TL;DR
- El permiso por formación y perfeccionamiento está reconocido en el TREBEP art. 48.g y normativa sectorial.
- Comprende asistencia a cursos oficiales, exámenes y actividades formativas aprobadas por el organismo.
- Es permiso retribuido, con duración variable según la actividad.
- Las 40 horas anuales son el mínimo habitual reconocido para asistencia a cursos del INAP/IVAP/EAPC y centros oficiales.
- Existen modalidades específicas: permiso por examen y licencia por estudios.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 48.g y siguientes. - Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio (formación incluida) (
BOE-A-2002-9959). - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre permisos AGE.
- Plan de Formación del INAP y normativas autonómicas paralelas.
- TREBEP art. 14.g (derecho a la formación).
Tipos de permiso formativo
1. Permiso para asistir a actividades formativas
- Cursos del INAP / IVAP / EAPC y otros centros oficiales de formación de empleados públicos.
- Cursos específicos organizados por sindicatos representativos.
- Cursos sectoriales de cada ministerio o consejería.
- Congresos y jornadas profesionales acreditados.
Duración: el tiempo necesario para la asistencia + desplazamiento si procede.
2. Permiso por exámenes
- Exámenes de grado, máster, doctorado y otros estudios oficiales.
- Pruebas selectivas del propio funcionario para promoción interna u otras administraciones.
Duración: día del examen + tiempo de desplazamiento si requiere salir de la localidad.
3. Licencia por estudios oficiales
- Asistencia a clases para titulaciones universitarias oficiales.
- Estudios de doctorado o investigación reconocida.
- Estancias en universidades o centros de investigación.
Duración: variable, hasta el plazo del título. Retribución: puede ser íntegra o reducida según convenio sectorial y duración.
4. Días por exámenes oficiales finales
Permiso específico por día de examen final de estudios reglados, con acreditación del centro educativo.
Procedimiento
Paso 1: solicitud previa
Presenta solicitud al órgano competente del organismo con:
- Identificación del funcionario.
- Curso/actividad/examen y centro organizador.
- Fecha y duración.
- Justificación de la pertinencia (relación con el puesto, plan de formación del organismo).
Paso 2: aprobación
El órgano valora:
- Compatibilidad con las necesidades del servicio.
- Idoneidad del curso (relación con funciones, calidad del centro).
- Inclusión en el plan de formación del organismo, si procede.
La aprobación puede ser:
- Total: con permiso retribuido íntegro.
- Parcial: cobertura de algunos días de la actividad.
- Denegada: motivadamente, por necesidades del servicio o por falta de relación con el puesto.
Paso 3: realización
El funcionario asiste a la actividad.
Paso 4: justificación
Tras la actividad, presenta:
- Certificado de asistencia del centro.
- Justificantes de exámenes (en su caso).
- Memoria o informe si la actividad lo requiere.
Indemnización por desplazamiento
Si la formación requiere desplazamiento, procede indemnización por razón del servicio (RD 462/2002):
- Dietas: por día completo o medio día.
- Kilometraje: para vehículo propio.
- Alojamiento: a precio fijado o real, según opción.
Aplica solo si el organismo aprueba previamente el desplazamiento.
Compatibilidad con otras situaciones
- Vacaciones: la formación durante vacaciones no genera permiso retribuido específico salvo pacto.
- Reducción de jornada: compatible con asistencia a cursos en jornada reducida.
- Excedencia voluntaria: incompatible (no hay relación de servicio activa).
Permiso para preparar oposiciones
El TREBEP no contempla específicamente permiso para preparar oposiciones. Algunas administraciones reconocen:
- Permiso por examen (día del examen).
- Reducción de jornada voluntaria sin retribución durante la preparación (no automática).
- Asuntos propios para días de estudio intensivo.
Plan de Formación del INAP
El Plan de Formación del INAP ofrece anualmente:
- Cursos generales abiertos a todo el personal de la AGE.
- Cursos específicos sectoriales.
- Programa Avanzado de Función Directiva y MAFP (Máster Avanzado de Función Pública).
- Idiomas oficiales reconocidos.
La convocatoria se publica anualmente con plazos de solicitud y selección por méritos.
Acreditación de cursos en concursos
Los cursos acreditados oficialmente puntúan en concursos de méritos según el baremo de cada convocatoria. Habitualmente:
- Por hora lectiva: 0,01-0,05 puntos.
- Por curso completo: 1-5 puntos.
- Tope máximo: 10-15 puntos por bloque de méritos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas anuales tengo derecho a formación? El TREBEP reconoce el derecho a la formación sin fijar horas concretas. La normativa sectorial habitualmente reconoce 40 horas al año como mínimo orientativo.
¿Puedo solicitar permiso para un curso externo no oficial? Sí, si el organismo lo aprueba como vinculado al puesto. Los cursos privados pueden no puntuar en concursos pero sí dan derecho al permiso si se autoriza.
¿Si no apruebo el examen, debo devolver el permiso? No. El permiso por examen se reconoce por asistencia, no por aprobado.
¿Las jornadas profesionales puntúan para méritos? Depende del baremo. Habitualmente sí, con puntuación menor que los cursos certificados.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 14.g y 48.g. - RD 462/2002 (
BOE-A-2002-9959). - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- Plan de Formación del INAP anual.
Términos relacionados
- Plan de formación del INAP
- Permisos retribuidos
- Indemnización por razón del servicio
- Concurso de méritos
Casos prácticos: cómo aprovechan los funcionarios el permiso de formación en la carrera real
Un funcionario del subgrupo C1 que quiere promocionar a C2 necesita aprobar una oposición de subgrupo A2. Para preparar las pruebas, no existe un permiso específico de preparación de oposiciones, pero puede utilizar el permiso por examen el día de cada prueba. Si hay varios ejercicios en días distintos, cada uno genera su propio día de permiso.
Distinto es el caso de quien asiste a un curso del INAP de una semana fuera de su localidad de destino. El organismo le autoriza el permiso retribuido por el tiempo del curso y, además, le corresponde indemnización por razón del servicio (dietas, alojamiento, kilometraje) si el desplazamiento es a otra localidad. El coste del desplazamiento va a cargo del organismo, no del funcionario, cuando el curso está en el plan de formación o ha sido expresamente autorizado.
Para quien cursa un máster oficial compatible con el horario de trabajo, el derecho a reducción de banda obligatoria o a ajuste de horario para asistir a clases depende del organismo. No todos aplican de la misma manera la flexibilidad horaria para estudios. Conviene solicitarlo formalmente por escrito y no dar por supuesto que el organismo lo autorizará sin trámite.
En los procesos selectivos extraordinarios (estabilización, concursos de méritos de la Ley 20/2021), la asistencia a pruebas escritas el día del ejercicio da derecho al permiso por examen con retribución íntegra. El funcionario que es interino y a la vez oposita no pierde sueldo el día de la prueba.
Errores frecuentes al gestionar el permiso de formación
El error más habitual es no solicitar el permiso con suficiente antelación. Algunos organismos requieren que el permiso esté aprobado antes de que empiece el curso, no solo comunicado. Si se solicita con poco margen, el organismo puede denegar por necesidades de servicio aunque el curso sea perfectamente válido.
Otro error frecuente es asumir que todos los cursos del INAP son gratuitos para el funcionario y que el organismo siempre los financiará. Los cursos del INAP son gratuitos en cuanto a matrícula para personal de la AGE, pero el desplazamiento a Madrid (si el funcionario está destinado fuera) solo genera derecho a indemnización cuando el organismo lo autoriza expresamente. Si el funcionario va por su cuenta sin autorización previa, los gastos no son reembolsables.
Un tercer error es no guardar los certificados de asistencia inmediatamente. Los certificados de formación son méritos acumulables para concursos futuros, y su pérdida puede ser irreparable si el centro que impartió el curso ha cerrado o modificado su sistema de acreditación. Conviene conservarlos en formato digital y papel, y registrarlos en el expediente personal si el organismo dispone de esa funcionalidad.
Diferencias entre colectivos: docentes, sanitarios y AGE
Los docentes tienen un régimen de formación permanente especialmente desarrollado porque el sexenio depende de la acreditación de horas de formación. Las consejerías de educación autonómicas organizan sus propios planes de formación con cursos presenciales y en línea, jornadas de innovación y grupos de trabajo. Todos estos tienen reconocimiento oficial para el sexenio. El permiso para asistir a estas actividades suele estar integrado en el propio horario de los centros.
El personal estatutario sanitario tiene planes de formación continuada propios de cada servicio autonómico de salud. La asistencia a congresos médicos o jornadas clínicas con aval de sociedades científicas puede generar derecho a permiso retribuido si el organismo lo reconoce en su normativa interna. La formación continuada en sanidad está vinculada al sistema de acreditación profesional (programa ACSA u organismos autonómicos equivalentes). Para más detalle sobre el colectivo, consulta /colectivo/sanidad.
En la AGE, el INAP es el referente principal pero no el único. El Ministerio de Hacienda tiene el Instituto de Estudios Fiscales para el personal de la agencia tributaria; el Ministerio del Interior tiene su propio centro formativo para policía y guardia civil; el Ministerio de Defensa tiene el CESEDEN y otros centros para el personal militar. Cada uno tiene sus propias convocatorias y procedimientos de permiso.
Más preguntas frecuentes
¿El permiso de formación es compatible con el teletrabajo? Sí. Si el funcionario está en régimen de teletrabajo y asiste a un curso en línea, el tiempo del curso computa como jornada efectiva durante los días autorizados. Si el curso es presencial y requiere desplazamiento, el teletrabajo se suspende para esos días sin mayor trámite.
¿Puedo solicitar permiso para un curso organizado por mi sindicato? Sí, si el sindicato es representativo y el curso está dentro del ámbito de la formación sindical reconocida. El TREBEP y los acuerdos sindicales regulan los créditos horarios sindicales y el derecho a la formación impartida por los propios sindicatos. Las condiciones concretas dependen del acuerdo de función pública de cada administración.
¿La formación en el extranjero genera derecho a permiso y dietas? Si el organismo autoriza el desplazamiento al extranjero por razón del servicio (curso oficial, congreso, programa de intercambio), el funcionario tiene derecho a permiso retribuido y a las dietas en el extranjero del RD 462/2002, que son superiores a las nacionales y varían por país. Si el funcionario va por su cuenta sin autorización, no hay ni permiso ni dietas.
¿Los cursos de idiomas del INAP puntúan en todos los concursos? Puntúan cuando el baremo del concurso incluye idiomas como mérito. No todos los concursos valoran idiomas: los de puestos técnicos generales pueden no incluir ese bloque. Los concursos para puestos con atención al público extranjero o para organismos con proyección internacional sí suelen valorarlos. Conviene revisar el baremo específico de cada convocatoria antes de asumir que el certificado de idioma sumará puntos.
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