Resumen ejecutivo
El personal docente funcionario percibe dos retribuciones complementarias por trayectoria: los trienios (por antigüedad, comunes a todo el personal funcionario) y los sexenios (por formación permanente acreditada, específicos del personal docente). Ambos se acumulan y se devengan en distintos momentos.
Qué son los trienios docentes
Los trienios son la retribución por antigüedad común a todo el personal funcionario, regulada en el art. 23.2.b del TREBEP. Se devengan por cada tres años de servicio efectivo prestados en cualquier administración pública. Su cuantía depende del subgrupo de clasificación y se fija anualmente en la LPGE.
Para el personal docente, los trienios funcionan exactamente igual que para el resto del personal funcionario: el cuerpo de Maestros se clasifica en el subgrupo A2 (trienio del subgrupo A2); el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos docentes A1 perciben el trienio del subgrupo A1.
Qué son los sexenios docentes
El sexenio docente —técnicamente complemento de formación permanente— es una retribución específica del personal funcionario docente que se devenga cada seis años de servicio activo siempre que el docente haya acreditado actividades formativas. Está regulado en la Orden de 8 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada en numerosas ocasiones.
A diferencia del trienio, el sexenio no es automático por el simple transcurso del tiempo: requiere que el docente acredite haber completado un número mínimo de horas de formación durante el periodo de seis años. Las horas se justifican con certificados de cursos de los planes de formación reconocidos por las administraciones educativas.
Diferencias prácticas
Aunque ambos son retribuciones por trayectoria, hay diferencias importantes:
- Periodicidad: trienio cada 3 años, sexenio cada 6 años.
- Automaticidad: trienio automático con servicio efectivo, sexenio exige acreditación de formación.
- Tope: sin tope para trienios, máximo cinco sexenios por carrera (30 años).
- Marco normativo: trienio en el TREBEP, sexenio en normativa específica del Ministerio de Educación y de las consejerías autonómicas.
- Acumulación: ambos se acumulan en la nómina. Un docente con 18 años de servicio podría tener 6 trienios + 3 sexenios reconocidos simultáneamente.
Acreditación de los sexenios
Para que el sexenio se reconozca, el docente debe solicitarlo expresamente y acreditar:
- Servicio activo durante el periodo de seis años completos.
- Haber completado un mínimo de horas de formación acreditada (típicamente entre 100 y 200 horas según la CCAA y el momento). La acreditación se realiza mediante certificados de cursos, actividades de innovación docente, publicaciones, ponencias y otros méritos reconocidos por la administración educativa.
- Presentar la solicitud en el plazo y procedimiento que cada CCAA establece.
Si el docente no acredita la formación mínima, el sexenio se retrasa hasta que la acredite, pero no se pierde el derecho. El conteo se reanuda en el momento en que la acreditación se completa.
Universidad: el quinquenio y el sexenio de investigación
Para el personal docente e investigador universitario hay tres reconocimientos análogos:
- Quinquenios docentes (cada cinco años de docencia activa).
- Sexenios de investigación (cada seis años con acreditación de méritos investigadores por la ANECA y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, CNEAI).
- Sexenios de transferencia (introducidos en 2018, retribuyen actividad de transferencia del conocimiento al tejido productivo y social).
Cada uno tiene normativa específica y cuantías propias, distintas del sexenio docente del personal no universitario.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía del sexenio docente?
Varía por comunidad autónoma, ya que la competencia educativa está transferida. La cuantía concreta de cada CCAA se publica en su ley de presupuestos autonómica y se actualiza con los incrementos retributivos anuales. La calculadora del observatorio orientará sobre rangos cuando se cargue el dato autonómico.
¿Se puede solicitar el sexenio fuera del plazo?
Sí, con efectos económicos limitados. La solicitud puede presentarse después de cumplir los seis años, pero los efectos económicos suelen ser desde la fecha de solicitud (no desde la fecha en que se cumplió el sexenio), salvo que la normativa autonómica permita retroactividad limitada.
¿Cuenta el tiempo en otra administración para el sexenio?
Para el sexenio docente se cuenta el tiempo de servicio en cualquier administración educativa (autonómica, MEC, INGESA-equivalente). No se cuenta tiempo en otros cuerpos no docentes.
¿Hay sexenio para el personal interino?
El personal funcionario interino con vinculación estable puede acceder al sexenio en algunas CCAA, según la normativa autonómica. La Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad ha extendido reconocimientos antes reservados al personal fijo.
¿Cinco sexenios es el tope absoluto?
Sí, el límite es cinco sexenios por docente. A partir del quinto sexenio (30 años de servicio acreditados con formación), no se devenga más complemento de formación permanente, aunque sí siguen devengándose los trienios sin tope.
Fuentes
- TREBEP, art. 23.2.b (trienios).
BOE-A-2015-11719. - Orden de 8 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia (sexenios). Texto consolidado en la normativa autonómica de desarrollo.
- Normativa autonómica de cada CCAA con competencia educativa transferida.