Resumen ejecutivo
El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario previsto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Procede contra resoluciones y actos de trámite cualificados dictados por órganos administrativos que no agotan la vía administrativa. Es requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en muchos supuestos del empleo público.
Cuándo procede el recurso de alzada
El recurso de alzada solo procede cuando el acto impugnado no agota la vía administrativa. Si el acto agota la vía (la ley así lo dispone o lo ha dictado el Consejo de Ministros u órgano equivalente), el recurso aplicable es el recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo.
En el empleo público, los actos típicos recurribles por alzada incluyen:
- Resoluciones de órganos de selección (tribunales de oposición) en convocatorias públicas.
- Adjudicaciones de puestos por concurso o libre designación cuando el órgano adjudicador no agota la vía.
- Resoluciones disciplinarias dictadas por órgano que no agota la vía.
- Denegaciones de permisos, excedencias o compatibilidades.
- Reconocimiento o no reconocimiento de antigüedad y trienios.
- Liquidación o cálculo de retribuciones, atrasos y haberes.
Plazos
Los plazos son breves y de caducidad (no admiten prórroga):
- Un mes desde la notificación del acto expreso.
- Tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (si el acto no se notificó expresamente).
Transcurrido el plazo, el acto deviene firme y consentido, sin posibilidad de impugnación administrativa. Solo cabría acudir directamente al contencioso-administrativo, pero los plazos del contencioso (dos meses desde la notificación del acto expreso) habrán transcurrido también.
Atención: los plazos administrativos se cuentan de fecha a fecha (no por días hábiles para el plazo en meses).
Órgano competente
El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó el acto. En la AGE típicamente:
- Contra resoluciones del director general → ante el secretario de Estado o subsecretario.
- Contra resoluciones del secretario de Estado → ante el ministro titular.
- Contra resoluciones del tribunal calificador de una oposición → ante el subsecretario o director general que aprobó la convocatoria.
- Contra resoluciones del alcalde o pleno municipal → ante la misma autoridad (o directamente vía contencioso, depende del acto).
El recurso puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolver. El primero debe remitirlo al segundo en 10 días.
Contenido del escrito de alzada
El escrito de alzada debe contener al menos:
- Identificación del recurrente (nombre, DNI, dirección, medio de notificación).
- Identificación del acto recurrido: fecha, órgano que lo dictó, número de expediente, fecha de notificación.
- Fundamentación jurídica: motivos por los que el acto se considera contrario a derecho. Citas normativas, jurisprudenciales y documentales.
- Pretensión: lo que se pide al órgano resolutor (anulación del acto, modificación, reconocimiento de un derecho, etc.).
- Firma y fecha.
- Documentación adjunta: copia del acto recurrido, prueba documental, certificados.
No se exige asistencia letrada para presentar el recurso en vía administrativa, aunque es recomendable cuando el asunto tiene complejidad jurídica.
Plazo para resolver
El órgano competente debe resolver y notificar en tres meses desde la presentación del recurso.
Transcurrido el plazo sin notificación expresa, se entiende desestimado por silencio negativo, lo que abre la vía contencioso-administrativa. El sentido del silencio es siempre negativo en el recurso de alzada (a diferencia de otros procedimientos donde el silencio es positivo).
La vía contenciosa después del recurso
Resuelto el recurso de alzada (expresamente o por silencio), el recurrente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: dos meses desde la notificación de la resolución expresa, o seis meses desde que se produjo el silencio.
La competencia se determina por la cuantía y la materia: típicamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para asuntos de empleo público local y autonómico, y el Tribunal Superior de Justicia correspondiente para asuntos estatales o autonómicos de mayor entidad.
Diferencia con el recurso de reposición
El recurso de reposición es el equivalente al de alzada pero potestativo y solo cabe contra actos que agotan la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Es voluntario: el recurrente puede saltarlo y acudir directamente al contencioso-administrativo. Su plazo es de un mes desde la notificación del acto expreso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar alzada sin abogado?
Sí. En vía administrativa no se exige abogado ni procurador. Para la posterior vía contencioso-administrativa sí se exige asistencia letrada en la mayoría de procedimientos (con excepciones limitadas).
¿Qué pasa si presento el recurso fuera de plazo?
El recurso será inadmitido por extemporáneo. El acto deviene firme. Es importante anotar el día exacto de la notificación: si llegó por correo certificado, el plazo arranca el día siguiente a la fecha del acuse de recibo (o, en su defecto, del intento de notificación).
¿Resuelve siempre el órgano superior?
Sí, por definición. Esa es la característica del recurso de alzada: el órgano que resuelve está jerárquicamente por encima del que dictó el acto. Si no hay órgano superior (el órgano agota la vía), no procede alzada sino reposición o directamente contencioso.
¿El silencio en alzada es positivo o negativo?
Siempre negativo (art. 24.1.b de la Ley 39/2015). Transcurridos tres meses sin resolución expresa, se entiende desestimado, y se puede acudir al contencioso-administrativo dentro de los seis meses siguientes.
¿Suspende el acto recurrido la presentación de la alzada?
No automáticamente. El acto sigue produciendo efectos. Si se desea suspensión, hay que solicitarla expresamente en el escrito de alzada y el órgano resolverá. La suspensión se concede si la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Fuentes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 121-122 (recurso de alzada) y art. 124 (recurso de reposición).
BOE-A-2015-10565. - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOE-A-1998-16718.
Términos relacionados
Casos prácticos habituales en el empleo público
Exclusión de un proceso selectivo. El supuesto más frecuente. El aspirante figura en la lista provisional de excluidos por un defecto en la documentación (titulación no homologada, DNI caducado en la solicitud, falta de pago de tasa) o por un error de la administración. El plazo para subsanar y recurrir la exclusión corre desde la publicación de la lista provisional. Si la lista definitiva mantiene la exclusión, procede alzada ante el órgano superior jerárquico al que publicó las bases. La alzada debe contener el motivo concreto del error y la prueba documental que acredite que el aspirante cumplía el requisito.
Puntuación errónea en la fase de concurso. El tribunal calificador valora méritos y el participante comprueba que su puntuación no refleja los méritos aportados: se ha descontado un curso que sí estaba acreditado, o no se ha sumado un trienio que aparece en la hoja de servicios. La alzada se interpone contra la resolución provisional o definitiva del concurso, adjuntando la documentación de los méritos ignorados y la hoja de puntuación para evidenciar el error.
Denegación de excedencia o permiso. El funcionario solicita formalmente una excedencia por cuidado de hijo o una reducción de jornada y la unidad de personal deniega o condiciona su reconocimiento. Si el órgano que deniega no agota la vía, la alzada se dirige al superior jerárquico del jefe de personal. Si agota la vía, la opción es reposición potestativa o directamente contencioso. El fundamento jurídico habitual es el artículo correspondiente del TREBEP o de la ley autonómica que reconoce el derecho, y la argumentación consiste en demostrar que se cumplen todos los requisitos que la norma exige.
Reconocimiento de trienios de servicios previos. El funcionario incorpora servicios prestados como interino o laboral en otra administración y la unidad de personal no los reconoce o los computa mal. La alzada se fundamenta en la normativa de reconocimiento de servicios previos y debe acompañarse de la certificación de servicios de la administración de origen.
Errores frecuentes que invalidan o debilitan el recurso
Presentar fuera de plazo. El plazo de un mes desde la notificación del acto expreso es de caducidad, no de prescripción: una vez vencido, no hay posibilidad de recuperación. El error más habitual es contar mal el inicio del plazo. La notificación por correo certificado inicia el plazo el día siguiente a la firma del acuse de recibo. La notificación en sede electrónica inicia el plazo desde que el sistema registra el acceso al contenido o, si no se accede, desde que transcurre el plazo de puesta a disposición que marca la norma.
No identificar correctamente el acto recurrido. El escrito debe mencionar expresamente el órgano que dictó el acto, la fecha, el número de expediente y la fecha de notificación. Un recurso que no identifica el acto puede ser inadmitido por falta de determinación del objeto.
Pedir lo que no se puede obtener. La alzada no puede reivindicar derechos que no existen en la norma ni crear obligaciones que la administración no tiene. Si lo que se discute es una decisión discrecional del órgano (libre designación, asignación de productividad), la alzada solo puede prosperar si hay arbitrariedad o infracción de procedimiento, no por la mera discrepancia con la decisión.
No aportar la documentación acreditativa. El escrito de alzada puede ser impecable en la argumentación jurídica pero ineficaz si no adjunta la prueba documental que sostiene la pretensión. En un recurso por error de puntuación en concurso, el certificado de servicios o el título no presentado en la valoración son la pieza clave. Sin ese documento, el órgano no tiene base para estimar.
Matices por colectivo y ámbito
En la Administración General del Estado, el mapa de órganos con y sin alzada es relativamente claro: los actos del tribunal calificador de una oposición se recurren ante el subsecretario del ministerio convocante. En las comunidades autónomas, el mapa varía según la organización autonómica y hay que verificar en cada caso qué órgano agota la vía y cuál no. Algunos estatutos autonómicos de función pública crean órganos de revisión específicos (como los tribunales de resolución de conflictos de carrera) que intercalan un trámite adicional.
En la Administración local, los actos del alcalde agotan la vía en asuntos de personal cuando el alcalde es la autoridad máxima del ayuntamiento. Contra esos actos no procede alzada, sino reposición potestativa o directamente contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia.
El personal estatutario sanitario tiene matices propios: los actos de los servicios de salud autonómicos en materia de destinos, concursos de traslados o régimen disciplinario pueden tener una vía de revisión interna específica en el propio servicio de salud antes de llegar al recurso administrativo ordinario. Verificar la cadena jerárquica en la normativa autonómica del servicio de salud concreto es imprescindible para no interponer alzada donde corresponde reposición, o viceversa.
Más preguntas frecuentes
¿La administración puede estimar parcialmente mi recurso? Sí. La resolución puede estimar en parte, modificando el acto recurrido sin anularlo completamente. Es frecuente en recursos sobre puntuación: el órgano reconoce un mérito que no se había valorado pero mantiene la adjudicación al mismo candidato porque la diferencia no altera el resultado.
¿Puedo aportar documentación nueva que no incluí en la solicitud original? En la vía de alzada se puede aportar documentación adicional, a diferencia de la vía contenciosa donde el principio de aportación de hechos en la demanda es más rígido. Sin embargo, si la documentación existía y no se aportó en el momento oportuno, el órgano puede considerar que hubo negligencia del interesado y no valorarla. La doctrina admite la aportación si el interesado no tuvo posibilidad razonable de aportarla antes.
¿Qué pasa si presento alzada y reposición a la vez? Solo procede uno de los dos. La alzada es para actos que no agotan la vía; la reposición para actos que la agotan. Si se presentan los dos a la vez, la administración debe tramitar el que corresponda y declarar inadmisible el otro. Presentar el incorrecto puede hacer perder el plazo para interponer el correcto, así que identificar bien el tipo de acto antes de recurrir es fundamental.
¿Si el recurso de alzada es estimado, tengo derecho a indemnización por los perjuicios causados? La estimación del recurso anula el acto y restablece el derecho, pero la indemnización por los perjuicios causados durante el periodo de vigencia del acto nulo requiere un procedimiento de responsabilidad patrimonial adicional, con sus propios plazos y requisitos. No es automática.
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