Resumen ejecutivo
El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario previsto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados dictados por órganos administrativos que no agotan la vía administrativa. Es requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en muchos supuestos del empleo público.
Cuándo procede el recurso de alzada
El recurso de alzada solo procede cuando el acto impugnado no agota la vía administrativa. Si el acto agota la vía (la ley así lo dispone o lo ha dictado el Consejo de Ministros u órgano equivalente), el recurso aplicable es el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo.
En el empleo público, los actos típicos recurribles por alzada incluyen:
- Resoluciones de órganos de selección (tribunales de oposición) en convocatorias públicas.
- Adjudicaciones de puestos por concurso o libre designación cuando el órgano adjudicador no agota la vía.
- Resoluciones disciplinarias dictadas por órgano que no agota la vía.
- Denegaciones de permisos, excedencias o compatibilidades.
- Reconocimiento o no reconocimiento de antigüedad y trienios.
- Liquidación o cálculo de retribuciones, atrasos y haberes.
Plazos
Los plazos son breves y de caducidad (no admiten prórroga):
- Un mes desde la notificación del acto expreso.
- Tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (si el acto no se notificó expresamente).
Transcurrido el plazo, el acto deviene firme y consentido, sin posibilidad de impugnación administrativa. Solo cabría acudir directamente al contencioso-administrativo, pero los plazos del contencioso (dos meses desde la notificación del acto expreso) habrán transcurrido también.
Atención: los plazos administrativos se cuentan de fecha a fecha (no por días hábiles para el plazo en meses).
Órgano competente
El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto. En la AGE típicamente:
- Contra resoluciones del director general → ante el secretario de Estado o subsecretario.
- Contra resoluciones del secretario de Estado → ante el ministro titular.
- Contra resoluciones del tribunal calificador de una oposición → ante el subsecretario o director general que aprobó la convocatoria.
- Contra resoluciones del alcalde o pleno municipal → ante la misma autoridad (o directamente vía contencioso, depende del acto).
El recurso puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. El primero debe remitirlo al segundo en 10 días.
Contenido del escrito de alzada
El escrito de alzada debe contener al menos:
- Identificación del recurrente (nombre, DNI, dirección, medio de notificación).
- Identificación del acto recurrido: fecha, órgano que lo dictó, número de expediente, fecha de notificación.
- Fundamentación jurídica: motivos por los que el acto se considera contrario a derecho. Citas normativas, jurisprudenciales y documentales.
- Pretensión: lo que se pide al órgano resolutor (anulación del acto, modificación, reconocimiento de un derecho, etc.).
- Firma y fecha.
- Documentación adjunta: copia del acto recurrido, prueba documental, certificados.
No se exige asistencia letrada para presentar el recurso en vía administrativa, aunque es recomendable cuando el asunto tiene complejidad jurídica.
Plazo para resolver
El órgano competente debe resolver y notificar en tres meses desde la presentación del recurso.
Transcurrido el plazo sin notificación expresa, se entiende desestimado por silencio negativo, lo que abre la vía contencioso-administrativa. El sentido del silencio es siempre negativo en el recurso de alzada (a diferencia de otros procedimientos donde el silencio es positivo).
La vía contenciosa después del recurso
Resuelto el recurso de alzada (expresamente o por silencio), el recurrente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución expresa, o seis meses desde que se produjo el silencio.
La competencia se determina por la cuantía y la materia: típicamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para asuntos de empleo público local y autonómico, y el Tribunal Superior de Justicia correspondiente para asuntos estatales o autonómicos de mayor entidad.
Diferencia con el recurso de reposición
El recurso de reposición es el equivalente al de alzada pero potestativo y solo cabe contra actos que agotan la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es voluntario: el recurrente puede saltarlo y acudir directamente al contencioso-administrativo. Su plazo es de un mes desde la notificación del acto expreso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar alzada sin abogado?
Sí. En vía administrativa no se exige abogado ni procurador. Para la posterior vía contencioso-administrativa sí se exige asistencia letrada en la mayoría de procedimientos (con excepciones limitadas).
¿Qué pasa si presento el recurso fuera de plazo?
El recurso será inadmitido por extemporáneo. El acto deviene firme. Es importante anotar el día exacto de la notificación: si llegó por correo certificado, el plazo arranca el día siguiente a la fecha del acuse de recibo (o, en su defecto, del intento de notificación).
¿Resuelve siempre el órgano superior?
Sí, por definición. Esa es la característica del recurso de alzada: el órgano que resuelve está jerárquicamente por encima del que dictó el acto. Si no hay órgano superior (el órgano agota la vía), no procede alzada sino reposición o directamente contencioso.
¿El silencio en alzada es positivo o negativo?
Siempre negativo (art. 24.1.b de la Ley 39/2015). Transcurridos tres meses sin resolución expresa, se entiende desestimado, y se puede acudir al contencioso-administrativo dentro de los seis meses siguientes.
¿Suspende el acto recurrido la presentación de la alzada?
No automáticamente. El acto sigue produciendo efectos. Si se desea suspensión, hay que solicitarla expresamente en el escrito de alzada y el órgano resolverá. La suspensión se concede si la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Fuentes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 121-122 (recurso de alzada) y art. 124 (recurso de reposición).
BOE-A-2015-10565. - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOE-A-1998-16718.