecimientos, excedencias voluntarias, renuncias, ceses por expediente). El resultado es el número máximo de plazas de personal funcionario que la administración puede incluir en su Oferta de Empleo Público (OEP) del ejercicio en curso.
Fórmula básica:
plazas máximas convocables = bajas año anterior × (tasa de reposición / 100)
Ejemplo numérico: si una administración tuvo 100 bajas en 2024 y la tasa de reposición para 2025 es del 120 %, la OEP 2025 podría incluir un máximo de 120 plazas nuevas.
Cómo se ha calculado en los últimos años
Desde la crisis de 2010, la tasa de reposición ha sido uno de los principales instrumentos de contención del gasto en personal. La cronología reciente:
- 2012-2014: tasa de reposición al 0 % en la mayoría de sectores (congelación casi total), con excepciones tasadas para sectores prioritarios.
- 2015-2017: recuperación parcial al 50 % o 100 % según sector.
- 2018 en adelante: 100 % general y superior al 100 % en sectores prioritarios (sanidad, educación, FCSE, control aéreo, lucha contra el fraude fiscal).
- 2023-2026: oscilaciones entre 115 % y 125 % en sectores prioritarios. Tasa general del 110 % o 115 % según ejercicio.
Sectores prioritarios
La LPGE distingue entre sectores ordinarios (con tasa general) y sectores prioritarios (con tasa superior). Los sectores tradicionalmente considerados prioritarios:
- Sanidad y consumo: personal estatutario sanitario, inspección sanitaria, salud pública.
- Educación: maestros, profesores de secundaria, inspección educativa.
- Justicia: cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- FCSE: Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales.
- Inspección financiera y tributaria: Inspectores y Técnicos de Hacienda, Interventores y Auditores, Vigilancia Aduanera.
- Asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos: Abogados del Estado, Letrados de la Administración de Justicia.
- Cooperación al desarrollo y acción exterior.
- Control aéreo, meteorología y seguridad nuclear.
- Personal investigador: organismos del CSIC y similares.
Excepciones a la tasa
La normativa contempla varios supuestos que no computan dentro de la tasa de reposición:
- Plazas de promoción interna: no consumen tasa porque no incrementan el efectivo total.
- Plazas de reingreso desde excedencia.
- Plazas de estabilización del personal interino (Ley 20/2021 y normativa equivalente).
- Procesos extraordinarios para reducción de temporalidad.
- Plazas de cuerpos en extinción: no se aplican porque no hay reposición prevista.
La OEP: instrumento de aprobación
La Oferta de Empleo Público (OEP) es el acto formal por el que cada administración concreta el número de plazas que va a convocar en el ejercicio. La OEP debe:
- Aprobarse en el plazo de tres años desde el ejercicio en que se generan las vacantes (art. 70 TREBEP).
- Publicarse en el BOE (AGE) o boletín autonómico correspondiente.
- Convocarse antes de finalizar el plazo legal, o las plazas decaen.
En la AGE, la OEP la aprueba el Consejo de Ministros mediante Real Decreto. En las CCAA, el órgano de gobierno autonómico. En las entidades locales, el Pleno municipal o de diputación.
Tasa adicional y plazas adicionales
Algunas administraciones pueden aprobar plazas adicionales fuera de la tasa de reposición en casos tasados:
- Cuerpos o escalas con insuficiencia estructural acreditada.
- Servicios públicos nuevos creados por norma con rango de ley.
- Programas de estabilización del personal temporal.
- Cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Preguntas frecuentes
¿Quién fija la tasa de reposición?
La Ley de Presupuestos Generales del Estado la fija anualmente. Cuando no hay PGE aprobado, el Real Decreto-ley retributivo correspondiente la mantiene o la modifica. En 2024-2026 ha sido el RDL 4/2024 y el RDL 14/2025 los que han fijado las tasas vigentes.
¿Pueden las CCAA fijar su propia tasa?
No con autonomía total. La tasa es materia básica del Estado porque afecta a la estabilidad presupuestaria y al gasto público. Las CCAA aplican la tasa estatal a su propio personal. En la práctica, todas las CCAA respetan la tasa estatal, aunque hay margen para acordar plazas adicionales fuera de tasa por sentencias o programas de estabilización.
¿Qué pasa si una administración no cumple la tasa?
La OEP que exceda la tasa puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, anulándose las plazas que sobrepasen el límite. Las plazas convocadas en una OEP nula no producen efectos: los aspirantes seleccionados podrían perder la plaza si la sentencia es firme.
¿La promoción interna gasta tasa?
No. Las plazas reservadas a promoción interna no consumen tasa porque el efectivo total no aumenta: el funcionario que promociona deja una plaza vacante en el subgrupo de origen, que computará en la OEP siguiente.
¿Tasa del 100 % significa congelación?
No. Tasa del 100 % significa que la administración puede reponer todas las bajas del año anterior con plazas nuevas. Es el escenario de mantenimiento de efectivos. Tasa del 0 % es la congelación: ninguna baja se repone. Tasa del 120 % es crecimiento controlado: se reponen las bajas y se añaden plazas adicionales.
Fuentes
- TREBEP art. 70 (Oferta de Empleo Público).
BOE-A-2015-11719. - Ley de PGE de cada ejercicio (en su defecto, Real Decreto-ley retributivo).
- Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
BOE-A-2025-24445.